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Demanda De Juicio Sucesorio Intestamentario


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  1.716 Palabras (7 Páginas)  •  6.344 Visitas

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EXPEDIENTE NO. __________

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

A BIENES DE LA SEÑORA

VICTORIA VERDUZCO GARCÌA.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E:

CC. ELSA GUADALUPE Y SALVADOR, ambos de apellidos VILLAREAL VERDUZCO, mayores de edad, de ocupación empleados, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA OBREGÒN NO. 19, SUITE 13, EDIFICIO ROSA DE LA COLONIA FUNDO LEGAL EN ESTA CIUDAD DE NOGALES, SONORA y autorizando en los precisos términos de los artículos 71, 72 y 174 a los CC. LIC. RAFAEL VILLA LÒPEZ y LIC. ABIGAIL GUADALUPE GAXIOLA RODRÌGUEZ para que intervengan en el presente proceso; por lo que una vez indicado lo anterior expresamos lo siguiente:

Que por medio de éste ocurso venimos a promover y a denunciar JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE NUESTRO FINADA MADRE LA SEÑORA VICTORIA VERDUZCO GARCÌA quien falleciera con fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil tres (2003) en la ciudad de Ímuris, Sonora, como consta en la documental pública que se anexa a la presente. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los artículos 752, 753, fracción I, 754, fracción I, 755, 756, 757 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora; por lo que fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

H E C H O S

1. Es necesario indicar a este tribunal que la de cujus, la señora Victoria Verduzco García, es madre de los suscritos, acreditando lo anterior con las documentales públicas consistente en acta de nacimiento número 00638 expedida por el Oficial del Registro Civil de Guasave, Sinaloa y acta de nacimiento número 00046 expedida por el Oficial del Registro Civil de Llano Grande, Sinaloa, las cuales exhibimos en su original en los anexos de la presente demanda para que surtan todos los efectos legales a que haya lugar.

2. Con fecha veintiséis (26) de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve (1999) la de cujus y nuestro señor padre SALVADOR VILLAREAL GALAVIZ contrajeron matrimonio civil ante la Oficialía del Registro Civil de la ciudad de Nogales, Sonora, bajo el régimen de sociedad legal, tal cual se hace constar con la documental pública que al efecto se exhibe en los anexos de la presente demanda, es decir, con el acta de matrimonio número 00231 expedida por la dependencia gubernamental ya indicada y la cual exhibimos conjunto con la presente demanda en sus anexos para que surta todos los efectos legales a que haya lugar.

3. La de cujus y nuestro señor padre, además de los suscritos procrearon dos (02) hijas más las cuales llevan por nombres ANA Y MARÌA ELENA, ambas de apellidos VILLAREAL VERDUZCO, de quienes, bajo protesta de decir verdad, indicamos los suscritos desconocer sus domicilios ciertos y correctos actuales, por lo que solicitamos mediante esta instancia se giren atentos oficios con los insertos necesarios de ley a las dependencias gubernamentales y privadas de esta localidad para que informen dentro del término legal indicado de la existencia de algún domicilio en sus base de datos y lo haga saber a este tribunal, con el objeto de que los mismos sean conocedores del presente juicio y hagan valer sus derechos como herederos.

4. Por otro lado es necesario agregar que nuestro señor padre, SALVADOR VILLAREAL GALAVIZ se encuentra finado, lo cual se demuestra con el acta de defunción número 00231, expedida por el Oficial del Registro Civil de la ciudad de Nogales, Sonora y la cual exhibo en su original en conjunto con la presente demanda en sus anexos para que surta todos los efectos legales a que haya lugar.

5. Ahora bien nuestra señora madre y autora de la sucesión que nos ocupa, con fecha veintidós (22) de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro (1994) formalizó un contrato de donación en conjunto con el coordinador ejecutivo de la comisión estatal de bienes y concesiones, el Licenciado

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