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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  8.958 Palabras (36 Páginas)  •  313 Visitas

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CAPITULO IX

Del sobreseimiento

Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:

I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;

II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;

III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que

Se refiere el Capítulo anterior;

IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de

Sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a

Manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días

De salario, según las circunstancias del caso.

V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del Juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los

Inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.

En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el

Término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha

Quedado firme la sentencia recurrida.

En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la

Caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el

Caso, sea el patrón.

Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el

Sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.

FRACCION I.- En esta fracción se habla nicamente de la manifestación de voluntad del quejoso en el sentido de impedir la continuación del juicio respecto del acto reclamado, pues si bien es cierto uno de los principios constitucionales de dicho medio de control, es el de “instancia de parte agraviada” d modo que al desistir desaparece todo interés de la parte legitima por la continuación de instancia.

FRACCION II.- En esta fracción se prevé la muerte del quejoso, como causal de sobreseimiento, dicha fracción no amerita mucha explicación ya que refiere a la continuación de un juicio por la muerte del interesado, ya que esto constituye una condición de procedencia del mismo.

FRACCION III.- Esta fracción establece que procede el sobreseimiento “cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere” alguna de las causales de improcedencia.

Tomando en cuenta la hipótesis de que de la tramitación del juicio de garantías sobrevenga una causal de inerjecitabilidad impida la admisión de la demanda, también una vez iniciado el juicio, acredite la presencia a plenitud de una causal se convierte lógicamente en una causa de sobreseimiento

FRACCION IV.- En esta fracción el primer párrafo habla de dos supuestos, “en el que este claramente demostrado que no existe el acto reclamado” y “cuando no se probare su existencia”.

Respecto a lo primero la prueba de la inexistencia conduce al sobreseimiento, al igual lo segundo la falta de prueba de la existencia del acto reclamado conduce al sobreseimiento.

FRACCION V.- Esta fracción habla del sobreseimiento por caducidad de la instancia o inactividad procesal, (tratándose de amparos en estado de revisión que produzca esa inactividad o falta de promoción). Este supuesto opera tanto en amparo directo como en indirecto, siempre y cuando el trámite sea de orden civil, administrativo o laboral. La inactividad conduce al sobreseimiento siempre y cuando no se haya efectuado actividad dentro de trescientos días incluidos los inhábiles.

No procede el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia una vez que se haya celebrado la audiencia constitucional o listado el asunto para sentencia.

En materia penal no aplican tales posibilidades sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia solamente tratándose de recursos interpuestos por el Ministerio Publico.

CAPITULO XI

De los recursos

Artículo 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y Reclamación.

COMENTARIO

Ahora bien en el capitulo en comento se analizan la procedencia de los tres recursos en el Juicio de amparo como lo son Revisión, Queja y Reclamación, que desde la Ley de Amparo de 1936 a la fecha en su capitulo XI los estipula, dando como antecedente que en la Ley de Amparo de 1919 en sus numerales 81, 89 y 130 únicamente existía el recurso de revisión y de suplica.

Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:

I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;

II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;

b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la

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