ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  644 Visitas

Página 1 de 3

UNIDAD 2. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

Los fundamentos teóricos del constitucionalismo moderno se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII, con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.

Estas teorías originaron la doctrina liberal, misma que propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

Así mismo en el contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado.

Es precisamente el estado quien preconiza la necesidad de las constituciones escritas; que atribuye la titularidad de la soberanía al pueblo o a la nación; y que solo puede organizarse a partir del principio de la división de poderes y del reconocimiento de los derechos humanos.

Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.

En Estados Unidos.

Con la consumación de la independencia de las trece colonias inglesas de América del Norte, expresada en la declaración del 4 de julio de 1776, fue un parte aguas para que los nuevos estados produjeran sus propias constituciones escritas, a confederarse y federarse después con la constitución del 17 de septiembre de 1787.

Cuya aportación de este fenómeno al constitucionalismo universal es:

• La producción de la primera constitución nacional escrita;

• El establecimiento del primer Estado federal.

• La consagración de la separación formal republicana y democrática del gobierno.

Por otra parte, con las diez primeras enmiendas, que entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, se consagraron algunas prerrogativas a favor del gobernado como la libertad religiosa, la posesión y portación de armas, la inviolabilidad del domicilio, la legalidad en los actos de molestia, la privación preventiva de la libertad y derechos del procesado, así como la abolición de la esclavitud (enmienda XIII).

En Francia.

El 26 de agosto de 1789, se promulgó la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, documento que contiene las prerrogativas del pueblo en cuanto a la igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica; asimismo se afirmó en el artículo 16 que todo Estado debe tener una Constitución que consagre el principio de la división de poderes y contenga una declaración de derechos humanos.

En 1791 Se promulgó una constitución monárquica y parlamentaria basada en la idea democrática y representativa del sufragio como medio para ocupar las diputaciones y los cargos de jueces y jurados; estableciendo la separación de poderes y restringió en gran medida las atribuciones tradicionales del monarca.

En 1793 se expidió una nueva constitución en la que se establecieron las bases republicanas y democráticas impulsadas por los jacobinos.

La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos; por lo que se puede afirmar que todas las constituciones de los estados modernos tienen su fundamento en los principios de igualdad, libertad y fraternidad, cuyo origen se ubica, en los ideales ilustrados (siglo XVIII).

MODELO DE LA CONSTITUCIÓN ESCRITA Y EL MODELO DE LA CONSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA.

La constitución escrita es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; conteniendo la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

Ventajas:

• Certidumbre jurídica.

• Técnica jurídica.

• Jerarquización de normas (facilidad de ubicación).

Por su parte con la constitución no escrita o consuetudinaria en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos.

Finalmente, el texto refiera a las constituciones anglosajonas, sistema que se basa en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen.

...

Descargar como  txt (5 Kb)  
Leer 2 páginas más »