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Bancos e instituciones financieras


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  Trabajo  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  370 Visitas

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Bancos e instituciones financieras

Maryann Compagnone - maryanncompagne@hotmail.com

1. Introducción

2. Bancos

3. Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

4. Intermediación Financiera

5. Ambito de aplicación

6. Disposiciones aplicables

7. Actividades que no requieren autorización

8. Institutos municipales de Crédito

9. De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto Ley

10. Banco Comercial

11. Banco Hipotecario

12. Bancos de Inversión

13. Bancos de Desarrollo

14. Bancos universales

15. Arrendadoras financieras

16. Entidades de ahorro y préstamo

17. Casa de cambio

18. Quienes pueden desarrollar la actividad bancaria

19. Conclusión

Introducción

Un banco es una organización financiera cuya principal función es la Intermediación Financiera, esto se refiere al proceso mediante el cual obtienen (captan) fondos del público mediante diferentes tipos de depósito (productos pasivos) para realizar operaciones de crédito a través de varias clases de operaciones (productos activos), según las necesidades del solicitante.

En otras palabras, los bancos concentran los depósitos de la población y según las políticas propias y las regulaciones de los organismos, proceden a colocarlos o prestarlos a aquellos miembros de la comunidad que lo necesitan para invertir en sus negocios o para aumentar su patrimonio personal, previo análisis de si éstos últimos tienen la capacidad de devolver al banco el capital más los intereses.

Bancos

Son entidades que se dedican a trabajar con el dinero: lo reciben y lo prestan al público obteniendo una ganancia por las operaciones realizadas.

Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera.

Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en préstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden préstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depósito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente.

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Presidente de la República Hugo Chávez Frías

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA el siguiente, Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

TÍTULO I. De los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, y casas de cambio

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Intermediación Financiera

Articulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Ambito de aplicación

Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.

A los efectos de el presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.

El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones del presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte.

Disposiciones aplicables

Articulo 3°. Las actividades y operaciones a que se refiere este Decreto Ley deberán realizarse de conformidad con

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