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DEMANDA PRESCRIPCION POSITIVA


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.224 Palabras (9 Páginas)  •  2.822 Visitas

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MARIA CRISTINA JUAREZ PEÑAFLOR.  

                    VS

JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES Y REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE TIJUANA, B.C.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

I N I C I O:  

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E:

                MARIA CRISTINA JUAREZ PEÑAFLOR, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando domicilio procesal el ubicado en calle Heriberto Jara #8 Despacho 8-A, Otay Constituyente de esta Ciudad de Tijuana, B.C., autorizando en los términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, como mis Abogados Patronos a la C. Licenciados GUADALUPE LIZETH EQUINO PAYAN Y ESDRAZ GARCIA ALVARADO, ante Usted C. JUEZ, respetuosamente comparezco y expongo:

                Por medio del presente ocurso, con fundamento en los artículos 256, 257, 258, 260, 274, 277, 285 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para nuestro Estado, en la Vía Ordinaria Civil vengo a demandar al señor JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES, quien tiene su domicilio ubicado en calle Tácate #235 de la colonia José López Portillo, Cerro Colorado, en esta Ciudad de Tijuana, B.C., y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Tijuana, B.C., con domicilio Bien conocido  Vía Oriente # 10252, primer piso Edificio Ejecutivo ,Zona Del Rio C.P. 22320 de esta  Ciudad de Tijuana, B.C., las siguientes prestaciones:

Del señor JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES:

A).- LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCION POSITIVA DE LA POSESION que mantengo sobre el siguiente Bien Inmueble identificados como:

LOTE 24 DE LA MANZANA 16 EN LA COLONIA ZONA ESTE, ZONA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,  CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 503.75 M2. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE Y AL SUR 32.50 METROS, CON TERRENO QUE ES O QUE FUE DE LORENZO CASTILLO Y MARIA LUZ BALLESTEROS, AL ESTE Y AL OESTE EN 15.50 METROS, CON AVENIDA ROSALES Y POSESION DE CARLOS BARRON, CON LA  CLAVE CATASTRAL ZE-016-024, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE TIJUANA, B.C., BAJO PARTIDA NUMERO 30300, TOMO 100, SECCION TRASLACION , DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1971, A NOMBRE DEL SEÑOR JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES.        

 

                B).- Los Gastos y Costas que ocasione este juicio.

                DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, LA PRESTACION CONSISTENTE EN:

I).- LA Cancelación de la Partida donde aparece como dueña el señor JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES, del Bien Inmueble objeto de esta demanda, Inscrito bajo la Partida numero 30300, Tomo 100, Sección Traslación, de fecha 20 de Diciembre de 1971.    

 

                Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

                1).- La suscrita María Cristina Juárez Peñaflor, con fecha 27 de octubre del año 2009, le compre mediante contrato privado de compra venta al señor José González Flores también conocido como José De Jesús González Flores, el Bien Inmueble identificado como:

LOTE 24 DE LA MANZANA 16 EN LA COLONIA ZONA ESTE, ZONA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,  CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 503.75 M2. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS, AL NORTE Y AL SUR 32.50 METROS, CON TERRENO QUE ES O QUE FUE DE LORENZO CASTILLO Y MARIA LUZ BALLESTEROS, AL ESTE Y AL OESTE EN 15.50 METROS, CON AVENIDA ROSALES Y POSESION DE CARLOS BARRON, CON LA  CLAVE CATASTRAL ZE-016-024, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE TIJUANA, B.C., BAJO PARTIDA NUMERO 30300, TOMO 100, SECCION TRASLACION , DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1971, A NOMBRE DEL SEÑOR JOSE GONZALEZ FLORES TAMBIEN CONOCIDO COMO JOSE DE JESUS GONZALEZ FLORES.        

                2).- El precio de la operación de compraventa fue por la cantidad de $675,000.00 (Seiscientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), mismo que le pague de la siguiente manera, al momento de la firma del contrato privado de compraventa la cantidad de $275,000.00 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), el día 27 de diciembre del año 2009, la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), el día 27 de marzo del año 2010, la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), el día 27 de junio del año 2010, la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) y el último pago lo realice el día 27 de septiembre del año 2010, por la cantidad de $100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), como lo acredito con los recibos de pago que anexo en originales a este escrito de demanda.

                 3).- Desde el momento en que celebramos la operación de compraventa es decir desde el día 27 de octubre del año 2009, el señor José González Flores también conocido como José De Jesús González Flores, me hizo entrega física y jurídica del Bien Inmueble a prescribir y que se señala en el hecho numero 1 de esta demanda, como consta en la Clausula Quinta del Contrato Privado de Compraventa (documento base de esta acción).        

                4).- Durante el tiempo que he estado viviendo en el Bien Inmueble objeto de este juicio, es decir desde el año 2009, a la fecha ya han transcurrido más de siete (7) años y en ese tiempo siempre me he comportado como dueña del Bien Inmueble, ante las Autoridades Municipales, Dependencias Gubernamentales, con los vecinos y en general con todas las personas, además la suscrita le ha realizado mejoras al multicitado Bien Inmueble, hice mi casa, bardee  el terreno y lo mantengo en buen estado físico, es decir me comporto como propietaria del Bien Inmueble y mi posesión a  sido en forma pacifica, de buena fe, pública, continua y en concepto de propietaria, desde hace más de siete (7) años y nunca he sido molestado en mi posesión.

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