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DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  7.018 Visitas

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EXPEDIENTE NUMERO: ______________

JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DECLARATIVO DE PROPIEDAD

ACTOR: MICAELA ORDUÑO BOBADILLA

C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.

P R E S E N T E.-

__, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado, de esta Ciudad y autorizando en los términos de los Artículos 71, 72 y 174, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora a los C.C. ___________ ante Usted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 664 del código procesal civil, en relación con los artículos 1306 y 1322 del Código Civil, en la Vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, de información Ad perpetuam vengo a plantear JUICIO DECLARATIVO DE PROPIEDAD, a fin de acreditar la posesión y pleno dominio de que he disfrutado y disfruto a la fecha, respecto al predio urbano ubicado en la calle, Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta ciudad de Obregón, Sonora, cuyas superficie, medidas y colindancias más adelante se citarán para su identificación.

Como consecuencia de ello, solicito que mediante Resolución Judicial se declare que ha prescrito a mi favor y por ende me he convertido en propietaria de la finca urbana mencionada, a fin de que la Resolución que recaiga en este asunto se mande protocolizar ante Notario Público de este Partido Judicial y registrarse en el Registro Público de la Propiedad y a su vez esta resolución protocolizada e inscrita haga las veces de Título de Propiedad a mi nombre, toda vez que ha prescrito a mi favor.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos:

H E C H O S:

1.- Es el caso que desde el día 10 de Julio del año 1989, la suscrita me encuentro poseyendo el siguiente bien inmueble casa habitación, ubicado en calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta ciudad de Obregón sonora, con una superficie de 110.50 MTS cuadrados con las siguientes Medidas y Colindancias:

NORTE: EN 6.50 MTS CON CALLE VALLE DEL EUCALIPTO

SUR: EN 6.50 MTS CON LOTE 10

ESTE: EN 17.00 MTS CON LOTE 38

OESTE: 17.00 MTS CON LOTE 36

Desde entonces, empecé a poseer el inmueble a TÍTULO DE PROPIETARIO, en forma pacífica, continua, cierta, publica e ininterrumpidamente hasta la fecha, sin que nadie me molestara por persona o autoridad alguna en el uso de mi posesión, habiendo ya transcurrido desde que entre a poseer el inmueble más de 24 años, los cuales hacen aptos los supuestos de los arts. 1322, 1323, 1328 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Sonora, además cabe mencionar que he poseído el inmueble en las condiciones señaladas de buena fe y en concepto de dueño, tan es así que he realizado ampliaciones al inmueble tales como un pasillo, dos recamaras, bardas, Vitropiso en toda la casa, y cimentación total del patio, así como diversas reparaciones al inmueble, lo cual acredita que la posesión se encuentra más que convalidada con las inversiones que he realizado, así como también se encuentra acreditado el tiempo suficiente para que prospere a mi favor la PRESCRIPCION POSITIVA, con las diversas documentales que se acompañan al presente escrito de las cuales se desprende que mi domicilio es el ubicado en calle Eucalipto número 1354, colonia Valle Dorado de esta Ciudad, y que se corrobora con el testimonio de los testigos que se ofrecen en el capítulo de pruebas del presente escrito.

2.- y que para mayor identificación del inmueble acompaño plano catastral del mismo. EN FORMA PACIFICA ya que jamás he sido demandado judicialmente respecto del referido lote. EN FORMA CONTINUA ya que desde que se me entrego la posesión física del mismo inmueble jamás he salido de él y hasta la fecha continuo con la misma posesión, e inclusive he realizado mejoras y construcciones a la fincado y pagando todos los gastos inherentes a mejoras, construcciones y mantenimiento correspondientes. EN FORMA PUBLICA es decir, a la vista de todo el mundo, DE BUENA FE ya que adquirí el citado inmueble mediante contrato de CESION DE DERECHOS el día 10 de Julio del año 1989, el cual agrego como anexo número uno y por el cual acredito el primer requisito de la acción de prescripción que se intenta en este juicio previsto en el artículo 1307 del Código Civil vigente para el Estado.

Para tal efecto se transcriben las presentes tesis jurisprudenciales que al efecto establecen, que la posesión se ejerció en concepto de propietarios:

Registro: 162032 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 125/2010 Pag. 101 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 101 PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).- La prescripción positiva o adquisitiva es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión pacífica, continua, pública, cierta y en concepto de dueño, por el tiempo que establezca la normatividad aplicable, según se desprende de los artículos 998, 1307, párrafo primero, y 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora. El concepto de dueño no proviene del fuero interno del poseedor, sino que le es aplicable precisamente a quien entró a poseer la cosa mediante un acto o hecho que le permite ostentarse como tal, siempre que sea poseedor originario, dado que en el ordenamiento de referencia, es el único que puede usucapir. Es relevante señalar que la posesión originaria puede ser justa o de hecho. Por ello, además de que el poseedor deberá probar el tiempo por el que ininterrumpidamente poseyó (cinco o diez años según el caso, atendiendo al citado artículo 1323 del Código Civil para el Estado de Sonora), siempre deberá probar la causa generadora de la posesión. Consecuentemente, si pretende que se declare su adquisición por usucapión, por haber detentado la cosa durante cinco años en su calidad de poseedor originario, jurídico

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