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MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  5.020 Palabras (21 Páginas)  •  447 Visitas

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TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES                                         DE ECATEPEC[pic 2]

DIVISIÓN DE CONTADURÍA Y GESTIÓN EMPRESARIAL

TOPICOS FISCALES

PROFA: JUANA MORA LOPEZ

TEMA: ELUSIÓN FISCAL

INTEGRANTES:

GUERRERO NOLASCO CARLOS ARMANDO

TELLEZ SÁNCHEZ ARELY ALEJANDRA

VÁZQUEZ LÓPEZ VELIA GUADALUPE

GRUPO: 17952

SEPTIEMBRE/2018

Contenido

INTRODUCCION        3

MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS        4

JUSTICIA DE VENTANILLA        4

RECONSIDERACION        5

RECURSO DE REVOCACION        6

RECURSO DE INCONFORMIDAD        13

JUICIO DE NULIDAD        16

CONCLUSION        19


INTRODUCCION

Cuando las autoridades fiscales derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación emiten una resolución administrativa a través de la cual determinan un crédito fiscal al contribuyente, este goza de los medios de impugnación consignados en las leyes aplicables, para controvertirla y desvirtuar lo asentado en la misma.

Dichos medios son conocidos como medios de defensa y cualquier contribuyente que no esté seguro de las resoluciones emitidas por la autoridad fiscal cuentan con el derecho de utilizarlos y así haya un fallo a su favor si es que es el caso

A continuación se explican los medios de defensa administrativos con los que un contribuyente cuenta para su defensa.

MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS

 

La defensa administrativa de los contribuyentes se realiza a través de recursos administrativos. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fisca

Los principales recursos administrativos a favor de los contribuyentes y en los que enseguida abundaremos son: recurso de revocación, recurso de inconformidad ante el IMSS y ante el INFONAVIT y el recurso de revocación contemplado en la Ley de Comercio Exterior.

JUSTICIA DE VENTANILLA

CONCEPTO


Es un instrumento de defensa fiscal, que permite al contribuyente realizar aclaraciones dentro de un plazo de 6 días hábiles siguientes a aquel que surta efectos la notificación de las resoluciones de la autoridad, la llamada justicia de ventanilla.

FUNDAMENTO


La justicia de ventanilla de acuerdo al artículo 33-A del CFF, se refiere a un procedimiento simple y sencillo mediante el cual es posible impugnar ciertas determinaciones de la autoridad hacendaria

.
"Solicitud de justicia en ventanilla"


ART. 33-A CFF


Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Una vez que el particular comparece y ha llenado el formato proporcional para realizar la solicitud de aclaración, se llena el formato "Solicitud de justicia en ventanilla" proporcionado por la misma SHCP_SAT, en la que se asentara todos los datos de la resolución que se aclara, se integra el expediente relativo a ese asunto. Las autoridades por tanto, a partir de este momento deberán de resolver la aclaración en el plazo de 6 días.

En este mecanismo es de aclaración y procede contra las siguientes resoluciones:


*Las relativas al RFC, cuando haya omisión de datos errores en el aviso de cambio de situación fiscal, en la presentación de avisos, datos o documentación fuera de los plazos requeridos en estos casos el particular deberá presentar los documentos que aclaren si existió dicha omisión.


*Cuando de la declaración fiscal exista omisión en la liquidación de contribuciones por un error aritmético, en este supuesto, el contribuyente deberá presentar, los pagos provisionales de la declaración anual y sus declaraciones complementarias, asi como la liquidación de las contribuciones omitidas


*Cuando se determine el cobro de contribuciones por existir una omisión en la presentación de la declaración o por presentarlas fuera del plazo requerido

RECONSIDERACION

Hay ocasiones donde si bien le asiste la razón al contribuyente respecto a la ilegalidad de la resolución administrativa correspondiente, también lo es que ha perdido el derecho para controvertirla y por ende se encuentra impedido de interponer medio de defensa alguno en su contra.

Ante dicha situación, parecería que no existe recurso alguno para poder controvertir la resolución administrativa que causa afectación al contribuyente, sin embargo el Código Fiscal de la Federación, ha establecido un mecanismo para que el particular pueda tener nuevamente un acceso  a la justicia.

En efecto, mediante decreto por el cual se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Diciembre de 1995, se estableció un mecanismo de autocontrol de legalidad denominado Reconsideración Administrativa.

A través del Decreto de referencia se adicionaron el tercer y cuarto párrafo al artículo 36, del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen lo siguiente:

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubiesen emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez , modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los pazos ´para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

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