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El concepto de derecho constitucional en Сolombia


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Tutoriales  •  2.548 Palabras (11 Páginas)  •  536 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo presentaremos el concepto de el bloque de constitucionalidad Sus orígenes, como nació y demás apuntes.

Sus orígenes se remontan a Francia cuando el Consejo Constitucional, a través de sentencia de 16 de julio de 1971, podía aplicar para el control de las actividades de la administración pública leyes y principios generales del derecho, lo que Maurice Hauriou denominaba como bloc de legalité -reglas superiores a las leyes que se imponen a la Administración en virtud del principio de la legalidad, las cuales, por lo general eran creaciones jurisprudenciales. Según este fallo, como el Preámbulo de la Constitución Francesa hace referencia a la Constitución derogada de 1946 y a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 era lógico, entonces, que se integrara estas normas y principios a la Constitución, y por tanto adquirían valor constitucional, para efectuar los juicios de constitucionalidad de las normas jurídicas tachadas de inconstitucionalidad. Además, sostenía este fallo que si la norma cuestionada era de naturaleza ordinaria debía analizarse con la adición a este bloque de las leyes orgánicas en su aspecto procedimental. Sin embargo, posteriormente el Consejo Constitucional determinó, según lo señala Favoreau, que si el mismo invalida una ley ordinaria por haber modificado una ley orgánica, la razón de esta invalidación no es la violación de la ley orgánica, sino la violación de la Constitución.

La noción del bloque de constitucionalidad, como se observa, es de origen doctrinal y no jurisprudencial, puesto que cuando se emitió el fallo de 1971, los estudiosos empezaron a explicar sus consecuencias a través del “principio de constitucionalidad”, asimilándolo a la doctrina del bloque de legalidad utilizada por el Derecho Administrativo.

En nuestro país, el bloque de constitucionalidad surge a raíz de un fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, el 30 de julio de 1990 donde se estableció que las sentencias de la Corte Suprema, al ser de carácter definitivas y obligatorias constituyen un “elemento integrante del bloque, siempre que sea compatible con el Estado de Derecho y sin perjuicio de la potestad de la Corte de variar la doctrina cuando exista justificación para ello.”

1. Maurice Hauriou (Ladiville, 1856-Toulouse, 1929) Jurisconsulto francés. Uno de los principales autores del derecho público francés, entre sus obras destaca Principios de derecho público (1910) y Manual de derecho administrativo (1929)

SINTESIS

La Constitución Nacional es norma de normas, sobre todo el ordenamiento legal en todo el territorio nacional; y a partir de allí se desprende la normatividad en sus diferentes formas creadas por el legislativo (formado por el congreso de la república) y en otras por los diferentes entes (envestidos de autoridad legal y administrativa) para procurar un real y efectivo desarrollo de la ley en un auténtico estado social de derecho. Sin embargo, la adhesión del estado Colombiano a los tratados y convenios internacionales mediante la ratificación, obligan a la nación a crear una legislación (derecho positivo: vigente) acorde al querer internacional de los pueblos que la suscriben. Es decir, que existiendo un instrumento de ésta naturaleza, le corresponde al Estado Colombiano tener en cuenta su plena observancia por ser parte integrativa del mismo y se articule permanentemente a tono con el contenido constitucional interno.

El bloque de constitucionalidad es “un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental. A nuestro entender es la doctrina utilizada para la interpretación constitucional, ya no solamente basándose en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos que, en un momento dado la Constitución formal no contempla claramente y/o taxativamente, y a fin de evitar la emisión de una sentencia carente de razonamiento y sustento jurídico, o bien, para realzar o consolidar derechos que en la Constitución no están expresos o determinados, sino de manera tácita, es que esta doctrina viene a suplir esas necesidades del intérprete constitucional

De acuerdo con la jurisprudencia de la corte constitucional y con varios tratadistas nacionales, integran el bloque de constitucionalidad en Colombia:

– Stricto sensu:

A) Constitución, incluyendo el preámbulo, los principios fundamentales y los valores fundamentales.

B) Los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, de los cuales Colombia sea estado parte, debidamente ratificados (C.P Art 93-94) que dicen textualmente:

“ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

<Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>

El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

C) Los tratados sobre el derecho internacional humanitario, al tenor de lo establecido en el numeral 2° del artículo 214 superior. Textualmente dice:

“No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos,

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