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Articulos constitucionales penal


Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  Tareas  •  6.388 Palabras (26 Páginas)  •  118 Visitas

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PRECEPTO
CONSTITUCIONAL


TEXTO


COMENTARIO


CORRELACIÓN

Artículo 1º.

  • Todos gozarán de Derecho Humanos:
    -Constitución
    -Tratados Internacionales
  • Principio Pro-persona
  • Garantías para su protección:
    -No restringirse
    -No suspenderse (excepciones)


AUTORIDADES

  • Obligadas a promover, proteger, respetar y garantizar Derecho Humanos.


-Universalidad
-Interdependencia
-Indivisibilidad
-Progresividad

ESTADO

  • Prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a Derechos Humanos.
  • Prohibida la esclavitud
  • Prohibida la discriminación:

Origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil.

  • Control constitucional: hace efectivo el principio de Supremacía constitucional al otorgar los mecanismos necesarios para garantizar que la Constitución sea respetada.
  • Sistema de control judicial de la constitucionalidad:
    -Difuso
    -Concentrado
  • Principio de Inviolabilidad: La constitución no pierde su vigencia si fuere suspendida por rebelión.
  • Principio Pro-persona: preferir la norma o criterio más amplio en la protección de Derechos Humanos.
  • Interpretación Conforme: interpretación en materia de Derechos Humanos, se finca en Principio Pro-persona.
  • Obligaciones del Estado: respetar los Derechos Humanos.
  • Promover, proteger, garantizar.
  • Art. 11
  • Art. 15
  • Art. 16
  • Art. 21
  • Art. 90 Titular de Derechos
  • Art. 103 fr. I
    Derechos Humanos
  • Art. 107 Ley de Amparo. Los Tratados Internacionales que traten de Derechos Humanos están al mismo nivel de la Constitución
  • Art.133 Supremacía Constitucional
  • Art. 135 Rigidez Constitucional
  • Art. 136 Principio de Inviolabilidad
  • Art.149 Discriminación


Artículo 6º

  • Libre manifestación de ideas.
  • Libre acceso a la información plural y oportuna.
  • Principio de máxima publicidad e inexistencia de información.
  • Organismo garante federal.
  •  Rendición de cuentas del Estado.

Lo estipulado en este artículo es de vital importancia ya que al hablar de libre manifestación hacemos referencia a los derechos fundamentales como ciudadanos, ejemplo de ello plasmado en el artículo 1 ° Constitucional. Ahora bien es importante aclarar que si este ejercicio trasgrede los límites el Estado se verá obligado a intervenir para guardar el orden social, y en su legítima intervención debe justificar su actuar. El órgano garante se encarga de dar acceso a los ciudadanos a la información gubernamental, proteger esa información que se encuentra en manos del gobierno federal como de los particulares

  • Art. 8º
  • Art. 9º
  • Art. 16
  • Artículo 4° acceso a la cultura.
  •  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, art. 1°,2° y 4°
  •  INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de datos personales)
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos artículo 47 fracción IV, XXI Custodia de información

Artículo 8º

  • Derecho de Petición.
    Requisitos:
    -De manera pacífica y respetuosa
    -En materia política, únicamente ciudadanos
  • Obligación del Estado (Funcionarios, empleados públicos): Contestar en forma (por escrito) y tiempo “Breve término”
  • Derecho de Petición: Canal de comunicación entre en gobernad y las autoridades del Estado → Federal, local, municipal.
  • Limitaciones en materia política:
    1) Extranjeros

2) Menores de edad
3)Incapaces
4) A quienes se les hayan suspendido sus prerrogativas ciudadanas
5) A quienes obtuvieron título nobiliario siendo mexicano por nacimiento

  • Art 6º Libertad de divulgación de ideas
  • Art 9º Derecho de reunirse pacíficamente
  • Art 12 Pérdida de ciudadanía por obtener título nobiliario
  • Art 38 Suspensión de prerrogativas ciudadanas

Artículo 9º

  • Derecho de Asociación o reunirse pacíficamente.
  • Prohibición de disolver asociaciones.
  • Tiene que contener objeto lícito.
  • Ciudadanos relación con los asuntos políticos.
  • No disuelta, una asamblea o reunión = que realice una petición o protesta.
  • Sin amenazas ni intimidar.

  • Ningún mexicano se le puede privar o prohibir de asociarse o reunirse, si no, siendo pacíficamente respetando lo que está permitido por la ley: comentar, analizar y tratar asuntos políticos del país.
  • Las reuniones armadas no tienen derecho a deliberar los asuntos políticos de México.
  • Además que están permitidas todas las reuniones y asambleas que lleven como objetivo una protesta de un acto de autoridad, siempre y cuando en ellas no se incite a la violencia o se presenten amenazas, a conveniencia de los manifestantes

  • Art. 130: los ministros del culto no podrán reunirse con fines políticos.
  • Art. 130 inciso. E: los ministros del culto no podrán en reunión pública o privada hacer proselitismo.
  • Art. 8°: reunirse para hacer una petición= proyecto de seguridad interior.
  • Art. 6° y 7°: reunirse para poder formular una propuesta.
  • Art. 17: acciones colectivas: mecanismos reparación del daño.


