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DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  561 Visitas

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BUFETE CORPORATIVO MAZAR

MALACARA, PECERO, & ABOGADOS

MARIA GUADALUPE TELLO HERNÁNDEZ

VS

NICOLAS VARGAS HERNÁNDEZ

JUICIO: VÍA ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO

EXP:15442/14

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO MÉXICO

NICOLAS VARGAS HERNÁNDEZ, por mi propio derecho y con fundamento en lo establecido por el artículo 1. 165 de la Ley Adjetiva de la Materia, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, documentos y valores aun los de carácter personal, las listas y el boletín electrónico que se manejan en las oficinas de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos, a los Licenciados en Derecho, ARTURO ENRIQUE MALACARA CASTILLO, MARTÍN EUGENIO OCAÑA LÍNARES,, RAFAEL FLORES MARTÍNEZ, EDAGAR ALARCÓN TÉLLEZ, designado al primero de ellos como representante común de la defensa, y que cuenta con Registro Único número 22986, así como a los estudiantes de derecho, JOSIMAR RODRIGO BOBADILLA SANCHEZ y JUAN CARLOS DOMINGUEZ CASTILLO, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, y con fundamento por lo establecido por el artículo 4.89 de la Ley Sustantiva de la materia, en relación con los artículos 3.374, 3.375, y 3.376 y 3.377 de la Ley Adjetiva de la materia vengo en la VÍA ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO, a DARME POR NOTIFICADO DE MANERA VOLUNTARIA, RESPECTO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE INICIO MI AÚN CÓNYUGE, por lo que solicito a su Señoría que para tal efecto se señale nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Ley, y se pueda solicitar la disolución DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a las partes, para tal efecto se realiza en los siguientes términos:

PRESTACIONES

A.- En relación a la disolución del vínculo matrimonial que actualmente une a las partes, el suscrito no tiene inconveniente alguno.

B.- Respecto al otorgamiento de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva, es de señalar a su Señoría que la promovente carece de acción y derecho para reclamar del suscrito la prestación que se contesta, ello en virtud de que en ningún momento le he dejado de proporcionar tal concepto, ya que cada 8 días le hago depósitos a su cuenta personal de BANCOPEL, para cubrir dicho rubro, lo anterior se acredita con los bauchers que corren agregados a la presente solicitud de divorcio.

C.- Por lo que hace a la prestación que se contesta, la hoy promovente carece de acción y derecho para reclamar el pago de los gastos y costas, puesto que es de sabido y explorado derecho, que las partes asumen sus acciones ejercitadas ante los Órganos Jurisdiccionales, y éstos son los que resuelven, no dejando a simple capricho de las partes tal situación.

Por lo que hace a las consideraciones de hecho y derecho, la solicitud se contesta en los siguientes términos:

HECHOS

1. El hecho que se contesta es cierto

2. De igual forma éste correlativo es cierto.

3. El hecho que se contesta es cierto, deseando aclarar el suscrito que el Terreno que nos dieron los papás de mi aún cónyuge, fue para construir una casa, misma que el suscrito construyo para poder formar un patrimonio para nuestras menores hijas.

4. En relación al hecho que se contesta, es de señalar a su Señoría que el mismo se hace Ad Cautelam, en virtud, de que a la hoy cónyuge divorciante se le olvida que el espíritu de los nuevos Juicios de Divorcio, no se tocan cuestiones personales, sin embargo, a lo que menciona, es de señalar que es parcialmente cierto, en virtud de que efectivamente el suscrito siempre me hice cargo de los gastos de la casa, y siempre cubrí las necesidades de mis menores hijas y de la hoy promovente, máxime de que es mentira que ella siempre se dedico al hogar, puesto que desde el inicio de nuestro matrimonio siempre se dedico de manera permanente a la vente de productos por catálogo, y en relación a lo que señala que el suscrito cambió, y comenzaron las discusiones, fue en virtud de que por propia voz de la accionante, me comentó que se había hartado de mí, por mis ausencias, ello, derivado de mi trabajo, y que me había sido infiel, y ya no toleraba estar más conmigo, razón por la cual, decidí dejar el domicilio conyugal para evitar conflictos y darles un mal ejemplo a nuestras menores hijas, sin que ello implicara el hecho de que el suscrito continuara proporcionando ALIMENTOS para ellas, y de ahí que siempre le he depositado en su cuenta personal de BANCOPEL, a efecto de cumplir con mí obligación alimentaria, y a razón de lo cual, el suscrito no tiene inconveniente alguno para que se decrete la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ACTUALMENTE UNE A LAS PARTES.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 2.373 fracción III de la Ley Adjetiva de la Materia, presento mi propuesta que alude el numeral invocado.

CONVENIO QUE PRESENTAN LAS PARTES SEÑORA MARIA GUADALUPE TELLO HERNÁNDEZ Y EL SEÑOR NICOLAS VARGAS HERNÁNDEZ, DENTRO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO, QUE SE PROMUEVE, DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO POR EL ARTÌCULO 2.373 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO, CON EL PROPOSITO DE REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, Y A LA SITUACION LEGAL DE LA HIJA DEL MATRIMONIO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- “PATRIA POTESTAD”.- La patria potestad de las menores DANNA PAOLA y KENNYA NICOLH, ambas de apellidos VARGAS TELLO, la ejercerán conjuntamente ambos padres.

SEGUNDA.- “GUARDA Y CUSTODIA”.- Con

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