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Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  Tesina  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  122 Visitas

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VI. CONCEPTOS DE NULIDAD:

PRIMERO. La resolución recurrida es ilegal y procede que se revoque al violar en perjuicio de mis intereses el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Dichos artículos señalan textualmente lo siguiente:

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 14...Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Art. 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.”

En términos de dichos numerales, nadie puede ser molestado en su propiedad y posesión sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento; en tal virtud, si todo acto de autoridad debe constar por escrito, ello presupone la necesidad inexcusable de que sea dictado por autoridad competente.

Asimismo, debe recordarse que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios.

En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia, es necesario que en el documento que se contenga, se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora por razón de materia, grado y territorio, los cuales consisten en:

a) Materia: Atiende a la naturaleza del acto y a las cuestiones jurídicas que constituyen el objeto de aquél, se ubican dentro del campo de acción de cada órgano, que se distingue de los demás (salud, fiscales, administrativas, ecología, comercio, etc.)

b) Grado: También llamada funcional o vertical y se refiere a la competencia estructurada piramidalmente, que deriva de la organización jerárquica de la administración pública, en la que las funciones se ordenan por grados y los órganos inferiores no pueden desarrollar materias reservadas a los superiores o viceversa.

c) Territorio: Ésta hace alusión a las circunscripciones administrativas. El Estado por la extensión de territorio y complejidad de las funciones que ha de realizar, se encuentran en necesidad de dividir su actividad entre órganos situados a distintas partes del territorio, cada uno de los cuales tiene un campo de acción limitada localmente; por tanto, dos órganos que tengan idéntica competencia en cuanto a la materia, se pueden distinguir, sin embargo, por razón de territorio.

En el caso que nos ocupa, la Administración Local de Auditoria Fiscal del Oriente del Distrito Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, determinó a cargo de mi representada una multa en cantidad de $10,530.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), por lo que respecta a la compensación realizada en la Declaración Anual de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2012, en tanto que en la misma no se invocan las disposiciones legales, acuerdos o decretos que otorgan facultades a la autoridad fiscalizadora, pues no se señala el apartado, fracción o fracciones, incisos o subincisos, en que apoyó su actuación, dejando con ello a mi representada en absoluto estado de indefensión, PUES LA AUTORIDAD INVARIABLEMENTE DEBE DE SEÑALAR CON TODA PRECISIÓN LA PARTE CONDUCENTE DEL NUMERAL QUE LE OTORGA LA COMPETENCIA CORRESPONDIENTE TANTO MATERIAL COMO TERRITORIAL.

Así textualmente en dicho oficio se señala textualmente:

Como se advierte de la reproducción anterior, en el oficio controvertido, se citan diversas disposiciones legales con las cuales la autoridad fiscalizadora pretende justificar su competencia material, sin embargo de su contenido no se deprende que la autoridad pueda ejercer las facultades que dieron origen tanto al procedimiento fiscalizador como a la propia resolución determinante del crédito fiscal.

En razón de lo anterior, toda autoridad debe fundar cabalmente su competencia en el propio acto administrativo que afecta la esfera jurídica de los particulares, es decir, debe citar con exactitud tanto los preceptos jurídicos que la crean, en su caso, también las que la establezcan, así como las disposiciones jurídicas que le otorgan facultades para emitir dicho acto, implicando que debe señalar con precisión los dispositivos jurídicos, así como las respectivas fracciones, incisos y subincisos, inclusive, transcribir el párrafo o párrafos que prevea la facultad que ejerce cuando la norma jurídica sea compleja.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 2a./J.57/2001, establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, la cual resulta de aplicación estricta para esta Sala en términos de lo expuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, la cual dispone:

“COMPETENCIADELASAUTORIDADESADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO.

De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número

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