ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso Dificil


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  823 Visitas

Página 1 de 8

1.1 Punto de partida: un caso difícil

Un nieto asesinó a su abuelo para cobrar la herencia que este le cedía en su

testamento, temiendo que el anciano pudiera cambiar su última voluntad.

Descubierto el crimen, el nieto fue encarcelado y se planteó el problema jurídico

de sí tenía o no derecho a cobrar la herencia de su abuelo Aunque el testamento era

aparentemente válido y las leyes testamentarias no preveían ninguna excepción

para el caso en el que el sucesor hubiera causado intencionalmente la muerte del

testador para acelerar el trámite sucesorio, el procurador consideró que el nieto no

tenía derecho a recibir la herencia.

A continuación presentaré la hipotética

sentencia dictada por un tribunal de tres miembros para resolver la cuestión.

"En la ciudad de Macondo, a los 25 días del mes de septiembre

de 2001, se reúne el Supremo Tribunal Inventado para dictar sentencia

en el proceso incoado por el nieto asesino en el que se debe

determinar si tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo.

Habiendo escuchado los argumentos del procurador y de los

representantes del pretendido heredero, y habiendo recibido la prueba

aportada por las partes, los señores jueces de este Excelentísimo

Tribunal se expiden en los siguientes términos:

"El señor Juez Tomás dijo: 'Distinguidos colegas, estamos aquí

reunidos para determinar si un hombre que ha cometido un hecho

aberrante puede hacer valer un derecho que tiene su origen en tan

infamante falta. Los abogados del nieto asesino no niegan los hechos

(sobre cuya verdad real se asienta la condena penal dictada hace tres

meses en su contra), ni tampoco la intención que motivó su comisión,

esto es, la finalidad de acelerar el trámite sucesorio. Su posición se

reduce a afirmar que, independientemente del valor o disvalor moral

que merezca la conducta de asesinar a su abuelo, lo que en este

proceso se debe determinar es a quien corresponde recibir la herencia

que el muerto dispusiera mediante testamento. En este sentido afirman

que es perfectamente legítimo de acuerdo con el contenido del orden

jurídico vigente que el asesino de su abuelo pueda cobrar su herencia,

aunque el crimen haya sido cometido para acelerar el trámite

sucesorio. No existe ninguna excepción en las leyes testamentarias

que contemplen el caso y el testamento del muerto ha sido realizado

de acuerdo a lo establecido por ellas. Distinguidos colegas, creo que

es nuestra obligación, como miembros de este tribunal, ayudar a

desterrar la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la

tesis de los abogados del nieto asesino. Esta concepción sostiene que

estamos frente a un sistema jurídico cada vez que un grupo humano

logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y

cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir, cualquiera que

sea el valor moral de tales normas. Esto ha generado el obsceno lema

"la ley es la ley", con el que se han intentado justificar los regímenes

más aberrantes. Desde antiguo, los pensadores más lúcidos han

argumentado para demostrar la falsedad de esta forma de entender el

derecho. Ellos nos han enseñado que por encima de las normas

dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales

universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de

justicia y derechos fundamentales que forman parte de la verdadera

naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad

física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no

ser discriminado por razones de raza, etc., a no ser coaccionado sin un

debido proceso legal. Son esos mismos criterios de justicia los que

prohiben terminantemente que alguien pueda verse beneficiado por la

comisión de un crimen atroz. Este conjunto de principios conforman

lo que se ha dado en llamar "derecho natural". Las normas positivas

dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se

conforman al derecho natural y no lo contradicen. Cuando

enfrentamos un conjunto de normas, como las leyes testamentarias,

que están en oposición flagrante con algunos de los principios del

derecho natural, calificarlas de expresar todo el 'derecho' implicaría

desnaturalizar grotescamente ese sagrado nombre. Ante ellas debemos

plantearnos una pregunta fundamental: ¿estamos obligados a obedecer

las leyes que consideramos injustas por contrariar el derecho natural al

que estamos sometidos por el solo hecho de ser hombres? No siendo

las leyes testamentarias que permiten la sucesión de un criminal que

ha cometido el delito para acelerar el trámite sucesorio verdaderas

normas jurídicas, ellas son inoperantes para resolver la cuestión que

nos convoca. Al lema obsceno que dice "la ley es la ley" debemos

responder con el lema de la razón iluminada: lex iniusta non est lex

(una ley injusta no es ley). Los actos que nos ha tocado conocer

constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del

derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en

que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá

eternamente. Es así que resulta absurda la posición de los abogados

del nieto asesino que insisten en que considerar que su representado

no tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo implicaría aplicarle

retroactivamente una ley que no existía cuando ocurrieron los hechos

que originaron la apertura del proceso sucesorio. Hay una ley eterna

que prohibe obtener beneficios de la comisión de un crimen,

cualquiera de nosotros puede conocerla con el sólo auxilio de la razón

casi tan bien como el contenido de nuestros códigos, por ello es esa

ley la que debemos aplicar si consideramos que el nieto asesino no

tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo. Voto, por lo tanto, por

que se rechace la solicitud de los abogados del nieto asesino,

declarando que no tiene derecho alguno sobre la herencia que su

abuelo le legara en testamento".

