Caso Dificil
Enviado por • 12 de Abril de 2013 • 1.813 Palabras (8 Páginas) • 823 Visitas
1.1 Punto de partida: un caso difícil
Un nieto asesinó a su abuelo para cobrar la herencia que este le cedía en su
testamento, temiendo que el anciano pudiera cambiar su última voluntad.
Descubierto el crimen, el nieto fue encarcelado y se planteó el problema jurídico
de sí tenía o no derecho a cobrar la herencia de su abuelo Aunque el testamento era
aparentemente válido y las leyes testamentarias no preveían ninguna excepción
para el caso en el que el sucesor hubiera causado intencionalmente la muerte del
testador para acelerar el trámite sucesorio, el procurador consideró que el nieto no
tenía derecho a recibir la herencia.
A continuación presentaré la hipotética
sentencia dictada por un tribunal de tres miembros para resolver la cuestión.
"En la ciudad de Macondo, a los 25 días del mes de septiembre
de 2001, se reúne el Supremo Tribunal Inventado para dictar sentencia
en el proceso incoado por el nieto asesino en el que se debe
determinar si tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo.
Habiendo escuchado los argumentos del procurador y de los
representantes del pretendido heredero, y habiendo recibido la prueba
aportada por las partes, los señores jueces de este Excelentísimo
Tribunal se expiden en los siguientes términos:
"El señor Juez Tomás dijo: 'Distinguidos colegas, estamos aquí
reunidos para determinar si un hombre que ha cometido un hecho
aberrante puede hacer valer un derecho que tiene su origen en tan
infamante falta. Los abogados del nieto asesino no niegan los hechos
(sobre cuya verdad real se asienta la condena penal dictada hace tres
meses en su contra), ni tampoco la intención que motivó su comisión,
esto es, la finalidad de acelerar el trámite sucesorio. Su posición se
reduce a afirmar que, independientemente del valor o disvalor moral
que merezca la conducta de asesinar a su abuelo, lo que en este
proceso se debe determinar es a quien corresponde recibir la herencia
que el muerto dispusiera mediante testamento. En este sentido afirman
que es perfectamente legítimo de acuerdo con el contenido del orden
jurídico vigente que el asesino de su abuelo pueda cobrar su herencia,
aunque el crimen haya sido cometido para acelerar el trámite
sucesorio. No existe ninguna excepción en las leyes testamentarias
que contemplen el caso y el testamento del muerto ha sido realizado
de acuerdo a lo establecido por ellas. Distinguidos colegas, creo que
es nuestra obligación, como miembros de este tribunal, ayudar a
desterrar la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la
tesis de los abogados del nieto asesino. Esta concepción sostiene que
estamos frente a un sistema jurídico cada vez que un grupo humano
logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y
cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir, cualquiera que
sea el valor moral de tales normas. Esto ha generado el obsceno lema
"la ley es la ley", con el que se han intentado justificar los regímenes
más aberrantes. Desde antiguo, los pensadores más lúcidos han
argumentado para demostrar la falsedad de esta forma de entender el
derecho. Ellos nos han enseñado que por encima de las normas
dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales
universalmente válidos e inmutables que establecen criterios de
justicia y derechos fundamentales que forman parte de la verdadera
naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad
física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no
ser discriminado por razones de raza, etc., a no ser coaccionado sin un
debido proceso legal. Son esos mismos criterios de justicia los que
prohiben terminantemente que alguien pueda verse beneficiado por la
comisión de un crimen atroz. Este conjunto de principios conforman
lo que se ha dado en llamar "derecho natural". Las normas positivas
dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se
conforman al derecho natural y no lo contradicen. Cuando
enfrentamos un conjunto de normas, como las leyes testamentarias,
que están en oposición flagrante con algunos de los principios del
derecho natural, calificarlas de expresar todo el 'derecho' implicaría
desnaturalizar grotescamente ese sagrado nombre. Ante ellas debemos
plantearnos una pregunta fundamental: ¿estamos obligados a obedecer
las leyes que consideramos injustas por contrariar el derecho natural al
que estamos sometidos por el solo hecho de ser hombres? No siendo
las leyes testamentarias que permiten la sucesión de un criminal que
ha cometido el delito para acelerar el trámite sucesorio verdaderas
normas jurídicas, ellas son inoperantes para resolver la cuestión que
nos convoca. Al lema obsceno que dice "la ley es la ley" debemos
responder con el lema de la razón iluminada: lex iniusta non est lex
(una ley injusta no es ley). Los actos que nos ha tocado conocer
constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del
derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en
que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá
eternamente. Es así que resulta absurda la posición de los abogados
del nieto asesino que insisten en que considerar que su representado
no tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo implicaría aplicarle
retroactivamente una ley que no existía cuando ocurrieron los hechos
que originaron la apertura del proceso sucesorio. Hay una ley eterna
que prohibe obtener beneficios de la comisión de un crimen,
cualquiera de nosotros puede conocerla con el sólo auxilio de la razón
casi tan bien como el contenido de nuestros códigos, por ello es esa
ley la que debemos aplicar si consideramos que el nieto asesino no
tiene derecho a cobrar la herencia de su abuelo. Voto, por lo tanto, por
que se rechace la solicitud de los abogados del nieto asesino,
declarando que no tiene derecho alguno sobre la herencia que su
abuelo le legara en testamento".
