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Delitos Contra la Salud


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  548 Visitas

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TITULO SEPTIMO

Delitos Contra la Salud

CAPITULO I

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o

Vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de

Observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la

Materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los

Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III

Y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún

Delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la

Cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro

De la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su

Caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a

Disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes

De la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este

Capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos

Bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá

Durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la

Procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que

Se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la

Suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten

Competentes conforme a las normas aplicables.

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al

Que:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 25-01-2013

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I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los

Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la

Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar,

Preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar

Algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier

Concepto, de la tenencia de narcóticos.

El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso

Sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud,

Cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior,

Aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los

Actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable

Será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al

Financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que

Se refiere este capítulo; y

IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias

Comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación

Para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus

Funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualquiera de las conductas señaladas

En este artículo.

Artículo 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días

Multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización

Correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la

Finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las

Autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los

Supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.

Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479

De la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí

Referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el

Artículo 194 de este código.

Artículo 195 bis.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos

Señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda

Considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará

Pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

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