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CONTESTACION DE DEMANDA DE ALIMENTOS CON RECONVENCION


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR

ZAMORA MICHOACAN

P R E S E N T E.

RICARDO VEGA OCHOA, GERARDO DANIEL HERNANDEZ BARAJAS, mexicanos, apoderados jurídicos del ciudadano JUAN CARLON GARCIA, con carácter debidamente acreditado con el poder general para pleitos y cobranzas expedido ante la fe del Notario público nº 23 Julián Ochoa Oregel, con residencia  en Santiago Tangamandapio, mismo que se acompaña al presente escrito de contestación de demanda, para los efectos de que nos sea reconocido tal carácter para comparecer en juicio, de la misma manera señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este Juzgado, autorizando para recibirlos a los licenciados Ricardo Vega Ochoa y Fernanda Flores Medina,  ante usted con el debido respeto comparecemos a fin de exponer:

Por medio del presente, en términos de los artículos 960, 961, 1001 del código familiar para el estado, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la demanda entablada en contra de mi poderdante, así  como a presentar  reconvención sobre desconocimiento de la paternidad e indemnización por daño moral en virtud de los aspectos que posteriormente expresaremos:

CONTESTACION A LAS PRESTACIONES

1.- En lo que respecta al divorcio sin expresión de causa, nos allanamos a está prestación.

2.-  Es improcedente que la menor TERESA CARLON ALFARO, tenga derecho a recibir alimentos por parte de mi mandante, ya que como se probará en el momento oportuno la citada menor, no tiene relación de parentesco alguno con mi mandante.

3.-  Toda vez que nos allanamos a la prestación principal, en términos del numeral 776 del Código Familiar para el Estado solicito no se condene al pago de gastos y costas.

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- Manifiesto que son ciertos el primero y el segundo hechos  que narra la contraparte.

2.- Durante el matrimonio que mantuvo JUAN CARLON GARCIA con la contraparte, si nació una niña el día 02 dos de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete de nombre TERESA CARLON ALFARO, sin embargo insisto que como se probara en el momento oportuno, la menor citada no es hija del señor Juan, ya que recientemente salió a luz que la señora Anahí por mucho tiempo sostuvo en secreto una relación extramarital con otra persona llamada Israel Vega Muñoz, que se manifestara posteriormente en la reconvención.

En relación con lo anterior debido a la infidelidad de la señora Mónica mi poderdante, insisto señor juez que la hija que se procreó durante nuestro matrimonio es hija del señor Israel, cosa que demostraremos en el momento oportuno.

A LA PROPUESTA DE CONVENIO

UNICO.- Rechazamos totalmente la propuesta de convenio, en virtud de que como ya se ha insistido la menor anteriormente citada no tiene relación alguna de parentesco con el señor Juan Carlón García.

A LAS MEDIDAS CAUTELARES

UNICO.- Toda vez que cada una de las medidas cautelares solicitadas por la contraparte están relacionadas a los alimentos, manifestamos que la demandante ni su hija tienen derecho a recibir alimentos ya que como se ha insistido, la menor TERESA CARLON ALFARO no es hija de mi poderdante,  así como también la señora MONICA ALFARO BARRIGA ya ha contraído nuevas nupcias con el señor ISRAEL VEGA MUÑOZ, no obstante el señor JUAN CARLON GARCIA se deslinda de la obligación de dar alimentos en virtud de lo anterior.

CAPITULO DE PRUEBAS

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio que obra en el expediente ofrecida por la parte actora y que desde este momento la hacemos también prueba nuestra.

RESULTADO DE PRUEBA PERICIAL EN ADN.-  A cargo del perito en materia quimico-farmacobiologo ROBERTO ZAVALA VILLANUEVA, con el fin de demostrar que el señor Juan Carlón García no es el padre biológico de la menor Teresa Carlón Alfaro.    

RECONVENCION

RICARDO VEGA OCHOA, FERNANDA FLORES MEDINA, mexicanos, apoderados jurídicos del ciudadano JUAN CARLON GARCIA, con carácter debidamente acreditado con el poder general para pleitos y cobranzas expedido ante la fe del Notario público nº 23 Julián Ochoa Oregel, con residencia  en Santiago Tangamandapio, mismo que se acompaña al presente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este Juzgado, autorizando para recibirlos a los licenciados Ricardo Vega Ochoa y Fernanda Flores Medina,  ante usted con el debido respeto comparecemos a fin de exponer:

En términos de los artículos 793, 930, 977 del código Familiar para el estado, vengo a demandar en vía de reconvención  sobre el desconocimiento de paternidad y otras prestaciones  a la señora MONICA ALFARO BARRIGA, así como al señor ISRAEL VEGA MUÑOZ, ambos con domicilio señalado en el  escrito inicial de demanda de la señora Mónica Alfaro Barriga.

PRESTACIONES

A) La declaración judicial de que la menor TERESA CARLON ALFARO  no es hija de mi poderdante por no haberla procreado.

B) La nulidad del acta de nacimiento de la menor anteriormente mencionada, por haberse registrado en el Registro Civil contrariando leyes de orden público y prohibitivas en términos del artículo 345 del código Familiar para el estado.

C) Indemnización por daño moral, en virtud de que en el tiempo que duro el matrimonio la ahora reconvenida sostuvo una relación extramarital en secreto con el segundo reconvenido. De la misma forma también reclamo indemnización por daño moral en virtud de que la ahora reconvenida  hizo creer a mi mandante por más de dos años  que la menor  mencionada era su hija biológica.

D) Restitución  que por concepto de alimentos se proporcionaron a la menor Teresa Carlón Alfaro durante casi tres años.

E) El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio.

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