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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  690 Visitas

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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

La Fé Pública: La tiene y crea el Estado con el fin de brindar seguridad jurídica. (Siempre debe constar en forma documental).

Definición: La seguridad dada por el Estado para afirmar que un acto o hecho es verdadero.

Así se desarrolla un Imperativo Jurídico (se refiere a que es forzoso tener por cierto lo que se contiene en cualquier instrumento emanado del Estado a través de una autoridad.)

Válido hasta que no se compruebe su nulidad o falsedad. Conforme al art. 102 de la Ley de Notariado para el DF.

LA FÉ PÚBLICA: Es única solo se divide para efectos didácticos en varias clases.

 Notarial

 Judicial

 Mercantil

 Registral

 Consular

 Administrativa

 Marítima

 Registro Civil

 Agraria

 Legislativa, De los archivos notariales, Eclesiásticos

REQUISITOS DE LA FÉ PÚBLICA

1.- Evidencia: Relación entre el autor del acto jurídico y el de instrumento notarial. La Certificación. Art 62 ley de notariado para el DF.

“Fe de la existencia de los documentos relacionados en la escritura, de conocimiento de las partes, de la lectura, y explicación del otorgamiento de la voluntad.”

Art. 62 ley de notariado para el DF. Fracc. XIII.

a) que se aseguró de la identidad de los otorgantes y que a su juicio tiene capacidad legal.

b) que les fue leída la escritura a los otorgantes, testigos, e intérpretes ( en su caso) o que fue leída por ellos mismos.

c) Que explicó a los otorgantes el valor y las consecuencias legales del contenido de la escritura.

d) Que otorgaron la escritura los comparecientes, mediante manifestación ante notario de su conformidad, mediante su firma, en sustitución a quienes no sabían o no podían hacerlo firmará la persona q al efecto elija. El otorgante que no firme Imprimirá su huella digital.

OBJETIVACIÓN.- Consiste en que todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento, debe constar por escrito en un protocolo. “El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios que forman el protocolo. Salvo los que deban constar en los libros

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