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Derecho Comparado


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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TITULO I:

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, es responsable de la gestión diaria del mismo. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los Estados Democráticos, está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.

También es definido como El Poder Ejecutivo aquel que se encarga de las funciones políticas y administrativas de un Estado, compartiendo el mando con los poderes legislativo y judicial, siendo diferente su organización en los sistemas parlamentaristas con respecto a los presidencialistas.

Tomando estas definiciones como punto de partida, y analizando el contenido de las Constituciones de la República de Francia y de la República Dominicana; el Poder Ejecutivo en Francia está representado o más bien, este se reparte entre el presidente y el primer ministro.

En República Dominicana, el Poder Ejecutivo también recae sobre el Presidente de la República, quien ejerce la función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

Cabe resaltar que en ambos países el Presidente es jefe de las fuerzas armadas y goza de la facultad de poder destituir a los funcionarios de su gestión.

Hay una semejanza en la manera de elección, ya que tanto, en República Dominicana como en Francia, el presidente es elegido por sufragio directo y en ambos países el presidente es quién elige a sus Ministros.

Una diferencia que llama la atención es por el período en el que ambos presidentes ejercerán sus funciones. En República Dominicana, es cuatro años. En la República francesa, es por un período de cinco años.

Además de esto, tiene especial importancia el hecho de que el Presidente de la República Dominicana es quién tiene el poder para promulgar leyes, mientras que en Francia esto es función de la Asamblea Nacional.

TITULO II;

PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.

Los diputados y los senadores son los funcionarios que se encargan de proponer nuevas leyes y de modificar las ya existentes.

Cabe destacar que el Poder Legislativo no sólo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislación, sino que también se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios políticos.

Esta definición es la base de la comparación que haremos entre el Poder Legislativo en la República Francesa y el Poder Legislativo en la República Dominicana.

En la República Dominicana, el Poder Legislativo está en manos del Congreso Nacional. El mismo está dividido en dos cámaras; esta división, lo enmarca dentro de los Congresos Bicamerales.

La cámara con mayores atribuciones recibe el nombre de Cámara del Senado y tiene 32 senadores, lo que equivale a un presentante por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, y la Cámara con menores funciones recibe el nombre de Cámara de Diputados, con un número de 178 representan al pueblo que se eligen por votación directa secreta y universal son elegidos por representación proporcional desde las listas y de forma nominal, en todo el país. Los integrantes de ambas cámaras son elegidos por un periodo de cuatro años.

En la república francesa, el poder legislativo está representado por el Parlamento, este está compuesto por el senado francés “Cámara Alta”, el cual cuenta con 331 senadores y por la Asamblea Nacional “Cámara Baja”, esta tiene 577 diputados, al igual que en República Dominicana está dividido en dos cámara, esto lo convierte en Congreso Bicameral.

Otra importante diferencia radica en que el Poder Legislativo en República Dominicana, única y exclusivamente lleva a cabo funciones de este tipo, mientras que en la República Francesa, además de funciones legislativas, lleva a cabo funciones ejecutivas.

Esto porque la Constitución le otorga poder para llevar a cabo y trazar políticas de desarrollo nacional e internacional, planificación y dirección de la economía, y también reformar, aprobar, modificar y derogar leyes.

En ambos países, la función de diputado y/o senador, trae consigo un beneficio jurídico que es el de la inmunidad jurídica o inmunidad parlamentaria. Pero una profunda diferencia es que en la República Francesa los diputados no disfrutan de beneficios económicos, mientras que en República Dominicana gozan de una partida del Presupuesto de la Nación.

Otra semejanza que hay que destacar, es que tanto Francia como República Dominicana tiene iniciativa legislativa popular.

TITULO III:

PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suelen gozar de imparcialidad y autonomía.

El Poder Judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

En esta rama del Estado, es donde se encuentran las más profundas y marcadas semejanzas entre la República Francesa y República Dominicana, esto en virtud de que la primera es una república semi presidencialista y la segunda es una república presidencialista.

Una relativa similitud se encuentra en que en ambas naciones la justicia es impartida por un tribunal superior a todos, que vendría a ser la Corte de Casación en Francia y la Suprema Corte de Justicia en República Dominicana.

La semejanza entre ambas cortes radica en que ninguna examina los elementos que componen cada caso, sino que examina si la norma jurídica ha sido correctamente aplicada en el caso.

Un importante parecido en ambas Constituciones es la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y también los tribunales tienen independencia funcional los unos de los otros.

Cabe resaltar que tanto en Francia como en República Dominicana, existe la unidad de jurisprudencia, en virtud de la cual, los tribunales de mayor jerarquía en cada nación, se encargan de impartir instrucciones de carácter obligatorio para establecer prácticas judiciales uniformes en la interpretación y aplicación de la ley; esto se puede interpretar como las jurisprudencias.