Artículo 10º

  • Posesión de armas.
  • Domicilio, para su seguridad y legítima defensa.
  • Reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
  • Determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares.

  • La posesión de armas solo se puede verificar en el domicilio real, las armas no deben ser prohibidas a excepción, de las que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
  • Para poder obtener el permiso lícito deberá de hacerse el registro correspondiente del arma ante la secretaria.
  • Esto para garantizar la seguridad personal y hacia su familia:
    -Permiso
    -Examen
    -Estudio psicológico

  • Ley Militar
  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 11

  • Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
  • El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
  • En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones 
  • La norma constitucional no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene “todo hombre”, es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, 
  • Solamente los extranjeros requerirán pasaporte. 
  • Concesiones  

  • Art 30 Nacionalidad por nacimiento y naturalización. 
  • Art 33  Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. 
  • El extranjero tendrá restricción en Asuntos políticos.  

Artículo 13

  • Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
  • Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
  • Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
  • Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

  • No ley privativa  
  • No fuero 
  • Un  solo Juez conozca del proceso que se instruya contra militares y civiles, 
  • La Corte Interamericana condenó a México en los casos de Rosendo Radilla, Inés y Valentina y de los campesinos ecologistas a que cuando se afectará un civil, no conociera la jurisdicción militar, sino la jurisdicción civil

  • Las enmiendas que acotan el fuero militar, modifican en esencia el artículo 57 de Código de Justicia Militar 


Artículo 14

  • A ninguna ley se le dará efecto retroactivo
  • Juicio ante tribunales previamente establecido
  • Principio de legalidad
  • No analogía ni mayoría de razón
  • Formalidad del procedimiento

  • Este artículo nos habla sobre el principio de debido proceso, haciendo referencia a que para que una pena sea justa debe aplicarse de conformidad con lo que establece la ley pero la ley no será justa si se aplica una pena a voluntad del juzgador, ya que el delito debe primero generalizarse y no crear una ley para una persona en particular, ni esperar que dicha persona cometa un delito para entonces crear una ley. El debido proceso legal se entiende por el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para afectar los derechos de los gobernados.
  • Art 1º Principio Pro Persona
  • Art 16. Principio de Legalidad
  • Art 17 Justicia Pronta y expedita

Artículo 15

  • No se autorizan la celebración de tratados de extradición, para que surtan efectos respecto de personas que son perseguidos en su país de origen por cuestiones políticas, así como si algún delincuente que siendo perseguido por un país, en este haya sido esclavo. Así mismo, determina que aquellos convenios internacionales que vayan en contra de las garantías individuales, serán inválidos.

  • El artículo es una garantía individual, en el cual consagran las garantías de seguridad pública. A de más de que, conforme al artículo 133 constitucional, los tratados internacionales son ley suprema nacional, existe la prohibición de celebrar tratados en materia de extradición.
  • Art 1°
  • Art 133

Artículo 16

  • No puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, posesiones, papeles ni bienes. Protección de datos personales, acciones fundadas y motivadas.
  •  Caso urgente.
  • Por delincuencia organizada procede el arraigo.
  • Formalidad de procedimiento, no se puede ser detenido por más de 42 hrs.
  • Visitas domiciliadas.
  • Los militares en tiempo de paz podrán alojarse en domicilios de algún particular.
  • Otra garantía individual de seguridad, ya que este prohíbe que alguien (autoridad) quiera molestar o irrumpir en su domicilio sin una orden judicial.
  •  Las visitas domiciliadas están permitidas, pero solo para revisar el cumplimiento de las normas.
  • Limita a los demás poderes (Poder ejecutivo y Legislativo), que por orden de ellos te lleven a la cárcel, solo el poder judicial o sea los Tribunales a través de un juez, la policía no puede tenerte detenido en la patrulla su obligación es llevarte inmediatamente ante la autoridad legal (Ministerio Público), porque si no lo hace es una sanción.
  • Art. 1°
  • Art 6º
  • Art 17
  • Art 29


Artículo 17

  • Justicia pronta, completa, imparcial y gratuita
  • Mecanismos alternos de soluciones de controversias
  • Servicio de defensoría pública para la población
  • No se debe hacer justicia por propia cuenta
  • No puede haber prisión por deudas civiles
  • En este artículo podemos encontrar los principios de Justicia pronta, que es la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias , dentro de los términos y plazos que establezcan las leyes; Justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto deben resolver cada uno de los problemas planteados y garantice al gobernado la obtención de una resolución a lo que ha solicitado; Justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución en la que no parezca que existió favoritismo respecto de alguna de las partes y 4. Justicia gratuita, que significa que los órganos del Estado, así como los servidores públicos, no le cobrarán a las partes por la prestación de ese servicio público.
  • No podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, ya que las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión pero no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.

