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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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Entre: LORENZO LEONIDES ENRICHE ENRICHE, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.786.011, domiciliado en el Sector el Cerro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, quien en lo sucesivo y a los efectos se denominara “EL ARRENDADOR”, por una parte; y por la otra, el ciudadano: MANUEL GERARDO PITERS PEREZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 12.787.716, de este domicilio, quien a los efectos de este contrato se denominara “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y según al contenido de las clausulas que se determinan a continuación. PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento, a “EL ARRENDATARIO” un Local Comercial de su propiedad, ubicado en el Sector el Cerro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón. SEGUNDA: El canon de arrendamiento se ha convenido en la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, que “EL ARRENDATARIO” se comprometa a cancelar todos los quince (15) de cada mes a partir del 15 de Septiembre del 2013 a EL ARRENDADOR, este canon de arrendamiento será modificado a partir del mes de Enero del año 2014 en la suma de Tres Mil Bolívares (3.000,00Bs) mensuales. TERCERA: EL ARRENDADOR, declara recibir del “EL ARRENDATARIO” la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.), en calidad de un meses de depósito, los cuales les serán devueltos al “EL ARRENDATARIO” siempre que al terminar este contrato no tenga deuda pendiente por motivo del mismo, siempre y cuando deje el inmueble en las mismas condiciones que se le fue entregado. CUARTA: El tiempo de duración del presente contrato será por el término de tres (3) año improrrogable contados a partir del 15 de Septiembre del 2013. QUINTA: “EL ARRENDATARIO” no podrá realizar ninguna construcción o modificación en el inmueble arrendado, sin la previa autorización de

EL ARRENDADOR, manifestada por escrito. SEXTA: los gastos de los servicios, luz, aseo urbano, agua etc., correrán por cuenta del “EL ARRENDATARIO”. SEPTIMA: el inmueble arrendado será destinado única u exclusivamente para uso comercial y “EL ARRENDATARIO”, no podrá traspasar, subarrendar, ni ceder ni total ni parcialmente a ninguna otra persona natural o jurídica y se compromete igualmente a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe. OCTAVA: Se conviene expresamente que por falta de pago de dos mensualidades EL ARRENDADOR, podrá solicitar la resolución del presente contrato, e igualmente quedara sin efecto por el incumplimiento de algunas de las clausulas contenidas en el presente contrato, pudiendo EL ARRENDADOR pedir la desocupación judicial del inmueble por el procedimiento pautado

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