"El señor Juez Hans dijo: "Comparto las valoraciones morales

que el distinguido juez preopinante ha hecho de los actos sometidos a

la consideración de este tribunal supremo. Yo también considero que

tales actos constituyen formas extremadamente aberrantes de

comportamiento humano. Pero al formular este juicio no estoy

17

opinando como juez sino como ser humano y como ciudadano de una

nación civilizada. La cuestión es si nos está permitido, en nuestro

carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una

decisión en este proceso. Los juicios morales, incluso los que acabo de

formular, son relativos y subjetivos. Los historiadores, sociólogos y

antropólogos han mostrado cómo han variado y varían las pautas

morales en distintas sociedades y etapas históricas. Lo que un pueblo

en cierta época considera moralmente abominable, otro pueblo, en

época o lugar diferentes, lo juzga perfectamente razonable y legítimo.

¿Podemos negar que los redactores del código civil poseyeran una

concepción moral en la que creían honestamente y que consideraba

correcto respetar a rajatabla la última voluntad de un testador aun

cuando en ella favoreciera a su propio asesino? No hay ningún

procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios

morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho

natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una

vana, aunque noble, ilusión. Lo demuestra el contenido divergente que

los pensadores iusnaturalistas han asignado a ese presunto derecho

natural a la hora de hacer explícitas sus normas. Para algunos el

derecho natural consagra la monarquía absoluta; para otros, la

democracia popular. Según nuestros autores la propiedad privada es

una institución de derecho natural; otros creen que el derecho natural

sólo hace legítima la propiedad colectiva de los medios de producción.

Una de las conquistas más nobles de la humanidad ha sido la adopción

de la idea de que los conflictos sociales deben resolverse, no según el

capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de

juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas; es lo

que se ha denominado "el estado de derecho". Esto hace posible el

orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales. El derecho

de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser

verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con

independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Cada vez que nos

encontramos frente a un conjunto de normas que establecen

instituciones distintivas, como tribunales de justicia, y que son

dictadas y hechas efectivas por un grupo humano que tiene el

monopolio de la fuerza en un territorio definido, estamos ante un

sistema jurídico, que puede ser efectivamente identificado como tal

cualesquiera que sean nuestros juicios morales acerca del valor de sus

disposiciones. Va de suyo que considero que, por las mismas razones,

el sistema normativo completo y coherente formado por el conjunto de

leyes testamentarias, constituye un sistema jurídico, por más que el

contenido de algunas de sus disposiciones nos parezca aborrecible.

Quiero destacar que hemos aplicado esas normas para resolver todos

los casos relacionados con sucesiones testamentarias con anterioridad

a este pronunciamiento, y en ningún momento objetamos el contenido

de sus disposiciones. ¿Será que en este caso nos disgusta la solución

que el derecho ofrece y pretendemos por eso reemplazarlo por

nuestras propias valoraciones? Por supuesto que hay una relación

entre derecho y moral; nadie duda de que un sistema jurídico suele

reflejar de hecho las pautas y aspiraciones morales de la comunidad o

de sus grupos dominantes; tampoco hay dudas de que esto debe ser así

para que el sistema jurídico alcance cierta estabilidad y

perdurabilidad. Pero lo que cuestiono es que sea conceptualmente

necesario para calificar a un sistema de jurídico que él concuerde con

los principios morales y de justicia que consideramos válidos.

Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas, y como tales

debemos juzgar de acuerdo con normas jurídicas. Son las normas

jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para

nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible

y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la

obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de

los actos realizados de conformidad con ellas. Debemos, pues, aceptar

la tesis de los abogados del nieto asesino, esto es, que los actos que

cometió su representado son moralmente horrendos pero que resulta

jurídicamente legítimo reconocerle el derecho a cobrar la herencia de

su abuelo. El nieto asesino ya fue penado por el derecho, y por ello

pasará el resto de sus días en la cárcel, no desnaturalicemos nuestros

principios jurídicos para agregar a esa condena otra pena no

establecida en el momento de la comisión del delito. El principio

nullum crimen nulla poena sine lege praevia nos impide sancionar al

nieto con la pérdida de sus derechos patrimoniales, sanción no

establecida por las normas jurídicas que debemos aplicar en el

momento en el que cometió su aberrante crimen. Cuidémonos de

sentar un precedente susceptible de ser usado en el futuro con fines

diferentes a los que nosotros perseguimos. A la barbarie y el crimen,

que reflejan un desprecio por las bases morales sobre las que se

asienta nuestro estado de derecho, opongamos nuestro profundo

respeto por las instituciones jurídicas. Voto, pues, por hacer lugar a la

solicitud de los abogados del nieto asesino, declarando que tiene

derecho a cobrar la herencia que su abuelo le legara en testamento."

Lamentablemente cuando estábamos redactando este apartado nos dimos

cuenta que el asistente encargado de fotocopiar el fallo había cometido un error.

Faltaba el voto del tercer juez, aquél que decidió la cuestión. Pero una vez que

tomamos en cuenta que este modulo estaba sólo dirigido a jueces, la falta no nos

pareció muy grave. Todos los lectores que llegaran hasta este punto estarían en

condiciones de redactar el voto faltante, tomando posición sobre la cuestión que

suscitó la controversia y evaluando las razones de sus colegas.

ACTIVIDAD A REALIZAR:

Contesta las siguientes preguntas, argumentándolas y estableciendo tu postura, a partir de lo visto en clase y tu análisis del caso.

T - ¿Qué posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si

hubiera integrado tan ilustre tribunal?

T - ¿Considera aceptables los argumentos de sus colegas? ¿Por

qué?

T - ¿Con qué fundamentos la hubiera apoyado?

...

Descargar como  txt (12.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt