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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA xxxx COMO ARRENDADORA LA C. (con domicilio en xxx), Y EN CUANTO A LA ARRENDATARIA LA C. xxx, EN CUANTO A LA PARTE FIADORA O DEUDORA SOLIDARIA DE LA ARRENDATARIA SE TIENE LA C. XXX, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S :

1.- Declara la arrendadora ser propietaria del inmueble ubicado en XXX, y que con tal carácter puede celebrar el presente contrato de arrendamiento, señalando que es su voluntad arrendar dicho inmueble.

2.-Para efectos legales y procedentes, dentro del presente contrato se designará a la C. XXX como la arrendataria y a la C. XXX como arrendadora.

3.- Manifiesta la arrendataria que es su deseo arrendar el inmueble señalado en la primera declaración.

4.- Ambas partes declaran que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se sujeta a las siguientes;

C L A U S U L A S :

PRIMERA.- La arrendadora entrega y la arrendataria recibe a su entera satisfacción el inmueble ubicado en XXX, de esta Ciudad Capital, para utilizarlo como casa habitación.

SEGUNDA.- La arrendataria se da por recibiendo en el acto señalado en el punto anterior, a su entera satisfacción la casa dada en arrendamiento, la cual cuenta con dos plantas, tres recamaras, de las cuales dos cuentan con closet, sala, cocina-comedor, dos baños completos con sus respectivas tazas de WC y accesorios, patio de servicio con boiler en funcionamiento, instalaciones eléctricas completas, apagadores, contactos, soquets, cristales, puertas y ventanas y todos los accesorios completos de dichos servicios; comprometiéndose a entregarla a la arrendadora al termino del presente contrato con todas sus mejoras, adiciones, adaptaciones y sin mas deterioros que el natural del uso, tal y como lo señala el Artículo 19 de la ley Inquilinaria del Estado de Michoacán .

TERCERA.- El Término del arrendamiento es de un año, a partir del 1° primero de Julio del año 2012 dos mil doce.

CUARTA.- La arrendataria pagara a la arrendadora como renta total durante la vigencia del presente contrato la cantidad de $48000.00 (cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), solicitando la arrendataria que en su beneficio se le permita cubrirla de la siguiente forma: durante los doce meses a partir de la firma del presente contrato, la arrendataria pagara mensualmente a la arrendadora la suma de $4000.00 ( cuatro mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que cubrirá por meses adelantados del día 21 veintiuno al 26 veintiséis de cada mes, cantidad que deberá ser enterada en el domicilio de la arrendadora aun y cuando no ocupe el inmueble el mes completo en caso de desocupación del mismo. De igual forma las partes convienen expresamente que la renta será incrementada anualmente conforme a lo estipulado por el Artículo 4° de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán y en caso de que la arrendataria realice actos morosos, deberá cubrir el 5% cinco porciento mensual sobre el monto del arrendamiento, durante el tiempo de este contrato.

QUINTA.- El arrendamiento de que se trata en este contrato será de un año, riguroso, para ambas partes, a partir de la firma del presente, aun y cuando la arrendataria no ocupe la finca en el plazo estipulado no podrá dar por terminado el presente contrato, según lo señalado por el Artículo 14 de la Ley en comento.

SEXTA.- Si la arrendataria no entregase la finca al término del presente contrato, así como en caso de que hubiese prorrogas, se obliga a pagar a la arrendadora como indemnización y hasta la devolución y entrega de la finca, la renta vigente en los términos de la clausula cuarta, más el 50% cincuenta porciento del monto de la renta.

SEPTIMA.- La arrendataria no podrá subarrendar, traspasar ni hacer variación alguna de la finca, ni aun con carácter de mejorar o decorar sin el previo permiso por escrito de la arrendadora, en caso de que la arrendataria realice mejoras al inmueble y si por convenir a sus intereses acepta la arrendadora que se deje, la arrendataria no podrá cobrar traspaso o indemnización alguna.

OCTAVA.- Todas las composturas o reparaciones y sustituciones de llaves de agua, cerraduras, goteras, desagüe, etc. Serán pagadas por la arrendataria, pues ahora las recibe en buen estado.

NOVENA.- No podrá la arrendataria retener la renta en ningún caso, ni bajo titulo judicial ni extra judicial, ni por falta de compostura que la arrendadora dejare de hacer, si no que entregara la renta integra en la fecha estipulada, para cuyo efecto renuncia a los beneficios que establecen los artículos 1572 fracción II, 1595, 1596, 1598 del Código Civil del Estado de Michoacán.

DECIMA.- Si la arrendataria diera lugar a trámites judiciales o extrajudiciales con la intervención de abogados, con motivo de la falta del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impone este contrato, será responsable de las costas judiciales y honorarios de abogado que resulte a la arrendadora.

DECIMA PRIMERA.- Conviene la arrendataria que son causas de recisión del presente contrato, haciendo exigible da devolución del inmueble, la ocupación y uso del mismo el dedicarlo a fines distintos de los estipulados en este contrato, que será para casa habitación, así como la falta de pago de rentas puntuales o el incumplimiento de cualquiera de las clausulas del presente, debiendo pagar la arrendadora como pena convencional la renta estipulada incrementada en un 50% cincuenta porciento hasta la desocupación total y entrega de la finca.

DECIMA SEGUNDA.- La arrendataria entregará la cantidad de $4000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.), en calidad de depósito, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en este contrato, no se podrá utilizar en ningún caso dicho depósito como pago de renta.

DECIMA TERCERA.- Por ningún motivo será la arrendadora responsable de los objetos que se introduzcan en la casa arrendada, ni de los daños y perjuicios que sufra la arrendataria por actos u omisiones de terceros dentro o cerca del inmueble arrendado.

DECIMA CUARTA.- se constituye como fiadora y deudora solidaria de las obligaciones que la arrendataria contrae, la C. XXX, con domicilio en XXX, con teléfono XXX, quien renuncia a los beneficios

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