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Auditoria Tributaria


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  11.020 Palabras (45 Páginas)  •  671 Visitas

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL O DE ESTADO

Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, y de la mayoría de los países latinoamericanos, están previstos diversos sistemas de control en relación con los actos de administración y disposición de los fondos y bienes públicos. Esos controles co-existen en el tiempo y en el espacio, y son fundamentalmente los siguientes: el Control Parlamentario, ejercido por la Asamblea Nacional; el Control Jurisdiccional, a cargo de los Tribunales que integran la Jurisdicción Contencioso~administrativa; el Control lnterno~Administrativo, que corresponde a los jerarcas de las diferentes dependencias de la Administración Pública, Central y Descentralizada; y el Control Fiscal, a cargo de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Estadales y Municipales, y de los órganos especializados de control interno de los organismos e instituciones de la Administración Pública Nacional.

Esos diversos sistemas de control, si bien se ejercen y manifiestan en diferentes formas; sin embargo, todos ellos coinciden en algunos objetivos y finalidades trascen¬dentes; dentro de los cuales se destacan fundamentalmente tres:

1) Vigilar la correcta administración del patrimonio público

2) Asegurar la vigencia del “Estado de Derecho” en las labores de administración de los recursos, bienes y fondos públicos, y

3) El respeto de los principios de probidad administra¬tiva y probidad pública por quienes administran los dineros públicos.

La tendencia hoy en día es hacia la estructuración de un sistema integrado de control en el cual funcionen coordinadamente los Órganos de Control externo e in¬terno. Es decir, que las Entidades Fiscalizadoras Superio¬res (Caso Venezuela: Contraloría General de la República) no tienen que ser las únicas responsables de las funciones de control fiscal, pues en nuestros países exis¬ten un conjunto de órganos1 oficinas y dependencias que tienen asignadas atribuciones contraloras en relación con los ingresos, gastos y bienes públicos asignados a los respectivos organismos a los cuales están integrados; pero no siempre estas funciones se han ejercido con la eficiencia deseada, porque en muchas ocasiones, los órganos de control interno han cumplido sus funciones en forma mediatizada y con influencias político-partidista.

En forma tal que, frente a la realidad innegable de que, en 105 diferentes países se han venido invirtiendo en cuantiosos recursos en funciones de control y sin em¬bargo, la corrupción se ha hecho cada vez mas incontro¬lable y la Administración Pública evidencia altos niveles de ineficiencia; resulta fundamental, incorporar previsiones legales y establecer normas orientadas a tecnificar las funciones de control interno y a coordinar el funcionamiento de todos esos órganos con la Entidad Fiscaliza¬dora Superior, mediante la estructuración de sistemas y procedimientos generales de control público y de Audito¬ría de Estado.

En este orden de ideas se considera que las Entida¬des Fiscalizadoras Superiores deben desempeñar un rol de Órgano Rector de los sistemas de Control Interno y Externo de la Administración Pública, y dotársele de amplias potestades normativas para establecer linea¬mientos y directrices con arreglo a las cuales deben cumplirse las funciones de control fiscal; pero la respon¬sabilidad directa de controlar la legalidad y pertinencia de los actos de administración de los dineros públicos debe corresponder en primero y principal lugar a los jerarcas de los respectivos organismos públicos; en los cuales deben funcionar órganos de control interno, técnicamente espe¬cializados que cumplan la función de auditoria interna.

De manera pues, que las nuevas tendencias doctri¬narias en materia de control fiscal, llevan a concientizar a las máximas autoridades y a los Gerentes y administrado¬res de los organismos públicos de que ellos, independien¬temente de las funciones de la Contraloría General de la República y de los órganos de control interno, son los responsables de establecer y mantener los sistemas de control interno de su organización; sistemas que van mas allá de las funciones específicas que competen a las respectivas contralorías internas. Es decir, que dentro de los nuevos sistemas de Control deben estar claramente establecidas las respon¬sabilidades que le corresponden a los diferentes órganos que interactúan dentro de los sistemas de control interno y externo, y el papel fundamental que cada uno debe desempeñar.

*A las Entidades Fiscalizadoras Superiores les co¬rresponde, el control externo, esencialmente posterior y orientado hacia la Auditoría de Estado, y con una impor¬tante labor orientadora y de evaluación del control in¬terno.

*A las máximas Autoridades Jerárquicas de los organismos y entidades de la Administración Pública, Central y Descentralizada, les corresponde organizar, es¬tablecer y reglamentar el sistema de control interno previo y posterior de sus respectivos organismos, adecuado a su naturaleza, fines y estructura; y siguiendo los lineamien¬tos fijados por la EFS.

*A los Directores, Gerentes y Administradores de los respectivos Organismos; les corresponde vigilar que los controles internos funcionen adecuadamente en las dependencias a su cargo; cumplir labores de supervisión permanente de las actividades administrativas de estas Unidades, proyectos o programas que tengan bajo su responsabilidad y ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desvia¬ción de losobjetivos y metas programadas.

*Las Contralorías Internas deben ser los órganos especializados de control interno, con un ámbito de com¬petencia propio y funciones específicas de control dife¬rentes de las labores de control interno que corresponden a los órganos activos de administración.

La finalidad de la moderna Auditoria Gubernamental o de Estado, es ayudar al sector público a mejorar sus operaciones y actividades, en base al desarrollo de hallazgos, formulación de conclusiones y presentación de recomendaciones, dando énfasis a las acciones correctivas que posibiliten el aumento de la eficiencia, efectividad y economía en las operaciones mejorando así el empleo de los recursos, reduciendo los costos y aumentando la producción.

Es por ello que ahora, los órganos contralores no deben limitarsen al simple control numérico legal de las operaciones cumplidas por los administradores públicos; sino que deben tender hacia el control de la gestión en el cual se evalúe los programas y el cumplimiento de metas y objetivos, siendo este tipo de control la nueva reorientación de la auditoría fiscal. Es decir; la auditoria gubernamental, ha iniciado

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