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Demanda Contra El Imss


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  3.296 Palabras (14 Páginas)  •  3.142 Visitas

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EXPEDIENTE LABORAL NUMERO /2013.

HELIODORO SOTO SARMIENTO

VS.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO 54 DE LA

FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE:

HELIODORO SOTO SARMIENTO, por propio derecho, señalando como domicilio de esta ciudad, para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la Norte 5, número 1165, de la Ciudad de Orizaba, Veracruz, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación a los C. Lic. ERIKA JAÌN GONZALEZ y/o BERNARDO SANDOVAL BAUTISTA y/o ARRON CANCINO HERRERA y/o JAVIER JAIN RAMIREZ, en términos de lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo, ante esta H. Junta, con el debido respeto comparezco y expongo:

Mediante el presente escrito en tiempo y forma y con fundamento en lo dispuesto por el artículos 48, 49, 62 fracción III, 275 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social del viejo régimen, así como también los artículos 474, 477 fracción III, 480 y 493 de la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento los numerales 899-A, B, C, D, E, F, y G de la reformada Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL quien tiene su domicilio a efecto de ser emplazado el ubicado en Poniente 7, Número 1350 en esta ciudad de Orizaba, Veracruz, el reconocimiento, pago y otorgamiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

Del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL reclamo;

A).- EL RECONOCIMIENTO POR LAUDO FIRME DEL OTROGAMIENTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ A LA CUAL TENGO DERECHO.

B) RECONOCIMIENTO POR LAUDO FIRME ACONTECIDO EN MI PERSONA EL DIA 04 DE AGOSTO DEL 2010, SE ME RECONOZCA POR MEDICINA DE SALUD EN EL TRABAJO, COMO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Ley del Seguro Social.

B).- COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO RECLAMADO EN LA PRESTACIÓN QUE ANTECEDE, la declaración por Laudo Firme que dicho accidente de trabajo, me ocasiono la pérdida total de la visión de mi GLOBO OCULAR IZQUIERDO.

C).- El RECONOCIMIENTO Y PAGO, de todas y cada una de mis incapacidades generadas con motivo del accidente de trabajo, a partir del 05 de agosto del 2010, contabilizándose dicho pago por incapacidades, hasta la total solución del presente controvertido.

D).- COMO CONSECUENCIA DE LO RECLAMADO EN LA PRESTACIÓN INMEDIATA QUE ANTECEDE, la dictaminacion y otorgamiento de la pensión por incapacidad permanente total, con motivo de la pérdida total de la visión de mi GLOBO OCULAR IZQUIERDO.

Sirven de fundamento las siguientes consideraciones de hechos y de derecho.

H E C H O S

1.- En fecha 4 de agosto del 2010, al regresar de mi parcela que se encuentra ubicada en el ejido rincón mariano perteneciente al municipio de Zentla, Veracruz, después de que se fueron los jornaleros, me quede a recoger los tambores y las bombas que ocupamos para fumigar en la caña saliendo de mi parcela a las 645 PM, aproximadamente, me traslade a hacia mi domicilio ubicado en domicilio conocido en la carretera federal paso del macho localidad de mata de varas perteneciente al municipio de paso del maco Veracruz,

2.- ahora bien en el traslado de mi campo, circulando en mi camioneta de regreso a mi domicilio en el tramo de la carretera federal paso del macho camarón siendo aproximadamente entre las 7 a8 pm me accidente siendo trasladado al servicio de urgencias a la UMF. Nº 13 donde fui atendido de urgencias, pero al ver los doctores mi estado de gravedad, me enviaron al hospital regional número 8 en la ciudad de Córdoba, Veracruz donde fui atendido en urgencias, operándome inmediatamente de mi ojo izquierdo permaneciendo internado una semana.

3.-Independientemente de los razonamientos y hechos vertidos arriba narrados, debo hacer de su conocimiento, a este tribunal de trabajo, que el instituto, demandado a través de su personal médico y administrativo, en todo momento me DISCRIMINO tan solo por ser campesino, diciéndome los médicos tratantes que no tengo derecho a incapacidades ni pensión, ya que los productores solo tienen pensión cumpliendo 60 años, recibiendo un trato por parte de la demanda a todas luces discriminatorio, haciendo la aclaración de que solo recibí a partir del día 05 de Agosto del 2010 una sola incapacidad por 28 días, posteriormente se me negó toda incapacidad, violentado dicha demandada mis derechos consagrados en la leyes del Seguro Social y La Ley Federal Del Trabajo, así como consagrado en la Constitución Política De Los Estado Unidos Mexicanos.

