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DEMANDA.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  2.677 Palabras (11 Páginas)  •  610 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO REPARTO

EL SANTUARIO ANTIOQUIA

JOSE ALFREDO ZULUAGA QUINTERO, abogado, mayor de edad, domiciliado y residenciado en el Municipio de El Santuario Antioquia, identificado como aparece al pie de mi firma y portador de la tarjeta profesional No. 105893 del C.S.J, obrando como apoderado de los señores MANUEL JOSE GOMEZ RAMIREZ, RAMON ANTONIO DUQUE GOMEZ, WILFER RAMON ECHEVERRY MARTINEZ, NESTOR DE JESUS GIRALDO ARCILA, JOSE CONRRADO MEJIA GIRALDO, RUBEN HENAO JIMENEZ y VIVIANA NOHEMI GIRALDO GARCIA, todos mayores de edad, domiciliados y residentes en este mismo Municipio, identificados con las cedulas de ciudadanía números: 70.691.045, 70.691.505, 1.045.018.961, 8.311.177, 70.902.854, 70.695.499 y 1.045.016.015 respectivamente, mediante el presente escrito presento a usted DEMANDA ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en contra de la empresa BRILLADORA ESMERALDA LTDA, NIT: 890.316.931-9, y la GOBERNACION DE ANTIOQUIA, tendiente al reconocimiento y pago de liquidación de prestaciones sociales, seguridad social, indexación salarial, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, intereses a las cesantías, vacaciones y primas, e indemnización por mora en el pago de la liquidación y demás prestaciones ultra y extra Petita que se demuestren dentro de este proceso, demanda que fundamento en base a los siguientes:

H E C H O S

PRIMERO: en el año 2012, mis representados celebraron con la empresa BRILLADORA ESMERALDA LTDA, NIT: 890.316.931-9, en convenio con la GOBERNACION DE ANTIOQUIA, contratos para diversas labores, tales como limpieza, vigilancia, servicios generales entre otros, los cuales se llevaron a cabo en el Municipio de El Santuario Antioquia en las siguientes fechas:

 MANUEL JOSE GOMEZ RAMIREZ desde el 4 de septiembre de 2012 hasta el 11 de mayo de 2013.

 RAMON ANTONIO DUQUE GOMEZ desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013

 WILFER RAMON ECHEVERRY MARTINEZ desde el 2 de Mayo de 2012 hasta el 31 de enero de 2013

 NESTOR DE JESUS GIRALDO ARCILA desde el 4 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013

 JOSE CONRRADO MEJIA GIRALDO desde el 29 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Enero 2013

 RUBEN HENAO JIMENEZ desde el 30 de Agosto de 2012 hasta el 11 de Mayo 2013

 VIVIANA NOHEMI GIRALDO GARCIA desde el 30 de Agosto de 2012 hasta el 11 de Marzo 2013.

Mis representados, laboraron para la empresa Brilladora Esmeralda en convenio con la Gobernación de Antioquia, cumpliendo a cabalidad con sus actividades y demás compromisos laborales tales como horario, el cual en algunos casos era de manera rotativa es decir de 6:00 am. A 2:00 pm. Y 2:00 pm. A 10:00 pm y con un salario correspondiente al mínimo legal mensual vigente., sin que hasta la fecha les hayan sido canceladas las acreencias labores correspondientes.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta las condiciones en que se llevaron a cabo las actividades laborales de mis representados con la Empresa Brilladora Esmeralda, se pueden identificar elementos que llevan al convencimiento de que en efecto, se trató de camuflar un contrato de trabajo, con un contrato de prestación de servicios, puesto que las actividades que fueron desarrolladas por parte de los señores MANUEL JOSE GOMEZ RAMIREZ, RAMON ANTONIO DUQUE GOMEZ, WILFER RAMON ECHEVERRY MARTINEZ, NESTOR DE JESUS GIRALDO ARCILA, JOSE CONRRADO MEJIA GIRALDO, RUBEN HENAO JIMENEZ y VIVIANA NOHEMI GIRALDO GARCIA , y la forma en que se desarrollaron, son propias de una relación laboral ya que existió una prestación personal del servicio de carácter subordinado y con una remuneración correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente para ese momento, por ende, generan obligaciones por parte de la empresa en mención y a favor de mis poderdantes.

TERCERO: Aunque ha pasado el tiempo dentro del cual debió generarse la liquidación de cada uno de mis representados, hasta la fecha la empresa Brilladora no se ha pronunciado al respecto en cuanto al pago, lo cual ha generado una indemnización por mora en el pago de liquidación.

CUARTO: a causa de todo lo expuesto anteriormente y con el fin de obtener una solución pronta, el día 17 de septiembre de 2013, como apoderado de las partes aquí demandantes, presenté derecho de petición ante la empresa BRILLADORA ESMERALDA LTDA, NIT: 890.316.931-9, con copia a la GOBERNACION DE ANTIOQUIA Y SECRETARIAS CORRESPONDIENTES solicitando el pago de las acreencias laborales adeudadas a mi representado, que entre otras, se encuentran la liquidación de las prestaciones sociales e indemnización por mora en el pago de la misma.

QUINTO: en fecha 1º de octubre de 2013, recibí respuesta al derecho de petición, por parte de la gobernación de Antioquia a través de su secretaria de educación, donde informaron que los contratos suscritos con Brilladora Esmeralda Ltda., habían culminado y que la secretaria de educación de Antioquia, se encontraba realizando las acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes de pago, toda vez que la gobernación de Antioquia, ya había realizado los pagos en tiempo y forma adecuados de acuerdo a las obligaciones del contrato con la empresa Brilladora Esmeralda Ltda., finalmente afirmaron que para ese momento, se estaba tramitando el requerimiento a dicha empresa, así como el traslado de dicha petición.

SEXTO: No obstante a lo anterior, la empresa BRILLADORA ESMERALDA LTDA, NIT: 890.316.931-9, no se pronunció con respecto a la petición elevada por mí, aun cuando había transcurrido la oportunidad legal para responder, por lo cual instauré acción de tutela en el Juzgado promiscuo Municipal de El Santuario Ant., donde a través de sentencia con fecha diciembre 6 de 2013, tuteló el derecho fundamental de petición, para lo cual la empresa Brilladora Esmeralda emitió respuesta a través de su representante legal Jonathan Tiffin Sharp identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 16.943.143 de Cali, argumentando que “la Empresa Brilladora Esmeralda, no ha podido cancelar la liquidación de los ex trabajadores accionantes, por causa del no pago por parte de la secretaria de Educación departamental de Antioquia, con la que se tiene firmado un contrato en convenio con la Gobernación d Antioquia, para servicios de aseo y que tales recursos no pueden desembolsarse de la Empresa accionada, porque ésta atraviesa por un proceso de reestructuración económica”. Sin embargo señor Juez, la Gobernación de Antioquia a través de la secretaria de educación también emitió respuesta al derecho de petición en mención, donde expresó que la Gobernación de Antioquia para ese momento, ya había realizado los pagos de

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