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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  6.778 Palabras (28 Páginas)  •  651 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NATHAN BROITMAN ZANAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR” POR SU PROPIO DERECHO, POR LA OTRA PARTE UNEMAQ, S. DE R.L. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ARRENDATARIA” Y CARLOS JULIO UREÑA CANUT A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “FIADOR”, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCARTIL UNEMAQ, S. DE R.L. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA MISMA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara “EL ARRENDADOR”, por su propio derecho, ser:

a) Persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con plena capacidad legal y facultades suficientes para celebrar este contrato de arrendamiento y para obligarse conforme a los términos y condiciones estipulados en el mismo, con RFC. BOZN571110752

b) Legítimo propietario y poseedor del departamento en condominio con superficie construida de 185.00 metros cuadrados identificado como departamento 804 del Conjunto Condominal Vertical denominado Torre (1), número 2742, de la calle Carretera México Toluca, Colonia Lomas de Bezares, 11910, Delegación Miguel Hidalgo de México, Distrito Federal, (en lo sucesivo el "INMUEBLE"), como se acredita en la escritura número 45,680, otorgada ante la fe del licenciado Conrado Zuckermann Ponce, Notario Público número 105 del Estado de México, de fecha once de noviembre 2011, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en el folio real número 1298382, de fecha veinticinco de junio de 2012, cuenta predial número 03-53-94-66-04-49

c) El INMUEBLE se encuentra sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio que se hace constar en la escritura pública a que se hizo referencia en el inciso (b) de la presente declaración, siendo que al mismo le corresponden el 1.0310% del valor de la propiedad privada como pro indiviso de las áreas comunes.

d) Sujeto a los términos y condiciones que aquí se estipulan, es su deseo dar en arrendamiento el INMUEBLE y sus accesorios e indivisos, en favor de “EL ARRENDATARIO”.

II.- Declara “EL ARRENDATARIO”, por conducto de su Representante Legal:

a).- Ser persona moral, constituida de acuerdo a las leyes Mexicanas como Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, bajo la razón social de AUTOCRISTAL, S. de R. L. de C.V., representada por CARLOS JULIO UREÑA CANUT, en los términos de la escritura constitutiva número 6,165, otorgada ante la fe del licenciado Sergio F. Olvera de la Cruz, Notario Público número 15 del Estado de Guerrero, de fecha 16 de mayo de 2005, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad y Puerto de Acapulco ,Gro., en el folio real número 776817, de fecha 15 de junio de 2005. Mediante escritura pública número 9,629 de fecha 25 de junio de 2008, del mismo notario público 15 del Estado de Guerrero, cambió su razón social a UNEMAQ, S. de R.L. de C.V. , mediante anotación en el folio 776817 de la ciudad y Puerto de Acapulco, con RFC UNE050516V77

b) Tener como domicilio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, en calle Mario Colín Sanchez, Lote 5 B, Manzana 24 A, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, Código Postal 50458.

c) En términos del presente contrato y por el plazo que se estipula en el mismo, es su deseo e intención tomar en arrendamiento el INMUEBLE y sus accesorios (incluyendo sin limitación, el pro-indiviso y las partes comunes que al mismo le corresponden conforme al Régimen de Propiedad en Condominio vigente), que se identifica en el inciso b) de la Declaración I, a efecto de destinarlo al uso exclusivo de casa habitación a que se refiere, en forma enunciativa y sin limitación alguna, el presente contrato, el Régimen de Propiedad en Condominio aplicable al INMUEBLE, así como las distintas disposiciones reglamentarias de uso y habitación aplicables a este último y que se encuentran vigentes (o que en su caso se lleguen a encontrar vigentes durante la vigencia de este contrato) en la Ciudad de México, Distrito Federal.

d) Conocer el INMUEBLE, las áreas comunes que por concepto de pro-indiviso le corresponden, así como los demás bienes muebles afectos y/o inmovilizados a cada uno de aquellos, los cuales se relacionan, de manera circunstanciada, en la relación que como Anexo “A” se adjunta al presente contrato (en lo sucesivo los “Accesorios”), siendo que, por la sola firma del presente instrumento acepta y reconoce de manera libre, incondicional e irrevocable que el INMUEBLE, sus indivisos y sus diversos accesorios, se encuentran en óptimas condiciones de conservación tanto en su parte exterior (fachada y azotea), como en su parte y estructura interior.

e) Que conoce y acepta en sus términos el Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio y Reglamento a los que el INMUEBLE se encuentra sujeto a esta fecha.

f) Manifiesta conocer que el INMUEBLE se encuentra al corriente, entre otros, en el pago de la luz, servicio de agua, el impuesto predial y de las cuotas condominales y de mantenimiento pagaderas en términos del Reglamento de Régimen de Propiedad en Condominio vigente en el mismo.

III. - Declara EL FIADOR.- CARLOS JULIO UREÑA CANUT, ser:

a).- presidente del consejo de Administración de UNEMAQ, S. DE R.L. DE C.V.,

b) Sociedad mercantil constituida de acuerdo a las leyes Mexicanas como Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, bajo la razón social de AUTOCRISTAL, S. de R. L. de C.V., representada por CARLOS JULIO UREÑA CANUT, en los términos de la escritura constitutiva número 6,165, otorgada ante la fe del licenciado Sergio F. Olvera de la Cruz, Notario Público número 15 del Estado de Guerrero, de fecha 16 de mayo de 2005, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad y Puerto de Acapulco ,Gro., en el folio real número 776817, de fecha 15 de junio de 2005. Mediante escritura pública número 9,629 de fecha 25 de junio de 2008, del mismo notario público 15 del Estado de Guerrero, cambió su razón social a UNEMAQ, S. de R.L. de C.V. , mediante anotación en el folio 776817 de la ciudad y Puerto de Acapulco, con RFC UNE050516V77

b) Que acredita su personalidad y los poderes que ostenta mediante escritura número 6165, identificada en el inciso a) que antecede, en La que fue designado Presidente del Consejo de Administración de AUTOCRISTAL, S. de R.L. de C.V. sociedad la que cambió su razón social a UNEMAQ, S.

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