Otra similitud importante a considerar en la investigación, es sobre la Organización Judicial, y es que, en la República francesa al igual que en república dominicana, la organización judicial tiene carácter constitucional, ya que la misma se encuentra contenida en la constitución.

En ambas naciones existe lo que es el doble grado de jurisdicción, también es importante mostrar que en ambas legislaciones, las decisiones de los máximos tribunales gozan de autoridad irrevocable, y en este sentido, son definitivas.

En los dos países existen tribunales unipersonales, como también colegiados, y en ambos países el poder judicial goza de total autonomía en el ejercicio de sus funciones.

La Constitución Dominicana establece que el nombramiento de todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial corresponde a un órgano que se llama Consejo del Poder Judicial, el cual está conformado por jueces de distintas jurisdicciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.

En la República francesa, este control es ejercido por el consejo superior de la magistratura.

En cuanto a la acción penal pública, en Francia esta es ejercida por el Ministerio de justicia y en republica dominicana por el ministerio Público, el cual se encarga de ejercer la acción pública en representación de la sociedad, así como de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.

El Ministerio Público goza de autonomía funcional, pero también administrativa y financiera.

En Francia el ministro de justicia tiene como funciones, supervisar los edificios, el mantenimiento y la dirección administrativa del sistema de tribunales, es el vicepresidente del alto consejo de la judicatura (que supervisa la carrera de la mayor parte de los jueces), supervisar a los procuradores de la República, supervisar el sistema de prisiones y proponer proyectos de la ley sobre derecho penal, civil o de procedimiento.

En República Dominicana, el Procurador General de la República, dirige el Ministerio Público bajo los principios de legalidad y responsabilidad establecidos por la Constitución y demás leyes.

Tanto la defensa pública y la asistencia legal gratuita se encuentran contenidas en ambas Constituciones.

Para finalizar en cuanto al Poder Judicial, en Francia el poder constitucional está en manos del consejo constitucional, el cual se compone de nueve miembros, que son nombrados por el presidente de la república, por un mandato de nueve años. El consejo se renueva por tercios cada tres años.

En República Dominicana, el órgano encargado para garantizar la supremacía de la Constitución es el Tribunal Constitucional, compuesto por trece miembros, los cuales al igual que en Francia permanecen en su cargo por un periodo de nueve años, la renovación de la composición del tribunal es cada tres años.

Una diferencia que no podemos dejar pasar por alto, es que en Francia El Consejo Constitucional no es un Tribunal Supremo situado por encima del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación.

Mientras que en república dominicana, el Tribunal Constitucional es el tribunal supremo, este dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El tribunal Constitucional es autónomo e independiente de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.

TITULO IV:

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los Derechos Fundamentales constituyen en esencia el conjunto de los derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados.

En cuanto a éste título, llama la atención la gran similitud existente entre ambas constituciones.

Es común en ambas el compromiso del Estado en cuanto a:

 El derecho a la educación

 El derecho a la salud

 El derecho a la dignidad

 El derecho al trabajo

 Libertad de reunión

 Libertad de expresión

 Libertad de asociación

Entre otros, ambas constituciones establece un defensor de los derechos fundamentales.

TITULO V:

DEL ESTADO

Aquí encontramos muchas similitudes entre ambas constituciones, las principales son:

 Ambas naciones son repúblicas, unitarias y democráticas

 Para ambas legislaciones es importante la protección de los derechos fundamentales

 Ambas legislaciones contemplan la separación e independencia de los poderes del Estado

 Ambos estados son social y democrático de derecho

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE GOBIERNO

Francia tiene un sistema de gobierno semipresidencialista, lo que divide el poder entre el presidente de la república y el primer ministro.

El Presidente o Jefe de Estado es elegido directamente por el pueblo y tiene un poder efectivo además de simbólico. Se encarga de las relaciones internacionales, de la política de seguridad exterior, y posee poderes de reserva para casos de emergencia o crisis.

A su lado la Jefatura de Gobierno es encarnada por un primer ministro o jefe de gabinete, de origen parlamentario, posee atribuciones propias, sin necesidad de la intervención del presidente de la república, entre lo que cabe citar: iniciativa legislativa, poder reglamentario y dirección general del gobierno. Este es responsable ante el parlamento

La ventaja sería que el poder no queda en un sólo partido o una sola persona. La desventaja estaría en que el primer ministro responde ante el Parlamento y ahí puede haber complot contra el presidente.

República dominicana es presidencialista, aquí el presidente además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno, ejerciendo así una doble función, porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento.

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