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CASO DE JUAN PEREZ: si debe retirar o no sus vitrinas y hacer la desocupación requerida?


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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ESTUDIANTES: AURA MARIA GARZON

                           ANA DANIELA CERON

                           ANGELA PATRICIA PEÑA

                           DIEGO ESTEBAN HORMAZA

CASO DE JUAN PEREZ: si debe retirar o no sus vitrinas y hacer la desocupación  requerida?

Para la toma de la decisión en retirar las vitrinas o no se tiene en cuenta la  Propiedad Horizontal en la ley 675 de 2001.  En la ley de propiedad horizontal se lo establece como “zonas comunes de uso exclusivo o bienes comunes de uso exclusivo o zonas comunes de uso privativo”. Entonces, teniendo en cuenta que en un centro comercial solo se presenta el arriendo de establecimientos de comercio, en cuanto a el contrato de arrendamiento de estas zonas comunes no se encuentra reglamentado en la legislación colombiana ni como tal en el centro comercial, por lo tanto se lo caracteriza como un contrato atípico e innominado y no tiene fuerza legal o algo que respalde que es un establecimiento de comercio, por lo tanto carece de mecanismos de defensa y sus propias bases.  Sin embargo se lo considera una costumbre mercantil articulo  3 código de comercio y ABC de la cámara de comercio de Pasto. Tiene la obligación y derecho de  la explotación de zonas comunes, ya que se le concede su uso  mediante el cual queda sometido al cumplimiento de obligaciones contenidas en el reglamento de Propiedad Horizontal y en los manuales internos del centro comercial. Para añadir a la última frase, el hecho de que se autorice la explotación  de estos no quiere decir que se le transfiera el derecho de dominio al mismo.  Aquí, la manera de probar la costumbre es mediante cinco testigos idóneos en el registro mercantil, decisiones judiciales en los últimos 5 años y certificado de cámara de comercio, y tiene que cumplir con los requisitos de una costumbre mercantil. Como también fue con la ley 16 de 1985 que se estableció que los derechos de las zonas comunes son de la persona jurídica y que la zona era  indivisible e inenagenable, para lo cual se crea la figura de desafectación de la zona si esta zona no resulta útil.  

Bajo este orden de ideas, la reglamentación del uso de zonas comunes le corresponde a la Propiedad Horizontal o sea el centro comercial, es de su autonomía.  El artículo 19 de la misma ley, establece los ciertos parámetros para la reglamentación de sus propios estatutos, tipos de alquiler en su uso y forma, a la cual los tenedores en calidad de arrendatarios, visitantes o las personas obligadas se acogen a este, como también mediante de un quórum con los asociados se establece el cambio  de uso en ciertas aéreas comunes, el cual se decidirá con un voto de 70% y la previa autorización de la asamblea general, autoridades municipales y distritales teniendo en cuenta las normas urbanísticas, al zona volverá al dominio particular.

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