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ASUNTO: SE FORMULA DENUNCIA.


Enviado por   •  26 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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ASUNTO: SE FORMULA DENUNCIA.

C. AGENTE DEL MINISTERIO

PUBLICO EN TURNO.

P R E S E N T E.

ENELIDA TAPIA  VARELA, promoviendo por mi propio derecho y en el ejercicio de mis derechos humanos, señalando como domicilio para citas el ubicado en Calle No Reelección Número 2, Edificio Anexo Bella Vista, Despacho 204, del centro de esta ciudad, autorizando para esos mismos efectos a los pasantes de derecho ARMANDO DANIEL JASSO CHEVEZ y/o  RICARDO ENRIQUE MELGAR CAMPOS, y como mi  Asesor jurídico al Licenciado DANIEL E. CARVAJAL BARBA, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

        Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 221, 221bis, 222, 300 y relativos del Código de Penal vigente en nuestra Entidad Federativa, vengo a formular DENUNCIA  en contra de PATRICIO MARTINEZ GONZALEZ, y de quien o quienes resulten responsables del delito de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA ALIMENTARIA  Y FALSEDAD DE DECLARACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL y los que resulten en contra de la suscrita y la sociedad,  para lo cual  a continuación paso a relacionar los hechos y el derecho en que me fundo al interponer la presente denuncia.

H  E  C  H  O  S.

1.- Con fecha once de junio del año dos mil catorce  siendo las doce horas día y hora señalado para la junta de avenencia nos presentamos mi ahora ex esposo, el señor PATRICIO MARTINEZ GONZALEZ y la denunciante a ratificar y firmar el convenio hecho en cuanto al divorcio voluntario que se llevo a cabo en el Juzgado Séptimo en Materia Familiar y de Sucesiones, de primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos,  con número de expediente 235/2014, radicado en la Primera Secretaría.

2.- En ese mismo convenio para ser más específicos en la cláusula marcada con el número cinco, misma que a la letra dice:

ambas partes convienen que el señor PATRICIO MARTINEZ GONZALEZ, entregará por concepto de pensión alimenticia a favor del menor JOHAN ALONSO MARTINEZ TAPIA, la cantidad de $7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.),  mensuales  cantidad que será depositada los días primero de cada mes a la cuenta 6396769476 del Banco HSBC, cuya titular es la señora ENELIDA TAPIA VARELA, pensión alimenticia que se incrementará un diez por ciento anual, los meses de enero de cada año. Por cuanto a los gastos que se generen por la atención médica, cuando ésta sea requerida por el menor JOHAN  ALONSO MARTINEZ TAPIA, ambas partes convienen en que serán cubiertos por el señor PATRICIO MARTINEZ GONZALEZ.”

Es el caso que hasta el día de hoy no he percibido dicha cantidad a casi dos años de haber firmado dicho convenio.

3.- Siguiendo el proceso familiar para el cobro de lo adeudado se llevó a  cabo el incidente  de ejecución forzosa de la Cláusula Quinta, del convenio relativa a las pensiones alimenticias adeudadas y no pagadas, entonces  el día tres de septiembre del año dos mil quince, se resolvió dicho incidente en el cual en los resolutivos segundo se declaró procedente el incidente de pensiones adeudadas y no pagadas en contra de PATRICIO MARTINEZ GONZALEZ,         en consecuencia el tercero: Se aprueba la planilla de liquidación hasta por la cantidad total de $47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.),  salvo error aritmético cantidad que deberá ser entregada a la promovente… cuarto: En razón que la presente resolución tiene efectos de mandato en forma, por conducto del actuario adscrito a este juzgado, requiérase a Patricio  Martínez González, para requerirle el pago de dicha cantidad…,   sin que hasta el día de hoy haya percibido cantidad alguna como pago de pensión alimenticia hacia mi menor hijo JOHAN ALONSO MARTINEZ TAPIA, el cual se ha visto afectado tanto en sus estudios como en sus actividades cotidianas ya que ha dejado de asistir al colegio  por falta de pago al mismo, haciendo caso omiso el demandado de dicho requerimiento y estando debidamente notificado.

4.- Ahora bien y como consta en el convenio referido en líneas anteriores el ahora indiciado se comprometió a otorgar una pensión alimenticia en favor de nuestro menor hijo a través de la suscrita por la cantidad de $ 7, 500.00 (SIETE QUINIENTOS PESOS MENSUALES 00/100 M.N); la cual a la fecha no ha otorgado ni tampoco lo ya resuelto del incidente de ejecución de la cláusula quinta hasta por la cantidad total de $47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.),  salvo error aritmético cantidad que deberá ser entregada a la promovente, cantidad que deberá ser nuevamente actualizada ya que han pasado tres años sin otorgar pensión.

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