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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  3.356 Visitas

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Professional de Derecho

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

ALUMNO :

CODIGO :

DOCENTE :

Luís Francisco VÁSQUEZ COSTA

CICLO :

VIII

DUED :

CHICLAYO

2013

1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas Notariales Latino y Sajón:

Existen distintas clasificaciones con respecto a los Sistemas Notariales, entre los principales del mundo se encuentra el Sistema Notarial Latino y el Sistema Notarial Sajón, en la cual después de analizarse mencionaremos algunas diferencias y semejanzas entre ellas:

SEMEJANZAS ENTRE AMBOS SISTEMAS

SISTEMA NOTARIAL LATINO

SISTEMA NOTARIAL SAJON

 En este sistema notarial la función está representado por un Notario.

 Aquí el notario autentifica firmas, copias u otros documentos (escrituras, entre otros); de los cuales dará fe y legalidad.

 La función del notariado en este sistema es incompatible con cargos públicos.

 El Notario en este sistema desempeña un cargo público pero no depende directamente de autoridad administrativa, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.

 En este sistema todo documento realizado tiene un valor probatorio muy predilecto.

 Al igual que el sistema anterior la función es ejecutada por un Notario. (es un fedatario)

 El notario tiene una función limitada la cual es autentificar o dar fe de solo firmas, copias u otros siendo este de menor eficacia que el Latino.

 Al igual que en el Sistema Latino su ejercicio es discrepante a cargos públicos de una fijada jurisdicción (es libre).

 Aquí el sistema Sajón emplea un sistema de función público, aunque carece de inferior legalidad, esta tampoco depende de autoridad que la administre.

 También tiene valor probatorio los documentos que se realicen pero es de menor predilecto.

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS

 El notario es un profesional de derecho (universitario – abogado), a quien se le faculta la autoridad de legalizar, dar fe y prestar consejos a las partes.

 El documento que se realiza y autoriza es solemne y autentico.

 Aquí el notario archiva los documentos que autorizan por seguridad, es decir en este sistema existe un protocolo.

 Su competencia se mueve dentro de un área extrajudicial.

 El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.

 Y por último en este sistema el cual incluye a nuestro país, existe una sumisión a la autoridad del Estado.

 El notario Sajón no requiere ser un profesional del derecho para ejercer su función (su ejercicio es temporal o renovable, esta no presta consejo a las partes.

 Su mediación no hace al documento solemne ni legítimo, aunque solo lo hará cuando se trata de firmas.

 Aquí no se hay registros de los archivos o documentos que se realizaron, aquí no existe un protocolo, ni formalidades.

 El valor formal se obtiene con la actuación judicial.

 Y por último en el Sistema Sajón no se encuentra sujeto a una colegiación, por lo tanto no hay un órgano estatal que pueda vigilar su actuación.

2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias de costo y tiempo en los asuntos no contenciosos, entre:

En la Ley N°26662 se menciona sobre la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, estos se relacionan con la normatividad del Código Procesal Civil y el Código Civil; mencionaremos algunas diferencias de los costos y tiempos que existen para su trámite en relación a la Rectificación de Partidas y Patrimonio Familiar dada tanto en el Notario Público como en el Juez de Paz Letrado:

RECTIFICACION DE PARTIDAS

NOTARIO PUBLICO

JUEZ DE PAZ LETRADO

 Esta normado en el art 1° inc. 1 de la Ley N° 26662.

 Su trámite se basa en corregir errores y omisiones en nombres, apellidos u otros mas no cambiarlos por completo; este se realizara a través de una solicitud cuyos requisitos se presentara en la misma acompañada de la respectiva partida.

 El requisito de la solicitud tendrá un objeto de pedido y adjuntaran documentos que acrediten lo solicitado.

 Su publicación será en el diario oficial una sola vez y transcurridos diez días desde su publicación el notario elevara la escritura pública para su registro respectivo. Se encuentra estipulado en el Art 13° y 19° de la Ley N° 26662.

 En cuanto a los costos según la Ley del Notariado Ley N° 26002 señala que: “La determinación de los costos de los servicios notariales se rigen por la libre competencia”, por lo tanto quiere decir; que el derecho del notario se centra en cobrar un precio libremente determinado por los servicios que presta (cada notario y notaria dependen de sus cobros). Pero en ningún caso esa retribución puede ser objeto de imposición corporativa; de este modo en el sistema notarial los costos son más elevados para tramitar documentos en relación a la vía Judicial, pero el tiempo a resolverse es mucho más rápido y eficiente.

 La ley N° 26662 señala que se encuentra normado en el art 749° inc. 9 del CPC.

 Se

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