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. CONFORME A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CORRESPONDE AL ASEGURADO Y NO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ACREDITAR QUE EL SINIESTRO SE PRODUJO CUANDO SE TRASLADABA DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA, PORQUE ÚNICAMENTE ÉL TUVO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS QUE OCURRIÓ DICHO PERCANCE. De la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el legislador, por ficción legal, estableció que debería considerarse como accidente de trabajo el ocurrido al trabajador del trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa; caso en el que corresponde a éste la carga de la prueba, porque las circunstancias bajo las cuales se trasladó de un punto a otro, el medio de transporte que utilizó, el tiempo y lugares de recorrido y la causa que ocasionó la lesión o perturbación funcional, son factores que sólo él conoció en forma directa e inmediata al ocurrir el siniestro; por ello, la carga procesal sobre esos aspectos, debe recaer en el asegurado y no en el instituto de seguridad social, porque éste tiene conocimiento de los hechos a través del propio asegurado, mediante el aviso del patrón al instituto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, en el que los datos sobre las circunstancias del accidente, contenidos en el formato respectivo, son proporcionados por el operario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGION

Amparo directo 698/2010. Oswaldo Paredes González. 11 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.

AVISO AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA CALIFICAR UN PROBABLE RIESGO DE TRABAJO; ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRÁNSITO. Los artículos 58 de la anterior Ley del Seguro Social, así como 25 y 26 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalan que es obligación del patrón avisar a este último de los accidentes sufridos por sus trabajadores, y que los médicos de dicho instituto deberán calificar si son o no de trabajo, y, en su caso, en tránsito, siempre que no exista duda respecto de las circunstancias bajo las que ocurrieron, pues de ser así, los referidos médicos podrán requerir a los trabajadores, patrones y demás personas que estimen pertinentes, para verificar la referida información. Así, el documento denominado aviso para calificar probable riesgo de trabajo MT-1 o ST-1, donde tanto el patrón como el trabajador narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las que ocurrió el accidente, será suficiente por sí solo para acreditar el referido evento, cuando haya sido firmado por el patrón y que el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social lo califique como de trabajo y que no se haya iniciado el procedimiento ya referido, sin que sea necesario que el trabajador aporte prueba alguna para corroborar el accidente en tránsito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 116/2010. Carlos Moreno Rojas. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Juan Carlos García Campos.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 196/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 187/2010 de rubro: "AVISO PARA CALIFICAR UN PROBABLE RIESGO DE TRABAJO CONTENIDO EN LAS FORMAS EXPEDIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRÁNSITO, RESPECTO DE LOS OCURRIDOS ANTES DEL 22 DE MAYO DE 2002."

ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO. Si bien es cierto que el legislador asimiló el concepto accidente de trabajo previsto en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo a los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél; también lo es que cuando el trabajador reclama el reconocimiento de un accidente de trabajo por haber ocurrido en trayecto, debe colmar los presupuestos base de su acción, es decir, aportar los datos y los elementos de prueba suficientes que lleven a determinarlo así, para lo cual es imprescindible que señale el horario de labores que tenía asignado en el momento en que ocurrió el infortunio; cuál era su domicilio, así como el de su centro de trabajo; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que empleaba para llegar a su empleo y/o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto que le ocasionó la perturbación funcional, así como la forma en que se registraron los hechos constitutivos del percance origen de la lesión, aspectos estos que deberá acreditar a través de los medios de convicción idóneos a su alcance para demostrar que el accidente que sufrió fue en trayecto.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 3033/2005. **********. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

Amparo directo 8933/2005. María de Lourdes Domínguez Rojas. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.

Amparo directo 7993/2006. Bertha Estela Gutiérrez Gómez. 2 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

Amparo directo 1337/2009. Adán Juárez Meza y otro. 28 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Amparo directo 1444/2009. Raúl Vargas Ramírez. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OCURRIDO EN TRAYECTO DEL DOMICILIO AL CENTRO DE TRABAJO O VICEVERSA. EL AVISO CONTENIDO EN LAS FORMAS MT-1 O ST-1 EXPEDIDAS Y FIRMADAS POR DICHO INSTITUTO, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN Y ÓRGANO ASEGURADOR, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI NO ES ADMINICULADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Si el evento que origina una incapacidad o la muerte de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social se hace consistir en un percance que se dice ocurrió cuando aquél se dirigía de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, el aviso para calificar el probable riesgo que se consigna en las formas MT-1 o ST-1, expedidas y firmadas por dicho instituto en su carácter de patrón y órgano asegurador, por sí solo es insuficiente para determinar que se está en presencia de un accidente de trabajo en tránsito o en trayecto del asegurado, ya que en la citada forma sólo consta lo aducido por el asegurado o, en su caso, por sus familiares, y de cuya veracidad es responsable el informante, pero de ninguna manera demuestra que así haya sucedido el accidente, esto es, en trayecto del domicilio del empleado al centro de trabajo o viceversa; de ahí que para determinar que se está ante un accidente de esa naturaleza, deben aportarse otros medios de prueba que adminiculados con el aviso así lo demuestren.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 9973/2007. Amelia Rodríguez Olvera. 28 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2009 en que participó el presente criterio.

