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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento, el contrato de subarrendamiento que celebran, de una parte la empresa FUNERARIA FLORES EIRL, identificado con RUC. Nº 20519916135 domiciliado en Av. Miguel Grau #2529; representado con Gerente General VANESSA CONDE CHURA, con DNI Nº 72779423 en adelante EL ARRENDATARIO/SUBARRENDADOR; y de la otra parte EDDER MENSOZA FRANCO identificado con DNI. Nº 71248923 domiciliado en villa magisterial i.18 en adelante EL SUBARRENDATARIO; en los términos siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del bien mueble que se describe en la cláusula siguiente, y por la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaría, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del presente instrumento.

SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del presente contrato un coche fúnebre con placa MGR 9605 del año 2001.

TERCERA: CONDICIONES DEL BIEN MUEBLE: El bien mueble se encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que se encuentra.

CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: "EL SUBARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL SUBARRENDADOR" como contraprestación por la ocupación, uso o disponibilidad del bien mueble, generada con este contrato, una pensión rentaría por la cantidad de ochocientos nuevos (800 y 00/100 NUEVOS SOLES) soles a partir del 1 de mayo del 2014, misma que "LA SUBARRENDADORA" pagará por adelantado dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes en el domicilio de "EL SUBARRENDADOR" que se señala en la Cláusula VIGESIMA CUARTA y otorgando a cambio el recibo corresponda por su importe y que reúna los requisitos fiscales que marca la ley. A la cantidad estipulada se le deberá Agregar el traslado del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o con cualquier otro impuesto que lo substituya.

QUINTA: INCREMENTO DE RENTAS: Independientemente de la duración pactada por este contrato, la renta por el uso del bien mueble, debida o indebidamente se incrementara a partir 15 de Enero y así sucesivamente cada semestre los días 15 julio y 15 de Enero, hasta la entrega material y jurídica del bien mueble subarrendado, por el procedimiento que resulte mayor de los dos siguientes:

SEXTA : POSESION DEL BIEN MUEBLE: La firma del presente contrato constituye formal recibo de la entrega del bien mueble a “EL SUBARRENDATARIO” y su reconocimiento del estado en el que se encuentra, otorgando su conformidad, obligándose “EL SUBARRENDATARIO” a entregar a “EL SUBARRENDADOR” dicha posesión al momento que se genere cualquier causa de terminación de contrato, en la inteligencia de que la sola posesión del mismo será causa del pago de las prestaciones económicas aquí contraídas, independientemente de que se mantenga con motivo de la vigencia de este contrato o después de su terminación u origen de las causas de rescisión.

Asimismo, al devolver el bien mueble "EL SUBARRENDATARIO" a "EL SUBARRENDADOR" deberá hacerlo en las mismas condiciones en las que construyo o realizo mejoras al bien mueble.

SEPTIMA: MEJORAS EN EL BIEN MUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO" se encuentra autorizado para realizar las mejoras al bien subarrendado.

OCTAVA: DURACION DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente contrato será de hasta 1 año forzoso para ambas partes, contados a partir del 1 de mayo del 2014, por lo concluirá el 1 de mayo del 2015.

NOVENA: DESTINO DEL BIEN MUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO" deberá utilizar el bien mueble única y exclusivamente para celebraciones fúnebres; no podrá destinarlo a otro propósito, sin el consentimiento previo y por escrito de "EL SUBARRENDADOR”, siendo causa de rescisión el incumplimiento de dicha cláusula.

DECIMA: SERVICIO TECNICO, SU PAGO Y SU COMPROBACION: “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a contratar, servicio técnico para mantener en buen funcionamiento en caso que se necesite, los cuales serán pagados por su cuenta.

DECIMA PRIMERA: INTERPRETACION DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato es de naturaleza mercantil, y el mismo se interpretará de acuerdo a las disposiciones relativas del Código de Comercio en vigor y, supletoriamente, por las aplicables del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y sus correlativas y concordantes del Código Civil para el Estado Peruano.

DECIMA SEGUNDA: SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL Y LEGISLACION APLICABLE: Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente Contrato, las partes se someten expresamente de común acuerdo a la Jurisdicción de los Tribunales competentes

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