"El señor Juez Hans dijo: "Comparto las valoraciones morales
que el distinguido juez preopinante ha hecho de los actos sometidos a
la consideración de este tribunal supremo. Yo también considero que
tales actos constituyen formas extremadamente aberrantes de
comportamiento humano. Pero al formular este juicio no estoy
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opinando como juez sino como ser humano y como ciudadano de una
nación civilizada. La cuestión es si nos está permitido, en nuestro
carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una
decisión en este proceso. Los juicios morales, incluso los que acabo de
formular, son relativos y subjetivos. Los historiadores, sociólogos y
antropólogos han mostrado cómo han variado y varían las pautas
morales en distintas sociedades y etapas históricas. Lo que un pueblo
en cierta época considera moralmente abominable, otro pueblo, en
época o lugar diferentes, lo juzga perfectamente razonable y legítimo.
¿Podemos negar que los redactores del código civil poseyeran una
concepción moral en la que creían honestamente y que consideraba
correcto respetar a rajatabla la última voluntad de un testador aun
cuando en ella favoreciera a su propio asesino? No hay ningún
procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios
morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho
natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una
vana, aunque noble, ilusión. Lo demuestra el contenido divergente que
los pensadores iusnaturalistas han asignado a ese presunto derecho
natural a la hora de hacer explícitas sus normas. Para algunos el
derecho natural consagra la monarquía absoluta; para otros, la
democracia popular. Según nuestros autores la propiedad privada es
una institución de derecho natural; otros creen que el derecho natural
sólo hace legítima la propiedad colectiva de los medios de producción.
Una de las conquistas más nobles de la humanidad ha sido la adopción
de la idea de que los conflictos sociales deben resolverse, no según el
capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de
juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas; es lo
que se ha denominado "el estado de derecho". Esto hace posible el
orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales. El derecho
de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser
verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con
independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Cada vez que nos
encontramos frente a un conjunto de normas que establecen
instituciones distintivas, como tribunales de justicia, y que son
dictadas y hechas efectivas por un grupo humano que tiene el
monopolio de la fuerza en un territorio definido, estamos ante un
sistema jurídico, que puede ser efectivamente identificado como tal
cualesquiera que sean nuestros juicios morales acerca del valor de sus
disposiciones. Va de suyo que considero que, por las mismas razones,
el sistema normativo completo y coherente formado por el conjunto de
leyes testamentarias, constituye un sistema jurídico, por más que el
contenido de algunas de sus disposiciones nos parezca aborrecible.
Quiero destacar que hemos aplicado esas normas para resolver todos
los casos relacionados con sucesiones testamentarias con anterioridad
a este pronunciamiento, y en ningún momento objetamos el contenido
de sus disposiciones. ¿Será que en este caso nos disgusta la solución
que el derecho ofrece y pretendemos por eso reemplazarlo por
nuestras propias valoraciones? Por supuesto que hay una relación
entre derecho y moral; nadie duda de que un sistema jurídico suele
reflejar de hecho las pautas y aspiraciones morales de la comunidad o
de sus grupos dominantes; tampoco hay dudas de que esto debe ser así
para que el sistema jurídico alcance cierta estabilidad y
perdurabilidad. Pero lo que cuestiono es que sea conceptualmente
necesario para calificar a un sistema de jurídico que él concuerde con
los principios morales y de justicia que consideramos válidos.
Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas, y como tales
debemos juzgar de acuerdo con normas jurídicas. Son las normas
jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para
nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible
y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la
obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de
los actos realizados de conformidad con ellas. Debemos, pues, aceptar
la tesis de los abogados del nieto asesino, esto es, que los actos que
cometió su representado son moralmente horrendos pero que resulta
jurídicamente legítimo reconocerle el derecho a cobrar la herencia de
su abuelo. El nieto asesino ya fue penado por el derecho, y por ello
pasará el resto de sus días en la cárcel, no desnaturalicemos nuestros
principios jurídicos para agregar a esa condena otra pena no
establecida en el momento de la comisión del delito. El principio
nullum crimen nulla poena sine lege praevia nos impide sancionar al
nieto con la pérdida de sus derechos patrimoniales, sanción no
establecida por las normas jurídicas que debemos aplicar en el
momento en el que cometió su aberrante crimen. Cuidémonos de
sentar un precedente susceptible de ser usado en el futuro con fines
diferentes a los que nosotros perseguimos. A la barbarie y el crimen,
que reflejan un desprecio por las bases morales sobre las que se
asienta nuestro estado de derecho, opongamos nuestro profundo
respeto por las instituciones jurídicas. Voto, pues, por hacer lugar a la
solicitud de los abogados del nieto asesino, declarando que tiene
derecho a cobrar la herencia que su abuelo le legara en testamento."
Lamentablemente cuando estábamos redactando este apartado nos dimos
cuenta que el asistente encargado de fotocopiar el fallo había cometido un error.
Faltaba el voto del tercer juez, aquél que decidió la cuestión. Pero una vez que
tomamos en cuenta que este modulo estaba sólo dirigido a jueces, la falta no nos
pareció muy grave. Todos los lectores que llegaran hasta este punto estarían en
condiciones de redactar el voto faltante, tomando posición sobre la cuestión que
suscitó la controversia y evaluando las razones de sus colegas.
ACTIVIDAD A REALIZAR:
Contesta las siguientes preguntas, argumentándolas y estableciendo tu postura, a partir de lo visto en clase y tu análisis del caso.
T - ¿Qué posición hubiera asumido usted sobre la cuestión si
hubiera integrado tan ilustre tribunal?
T - ¿Considera aceptables los argumentos de sus colegas? ¿Por
qué?
T - ¿Con qué fundamentos la hubiera apoyado?
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