ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

Página 1 de 9

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR (A) __________________________, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR (A)___________________________ EN SU CALIDAD DE INQUILINO Y ASI MISMO ________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS SE LE DENOMINARÁ EL “FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO”, MISMOS QUE TODOS Y CADA UNO SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:

A).- Estar debidamente representada por _______________________________________.

B).- Estar debidamente facultado para arrendar el departamento inmueble Ubicado ______________________________ EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

A).- Que se encuentra facultado el señor (a) ______________________________________________________________, para la celebración de este contrato de Arrendamiento, así como su Fiador y Obligado solidario la (Sra.) _______________________

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Las partes se reconocen plena capacidad de goce y de ejercicio para la celebración del presente contrato de arrendamiento.

SEGUNDA.- Con estricta sujeción a lo estipulado en el presente contrato “EL ARRENDADOR” del inmueble ubicado en _________________________________________ EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA para uso exclusivo habitacional. “EL ARRENDATARIO” y el “FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO”, no podrán sin previa autorización por escrito el “Arrendador” variar el giro comercial para el que se destina dicho inmueble.

TERCERA.- Este contrato es forzoso para ambas partes por una duración de UN AÑO a partir de las cero horas del día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 hasta las cero horas del día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 al vencimiento de dicho término operará la terminación del contrato, obligándose “EL ARRENDATARIO” y su “FIADOR Y OBLIGADO SOLIDARIO” a entregar incondicionalmente el inmueble objeto de este contrato, atento a lo dispuesto por los artículos 2290 fracción IV, 2318 y 2319 del Código Civil para el Estado de Puebla. Si el “EL ARRENDATARIO” desocupa el inmueble arrendado antes de su vencimiento, dándose por terminado de manera anticipada este Contrato de Arrendamiento, pagara como pena convencional pactada el proporcional a dos meses de renta por cada año que reste de vigencia del presente contrato, por concepto de los daños y perjuicios causados a “EL ARRENDADOR” por el vencimiento anticipado del mismo.

CUARTA.- Si transcurrido el termino para que fue arrendado si “EL ARRENDATARIO” por cualquier motivo no desocupara el mismo, no se considera novado ni ampliado el termino, si previamente no hay convenio por escrito para este fin entre las partes o relacionado un nuevo contrato necesariamente por escrito firmado por las partes si después de terminado el arrendamiento “EL ARRENDATARIO” continua sin oposición al uso y goce del inmueble arrendado, entendiéndose la no oposición del “ARRENDADOR” mediante la expedición de algún recibo provisional o definitivo de renta, este contrato continuara por algún tiempo indefinido y “EL ARRENDATARIO” deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al contrato con arreglo a lo que pagaba más los aumentos correspondientes y concluirá el arrendamiento a voluntad de cualquiera de las partes misma que será por escrito y con dos meses de anticipación siendo un tiempo máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado esto en términos de lo señalado por el articulo 2320 del Código Civil del Estado de Puebla.

QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” pagara al “ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente una renta mensual de $2000.00ºº DOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL en moneda de curso legal, cantidad que pagara sin excusa ni pretexto los días QUINCE de cada mes en días y horas hábiles en el domicilio señalado por el “ARRENDADOR”, que para tales efectos del presente contrato será en el ubicado en la calle __________________________________ de esta ciudad de puebla. “EL ARRENDATARIO”manifiesta conocer el domicilio antes mencionado y designado para efectos del pago de las pensiones rentísticas.

SEXTA.- La renta mensual se causara por meses completos, aun cuando el inmueble sea ocupado por lapsos inferiores a un mes, por lo que cualquiera que sea la fecha en que “EL ARRENDATARIO” lo desocupe, la renta deberá pagarse por el mes completo.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá retener el importe de las rentas bajo ningún concepto ya sea titulo judicial o extrajudicial. Cuando “EL ARRENDATARIO” se constituya en mora no cumpliendo puntualmente con el pago de las pensiones rentísticas, y como consecuencia de no pagar en la fecha convenida, se comprometerá a pagar al “ARRENDADOR” el 15% (quince por ciento) mensual del importe de la renta del mes hasta que se ponga al corriente por concepto de pena convencional; y cada vez que incurra en dicha mora en caso de incumplimiento del “ARRENDATARIO” en el no pago de dos o mas mensualidades de la renta el “EL ARRENDADOR” tendrá acción para rescindir el presente contrato.

OCTAVA.- No obstante la terminación del contrato por haber fenecido su termino, ni se hubiera renovado el mismo por tiempo indeterminado de acuerdo a la cláusula Cuarta de este contrato “SI EL ARRENDATARIO” continuara ocupando el bien arrendado con oposición en el uso y goce de “EL ARRENDADOR”, subsistirá la obligación del “ARRENDATARIO” y su FIADOR OBLIGADO SOLIDARIO respecto al pago de las rentas hasta no ser devuelto el inmueble arrendado en términos en que ambos contratantes acepten un incremento de un 100% (cien por ciento), renunciando “EL ARRENDATARIO” expresamente a lo dispuesto por los artículos 2332 fracción II y 2323 del Código Civil del Estado de Puebla. La modificación del precio del arrendamiento por la no entrega del inmueble arrendado no se considera un alteración substancial al contrato por lo que no habrá novacion del mismo.

NOVENO.- En caso de que exista prorroga de la renta del bien inmueble esta se incrementar anualmente en la proporción en que haya variado el índice nacional de precios al consumidor y en consecuencia se fijara el monto de las nuevas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com