ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución Política De La República De Guatemala


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  252 Visitas

Página 1 de 4

Constitución política de la república de Guatemala

Articulo 240

Fuente de Inversiones y Gastos del Estado. Toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de donde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos.

(Adicionados por el articulo 31 de las reformas constitucionales realizadas por el Congreso de la República el 17 de noviembre de 1993) Si la inversión o el gasto no se encuentran incluidos e identificados por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el Presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la opinión favorable del Organismo Ejecutivo.

Si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República sólo podrá aprobar la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

Explicación: Todo gasto o inversión que haga el Estado, debe indicar de donde saca el dinero, si el fondo no está registrado en le Presupuesto General de la Nación no podrá ser efectuado el gasto o la inversión, para que den permiso debe tener el visto Bueno del Organismo Ejecutivo, si la opinión del ejecutivo no es favorable, entonces el congreso debe aprobar ese fondo a través de los votos por lo menos de las terceras partes de los diputados.

Para poder invertir en otros lados tienen que tener una fuente en donde pueda respaldar la operación, esto se hace para que autoricen el trámite; todo esto tienen que ir en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Articulo 241

Rendición de Cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado.

El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación.

En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se certificará lo conducente al Ministerio Público.

Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados financieros del Estado.

Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado.

Explicación: El Organismo Ejecutivo debe presentar anualmente una rendición de cómo gasto el dinero, en que lo invirtió, o si lo utilizo o no. Y la Contraloría General de Cuentas debe tener conocimientos de esos actos en los tres primeros meses. Los Organismos descentralizadas o autónomas que tenga su

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com