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El proceso judicial contra el estado sucre para el pago de la indemnización por antigüedad asignaciones y demás beneficios socioeconómicos de empleo


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  10.928 Palabras (44 Páginas)  •  376 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTUDIOS JURÍDICOS O DERECHO

CUMANA, ESTADO SUCRE.

Profesor:

Abg. JESUS GUTIERREZ

Realizado Por:

JOSE GONZALEZ

CUMANA, AGOSTO DEL 2007

CIUDADANO

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo, ZULAY MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.864.549, con domicilio procesal en el Cantarrana Calle Principal Quinta La Esmeralda, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre; abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado, bajo el número 16.756, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de la Ciudadana: ANA MARIA VALLEJO LOPEZ, Cumana, municipio sucre estado sucre, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V 7.489.543; de este domicilio, representación mía que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de AGOSTO de 2.005, inserto bajo el N° 1002, Tomo 12, de los Libros respectivos, original que presentamos a los efectos de vista, y cuya copia simples se anexa bajo la letra “A”, para que sea agregada a los autos previa su certificación; ante usted, habiendo sido presentada demanda por cobro de prestaciones sociales por ante este Tribunal y dictado despacho saneador, ocurro hoy, subsanando los defectos ordenados por el Tribunal, en los términos siguientes:

En fecha 11 de Julio de 2006 fue incoada, en representación de los intereses y derechos de mis poderdantes, demanda contra el Estado Sucre por cobro de indemnización de prestación de antigüedad y demás beneficios socio-económicos derivados de la relación de empleo, indexación salarial mediante la aplicación de la corrección monetaria e intereses de prestaciones sociales y de mora por el retardo en el pago de las mismas, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado su carácter de créditos laborales de exigibilidad inmediata.

Ahora bien, el Estado Sucre, reconociendo la existencia de la deuda, en fechas 07 de marzo, 07 de abril y 25 de mayo de 2006, procedió a pagar dichas prestaciones con el cálculo realizado para la fecha de jubilación, es decir Octubre de 2000, sin incluir las diferencias delatadas en el libelo de demanda, indexación, intereses de prestaciones sociales, ni de mora causados hasta le fecha de pago, vale decir, hasta el 07 de marzo, 07 de abril y 25 de mayo de 2006, por lo que éste pago debe tenerse o considerarse como un anticipo o pago parcial de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

En razón de ello, ciudadana jueza, procedo en este acto a reformar la demanda para incluir en la misma una actualización de cálculos que comprende indexación de la deuda hasta el mes previo al pago parcial realizado y descuento de los montos parcialmente recibidos, así pues a continuación se reproduce en integro el texto original de la demanda incluyendo las señaladas modificaciones que la reforman, en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA RELACION DE LOS HECHOS

i

Del Vínculo Jurídico Laboral

Mis mandantes, desde las fechas que en cada uno de los casos luego se señalan de forma individual, mantuvieron de manera continua, ininterrumpida y subordinada con el Estado Sucre una relación de empleo, desempeñando el cargo de Trabajadores de FUNSALUD, vale decir, cumpliendo funciones como PROMOTOR SOCIAL, prestando sus servicios, en los barrios y urbanizaciones, de cada municipio del Estado Sucre.

Estas relaciones de trabajo se desarrollaron y mantuvieron dentro de un marco jurídico establecido principalmente por nuestra legislación laboral y una convención colectiva que les definía el conjunto de derechos y deberes, entre otros, el derecho a percibir un salario justo, a ser jubilados conforme a la cláusula contractual, y la obligación patronal de pagar las prestaciones sociales de manera oportuna al término de la relación de empleo.

Luego de cumplir con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos, mis mandantes, en las fechas que luego se precisan de manera individualizada, fueron jubilados como Promotores Sociales adscritos a la Gobernación del Estado Sucre, terminándose de ésta forma, con una relación laboral de larga data.

ii

De los Derechos Menoscabados

Ahora bien, cuando la Gobernación del Estado Sucre procedió a otorgarle a mis poderdantes el beneficio de la jubilación, lo hizo sin apego a las cláusulas de la Convención Colectiva Vigente ni de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, ello por cuanto omitió pagarle al mismo tiempo sus prestaciones sociales, omisión que pretende salvar el Ejecutivo Regional pagando parcialmente las mismas en fechas 07 de marzo, 07 de abril y 25 de mayo de 2006, pero insiste en no incluir en dicho pago la indexación, los intereses de prestaciones sociales que se siguieron causando ni los intereses de mora por el retardo en dicho pago, transgrediendo además las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contrario a derecho, el Poder Ejecutivo Regional después de haber jubilado a mis representados

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