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Acta De Radicacion Proceso Sucesorio Intestado


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  1.897 Visitas

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ACTA DE RADICACIÓN. En la ciudad de Tecún Umán, del municipio de Ayutla, del departamento de San Marcos, el día seis de febrero de dos mil catorce, siendo las diez horas, yo: JOSÉ JUAN LÓPEZ MUÑOZ, Notario, constituido en mi sede notarial ubicada en la séptima calle cero dos guion sesenta y cinco zona uno de esta ciudad, soy requerido por los señores: a) JUAN JOSÉ LÓPEZ FUENTES, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (2454) cuarenta y siete mil novecientos treinta y ocho (47938) un mil doscientos diecisiete (1217), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y b) MARÍA EUGENIA ARCHILA FUENTES, de sesenta y siete años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Guatemala, se identifica con su documento personal de identificación (DPI) con código único de identificación dos mil trescientos cincuenta y uno (2351) quince mil seiscientos cincuenta y siete (15657) cero ciento uno (0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes requieren mis servicios profesionales a efecto de RADICAR PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL de su madre ROSA JOSEFINA FUENTES C., identificada legalmente también con los nombres de ROSA FUENTES CÓRDOVA, ROSA JOSEFINA FUENTES CÓRDOBA, ROSA JOSEFINA FUENTES CÓRDOBA VIUDA DE LÓPEZ o ROSA JOSEFINA FUENTES CÓRDOVA, para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERO: Manifiestan los requirentes que son hijos de la causante ROSA JOSEFINA FUENTES C., quien falleció en el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala con fecha diez de enero de dos mil once, defunción que quedó inscrita en el Registro Civil del municipio de Guatemala bajo la partida número cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y dos (46552), extremo que acreditan con la certificación de defunción extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Ayutla, del departamento de San Marcos. SEGUNDO: Continúan manifestando los requirentes que la causante no otorgó testamento o donación por causa de muerte; que la causante no tuvo más hijos, únicamente los requirentes Juan José López Fuentes y María Eugenia Archila Fuentes, y que no tienen conocimiento de que haya procreado otros hijos; así mismo manifiestan los requirentes que la causante nunca contrajo matrimonio civil. Por lo antes indicado y de conformidad con el artículo un mil setenta y ocho del Código Civil, manifiestan que poseen el derecho, en orden de sucesión, para considerarse herederos de los bienes, derechos y obligaciones que poseía la causante. TERCERO: Continúan manifestando los requirentes, que para cubrir situaciones en las cuales se demande la presencia de un representante de la mortual, por este acto se nombre como administrador de la mortual al señor Juan José López Fuentes, a fin de que gestione lo que proceda a favor de los intereses hereditarios, cargo que piden recaiga provisionalmente en su persona, ya que cumple con los requisitos que exige el artículo quinientos ocho (508) del Código Procesal Civil y Mercantil. CUARTA: Acto seguido los comparecientes me hacen entrega de los siguientes documentos de convicción: a) Certificación de la partida de

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