AVISO DE RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO ESTABLECE QUE SEA ÚNICAMENTE EL PATRÓN QUIEN PUEDA DAR AVISO AL INSTITUTO DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. El artículo 58 de la Ley del Seguro Social, en vigor hasta el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, dispone literalmente: "El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.-Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso, también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que a su vez, dará traslado del mismo al instituto.". Por lo tanto, resulta inexacto que el aviso de riesgo de trabajo sólo pueda hacerse del conocimiento del instituto por medio del patrón, esté o no vigente la relación laboral, pues dicho precepto no establece distinción alguna en ese aspecto para optar por la forma en que se reclamen las pensiones relativas; consecuentemente, no es verdad que se deje en estado de indefensión al instituto cuando el trabajador o sus beneficiarios directamente reclamen ante la autoridad laboral un riesgo de trabajo, pues, al tener conocimiento dicho instituto, mediante el traslado que le corra la Junta responsable, del accidente o de la enfermedad de trabajo, se le otorga la oportunidad de defensa previamente al acto privativo, pues con ello se le notifica el inicio del juicio a través del cual se determinará si es o no procedente el reconocimiento y pago de la pensión que como consecuencia del riesgo o de la enfermedad se le demande al instituto, y se le permite ofrecer y desahogar las pruebas en que finque su defensa, así como de alegar lo que a su derecho convenga. Por consiguiente, no se violan las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 936/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Mayra González Solís.

Amparo directo 655/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras.

Amparo directo 866/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras.

Amparo directo 966/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Luis Rubén Baltazar Cedeño.

AMPARO DIRECTO 642/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.

Como Consecuencia de lo arriba expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 899-C justifico los hechos base de esta demanda en las siguientes:

P R U E B A S

A).- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento No 00226, de fecha de Agosto del 1960, Documental que se anexa en copia debidamente certificada expedida por el encargado del Registro Civil de Córdoba, Veracruz.

B).- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia simple de la Credencial de elector con Clave 29970640099729.

C).- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en nota de alta de mi resumen clínico expedido por medico del IMSS. .

D) PERICIAL MEDICA EN OFTALMOLOGIA.- con fundamento en lo dispuesto en el articulo 824 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que carezco de los recursos necesarios para cubrir los honorarios de dicho perito, y toda vez que considero que la presente probanza pericial medica es necesaria para determinar la acción que ejerzo, solicito sea esta misma autoridad quien designe perito de mi parte a efecto de que previa auscultación clínica que me realice determine a) en qué consiste el daño físico ocasionado por la pérdida total del globo ocular del daño físico, b) el grado de incapacidad física que me ocasiona dicho daño físico, c) si dicha lesión física me impide desempeñar mis labores en el campo.

E) DOCUMENTAL PÚBLICA DE LOS EXPEDIENTES CLINICOS.- consistentes en los diagnósticos que integran los expedientes clínicos del actor, tanto de la U.M.F. numero 63 ubicada en la Ciudad de Paso del Macho, Veracruz, así como del H.G.N. 8 de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, de los cuales y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley de la demandada, solicito se gire atento oficio a la Delegación Veracruz-Sur, para que se remita tales expedientes a esta autoridad, mismos que se pondrán a la vista al momento de recibir esta probanza.

F) DOCUMETAL PUBLICA.- consistente en copia del otorgamiento de mi incapacidad posterior a mi accidente de trabajo, misma que fue por 28 días, tal documento me fue expedido por la demandada en fecha 05 de Agosto de 2010.

G).- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo cuanto me favorezca.

Sirven de fundamento el artículo Octavo de Nuestra Carta Magna, así como los artículos 1, 2, 6, 11, 12, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 168, 275, 280 y demás relativos y aplicables de la Ley del Seguro Social de 1973, así como los artículos 17, 53, 472, 473, 474, 475 Bis, 476, 477, 479, 481, 482, 484, 486, 487, 492, 493, 494, 495,496, 513, 514, 824, 899-A, B, C y D, y 899 E, 899 F, 899 G, y demás relativos y aplicables de la Nueva Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa;

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 54 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ATENTAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.- Me tenga por presentado con este escrito y anexos de cuenta, demandado en la vía que se intenta al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACION VERACRUZ SUR, las prestaciones que he dejado señaladas en el proemio de este escrito inicial de demanda.

SEGUNDO.- Se sirva notificar a la demandada en el domicilio que he dejado señalado con anterioridad emplazándose, a la demandada, para que de contestación a la demanda en el término de ley, y manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto a la presente demanda.

TERCERO.- Hecho que sea el emplazamiento de ley a la demandada se sirva señalar día y hora hábil para que tenga lugar la audiencia trifásica de ley.

CUARTO.- En su momento se dicte el laudo correspondiente condenando a la demandada, Instituto Mexicano Del Seguro Social, a las prestaciones que he señalado en el proemio de la presente Demanda Laboral.

PROTESTO LO NECESARIO

ORIZABA, VERACRUZ, SEPTIEMBRE 23 DEL 2013.

HELIODORO SOTO SARMIENTO.

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