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Asunto - Contestación demanda


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  2.704 Palabras (11 Páginas)  •  215 Visitas

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Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO

Bello - Antioquia

E. S. D.

Asunto: Contestación demanda

Radicado: 0336 - 2011

Accionante: Gilma Elena Echeverri Bustamante

Accionada: Claudia Margarita Suaza Henao

_________________________________________________________

VIVIANA I. CHAVERRA ACEVEDO, vecina de esta municipalidad, Abogada en ejercicio, identificada con cédula No. 42’821.906, con tarjeta profesional No. 162.346 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderada judicial de la Señora CLAUDIA MARGARITA SUAZA HENAO, identificada con cédula No. 43’675.009, según poder conferido, me dirijo a Usted con todo respecto y dentro del término legal, para descorrer el traslado de la demanda de la referencia, a fin de dar contestación de la siguiente manera:

I. FRENTE A LOS FUNDAMENTOS FACTICOS

En relación con los hechos, expuestos en la demanda manifiesto:

AL HECHO PRIMERO: No es cierto. Dado que entre la demandante y mi poderdante se ejecutaros varios contratos, con solución de continuidad, esto es, medio entre las partes tres contratos laborales, de la siguiente manera:

El primer contrato verbal, se dio desde el día 08 de septiembre de 2008 y hasta el día 09 de febrero de 2009.

El segundo contrato celebrado, también de forma verbal, inició el día 23 de agosto de 2010 y culminó el día 17 de diciembre de la misma calenda.

El Tercer contrato verbal celebrado entre las partes, transcurrió desde el día 07 de febrero de 2011 y hasta el 24 de junio de la misma calenda.

AL HECHO SEGUNDO: Parcialmente cierto. El contrato verbal celebrado entre las partes fue para el oficio de empleada domestica, si bien es cierto que la Señora madre de mi poderdante estaba enferma, también es cierto que no fue contratada para realizar actividades de enfermería, dado que ella no tiene ningún grado de estudio que la califique como tal, como ella lo quiere hacer ver en el libelo introductor.

Ahora bien, obsérvese como la demandante se contradice con respecto al cargo desempeñado: En citación allegada a mi poderdante ante el Ministerio de la Protección Social, aduce que no era empleada del servicio sino cuidadora del adulto mayor; en la demanda dice que se desempeñó como empleada del servicio domestico y auxiliar de enfermería, pero la realidad fáctica es que su cargo correspondió al de EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO, tal como lo demostraré mediante los medios probatorios.

AL HECHO TERCERO: Es cierto. La demandante devengó el salario mínimo legal vigente para cada anualidad.

AL HECHO CUARTO: No es cierto. La demandante dejó de asistir a sus labores dado que se le hizo un llamado de atención, a fin de que corrigiera la manía de estar esculcándole a mi poderdante y sus familiares documentos personales, esto es, La Señora Suaza la sorprende leyendo documentos personales que esta tenía en un sobre de manila tales como las escrituras de su propiedad y el contrato de trabajo que esta había celebrado con la empresa donde se encontraba trabajando como Contadora, al parecer a fin de saber que salario devengado por ella, y a nombre de quien figuraba la propiedad, hecho este que se hace demasiado sospechoso a la luz de la justicia penal. La pregunta es Señor Juez: A costa de que, querría la demandante enterarse en saber quién es el propietario de inmueble donde habita mi poderdante y su familia, y el salario de mi poderdante, no sería ni lógico ni ortodoxo pensar que estaba actuando de buena fe, por el contrario pretendía hacer algo que a la postre no pudo terminar, logrando crean gran zozobra en la familia Suaza, pues no se sabe para qué y para quien estaba recogiendo la información que encontró en dichos documentos. Ahora bien, obsérvese como la demandante pondera lo antes dicho, al relatar en el hecho cuarto de la demanda que se había robado las escrituras, hecho que no es cierto, solamente las estaba leyendo a fin de saber quién es su propietario.

Con todo, mi poderdante la llama a descargos, de manera verbal, a lo que la demandante acepta varios cargos como el de llevar y traerle chismes a la hermana de mi poderdante Señora Silvia Suaza y de haber leído los documentos antes mencionados, a la vez que se torna altanera e iracunda, haciendo manifestaciones como esta “si es tanta la desconfianza mejor no vuelvo a trabajar en esta casa”. Y de hecho la Señora Echeverri no volvió a su trabajo habitual, razón por la que mi poderdante la llama a principios de la semana siguiente a fin de obtener una explicación por su ausencia, es cuando la demandante le manifiesta que no volverá a trabajar con ella y esta le indica que siendo así podía pasar a recoger su respectiva liquidación de prestaciones sociales. Lo anterior se puede corroborar dado que el día 01 de julio de 2011, una semana después, la demandante pasa y recoge su liquidación firmándola sin objeción alguna.

AL HECHO QUINTO: Parcialmente cierto. En el entendido que la demandante si iniciaba labores a las 7:30 am., y salía diario a las 4:30 pm., pero no laboraba los días sábado, sin dejar de lado que la jornada laboral estipulada en nuestra legislación para las empleadas del servicio es de 10 horas diarias, siendo así la Señora Echeverri no cumplía semanalmente con las horas que debía haber laborado y demostrado de nuevo su mala fe, haciendo cobros a mi poderdante que no corresponden con la realidad, esto es, laboraba semanalmente 45 horas, adeudando a su empleadora 5 horas semanales de trabajo.

AL HECHO SEXTO: No es cierto. Como se explicó en el hecho cuarto la demandante dejó de asistir a sus labores el día 24 de junio de 2011 y como se puede observar en la liquidación de prestaciones sociales por ella firmada, mi poderdante le canceló hasta ese día, suma que correspondió a ciento sesenta mil seiscientos ochenta pesos ($160.680), los último 9 días laborados después de la primera quincena del mes de junio de 2011.

Por lo anterior, mi poderdante no le adeuda salarios insolutos a la demandante.

II. FRENTE A LAS PRETENSIONES

Nos oponemos a todas y cada una de las pretensiones por las razones expresadas frente a los hechos, y por las excepciones de merito que se propondrán en contra de estas. Lo anterior teniendo en cuenta las manifestaciones de los hechos

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