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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL EN CHILE.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  1.015 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL EN CHILE.

1.- INTRODUCCION.

La reciente reforma al procedimiento laboral , contiene una serie de cambios sustantivos, asignando al Juez del Trabajo un rol activo en el proceso, de lo que dan cuenta los principios de la inmediación y el impulso procesal de oficio. Complemento sustantivo de esta reforma, lo constituye el incremento en el número de Jueces tanto del trabajo, así como la creación de los juzgados de cobranza laboral y previsional.

El Juez tiene la responsabilidad de dirigir efectivamente el proceso, y preocuparse en cada etapa de que este concluya en forma oportuna y efectiva, incluso en la etapa de cumplimiento del fallo, que no será ya responsabilidad del demandante sino del propio tribunal, sin olvidar el rol cautelar que le asigna la ley.

La citada reforma regula el procedimiento de aplicación general, el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, el procedimiento de tutela laboral referido a la vulneración de derechos fundamentales, el procedimiento monitorio y el procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas.

Esta ponencia se ocupa del procedimiento monitorio, el que sin duda constituye uno de los aportes más importantes, no sólo al procedimiento laboral sino que también al derecho procesal en Chile, en lo que será posiblemente un anticipo a la reforma civil. Es efectivo que en materia penal existe un procedimiento de estructura monitoria, pero sin el alcance que puede llegar a tener esta institución –tan generalizada en Europa- fundamentalmente en demandas de cobro de dinero.

Sin duda, una particularidad del caso chileno, es que se incorpora el procedimiento monitorio en el ámbito del procedimiento laboral, y no en el procedimiento civil, como acontece en la mayoría de los países.

Es una institución poco conocida en nuestra cultura jurídica, tal vez ello explica las aprensiones y reticencias, incluso en América sólo la encontramos en algunos países como Perú, Brasil y Uruguay . Sin embargo, al conocer sus características se concluye sobre su potencialidad como instrumento que salvaguardando la bilateralidad y derecho de las partes, permite evitar procesos inútiles donde la contradicción resulta innecesaria pero que debe cumplirse por la estructura procesal, destinando los tribunales y las partes recursos que podrían dirigirse a otros asuntos.

El profesor y quien fuera ministro de la Corte Suprema de Chile, Domingo Kokisch, promueve con entusiasmo este procedimiento: “Se debería abogar por una pronta introducción del proceso monitorio en Chile, aun cuando se podría objetar dada la enorme cantidad de procesos especiales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que nos encontramos ante un proceso especial que en la práctica, por su enorme importancia, se ha convertido (...) en el proceso de cognición ordinario de la gran mayoría de los países europeos. Más de siete millones de demandas anuales, sólo en la República Federal de Alemania avalan la gran efectividad práctica de este proceso. La introducción de este procedimiento en Chile no sólo es, por lo tanto, aconsejable sino que también recomendable”.

Este procedimiento no estaba contenido en la propuesta de reforma al procedimiento laboral elaborada por el Foro constituido para esta materia, sino que es incorporado por indicación parlamentaria durante el proceso legislativo .

Desarrollaré en primer lugar aspectos generales, que explican el origen, concepto y características del procedimiento en estudio, para después analizar el procedimiento regulado en el actual Código del Trabajo. Advierto que la última versión plasmada en la ley, abre una interrogante sobre el carácter monitorio del proceso que se establece bajo esa denominación, dado que contiene algunos trámites y se destina a fines que ponen en riesgo seriamente su naturaleza monitoria, lo que puede significar desprestigiar una institución procesal ampliamente recogida en el derecho comparado europeo, tanto nacional como comunitario.

2.- ASPECTOS GENERALES

ORIGENES DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Según coinciden varios autores, sus orígenes se remontan a la Alta Edad Media en Italia, en el siglo XIII, desapareciendo por influencia francesa, reapareciendo sólo a partir del año 1922. Francia lo incorpora a su ordenamiento jurídico el año 1937. En la actualidad la mayoría de los países europeos lo considera como un mecanismo expedito para el cobro de sumas de dinero en forma simplificada.

A nivel de la Unión Europea “la Directiva 35/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de dicho año, se refiere en su artículo 5 al proceso monitorio, aún sin darle esa denominación estableciendo que, los Estados miembros velarán porque se pueda obtener un juicio ejecutivo, independientemente del importe de la deuda, normalmente en un plazo de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el juzgado competente, siempre que no haya habido impugnación de la deuda” . En fecha más reciente, la Unión Europea dicta el Reglamento 1896/2006 , por el cual se “establece un proceso monitorio europeo”, el cual se puede utilizar para demandas transfronterizas, manteniéndose los procedimientos especiales de cada país para el cobro al interior de sus fronteras, y comprende un amplio espectro de deudas derivadas de contratos de compraventa, arrendamientos, servicios, laboral, etc .

El desarrollo logrado en los países europeos ha sido dispar, teniendo su mayor expresión en países como Alemania o Austria. “En Alemania más de siete millones de reclamaciones a deudas civiles y mercantiles se tramitan por sus causes procedimentales, y algo similar proporcionalmente sucede en Francia o Italia” .

Independientemente del balance que pueda hacerse del proceso monitorio en Europa, interesa subrayar que su objetivo es evitar juicios innecesarios, cuando de los antecedentes acompañados por el reclamante o demandante –que carece de un título ejecutivo-, se deriva con claridad la existencia de una deuda, y que por lo tanto difícilmente existirá oposición del deudor, entonces no se justifica un proceso declarativo previo, y se desarrolla entonces esta modalidad más expedita, que se encuentra a mitad de camino entre un juicio ejecutivo y un juicio declarativo .

CONCEPTO DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO.

Como señala Toribios, “monitorio”

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