  • Art 1º Principio Pro Persona
  • Art 8º Derecho de Petición


Articulo 18

Es un artículo de seguridad jurídica y con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal.

En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos; además establece la prisión preventiva y solo por delitos que merezcan pena corporal. La purgación de la pena será en una prisión diferente, estando las mujeres separadas en otro lugar. En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero. Estos podrán ser trasladados al territorio nacional de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa.

  • Contempla que toda persona que comete un delito que sea de los que el código disponga una prisión o pena serán encerrados en los famosos ceresos "cárceles" siempre y cuando estén sentenciados, y por otro lado habrá una prisión preventiva que regularmente está en las instalaciones de cada procuraduría de los estados, donde irán los que apenas van a ser investigados, de ahí, si resultan ser probablemente responsables los trasladan a los ceresos.
  • Art. 1º
  • Art. 4
  • Art.11
  • Art 16
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Tratados Internacionales


Artículo 19

  • Habla del auto de formal prisión exige al juez que conoce y que debe resolver sobre la situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad, mostrándonos una garantía de seguridad jurídica, porque como ya sabemos se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.
  • Es una garantía individual la cual establece que no se deberán transgredir los derechos y garantías individuales del gobernado al momento de realizar un acto de autoridad como lo es una orden de aprehensión y detención en aras del mantenimiento de la seguridad jurídica.
  • Art 1º
  • Art 6º
  • Art. 18
  • Art. 21


Artículo 20

  • El proceso penal es acusatorio y oral, regido por los principios de legalidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  •  La persona imputada es inocente hasta que se demuestre lo contrario, debe ser informada de su situación, puede declarar o no hacerlo, será juzgada en audiencia pública antes de 4 meses o de 1 año según sea el delito, tendrá una defensa adecuada y se le dará acceso a todos los datos necesarios para lograrlo.
  • El ofendido debe recibir atención jurídica, médica y psicológica, coadyuvar con el MP, se le recibirán todos los datos o elementos con los que cuente, se le protegerán sus datos personales y podrá solicitar medidas precautorias.
  • Establece la oralidad y bajo que principios se llevar a cabo del proceso del juico penal.
  • Tiene por objeto señalar las garantías que tendrá el acusado y el ofendido en todo juicio del orden criminal.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos:
    *4°-14.
    *109.
    *113.


Artículo 21

  • El Ministerio Publico y las policías son encargadas de investigar delitos.
  • Imposición, modificación y duración de penas.
  • Casos para que los particulares puedan ejercer acción penal ante la autoridad Judicial.
  • Autoridad administrativa encargada de aplicación de sanciones.
  • El ministerio público siempre ha sido el encargado de realizar la investigación y tenía el monopolio del ejercicio de la acción penal ahora policías investigan. Policía- legalidad, objetividad entre otros.
  • Las sanciones a las que refiere el artículo son multas, arresto de 36 horas y trabajo para la comunidad.
  • Art. 1º
  • Art 73, B
  • Ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Artículo 22

  • Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal; En territorio nacional quedan prohibidas las penas de: muerte, mutilación, azotes, palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes. Las penas siempre deberán ser proporcionales al bien jurídico afectado y al delito que sancione. Está prohibida la confiscación de bienes, excepto tratándose de casos de delincuencia organizada y delitos graves, entre otros. Ley Federal de Extinción de dominio (Ley Reglamentaria) Artículo 109 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

  • En territorio nacional quedan prohibidas las penas de: muerte, mutilación, azotes, palos, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes. Las penas siempre deberán ser proporcionales al bien jurídico afectado y al delito que sancione. Está prohibida la confiscación de bienes, excepto tratándose de casos de delincuencia organizada y delitos graves, entre otros.
  • Art. 109
  • Ley Federal de Extinción de dominio (Ley Reglamentaria)


Artículo 23

  • Juicio criminal de no más de tres instancias.
  • Non bis sin idem.
  • Prohibido absolver de la instancia.
  • Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito ya sea que se le absuelva o condene.
  • Recordemos que el Non bis sin ídem es un principio que prohíbe que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez pues a ninguna ley se le dará efecto retroactivo.
  • Ante la sentencia dictada o absolución se pude recurrir al amparo en caso de inconformidad pero esta será la última instancia.
  • Art 73 fr. XXIII
  • Art 115
  • Art 123, fr III
  • Código Nacional de Procedimientos Penales

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