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Ensayo Sobre Materia Laboral


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  1.756 Visitas

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ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

LEGISLACIÓN

PRINCIPIO DE RELACIÓN LABORAL: Igualdad de oportunidades sin discriminación en las mismas condiciones

DOCENTE:

Dr. Javier Orlando Rodas Huertas

TEMA:

Ensayo

ALUMNO:

Moreno Saavedra Eliezer 0200913004

INTRODUCCIÓN

Las bases de la estructura del trabajo provienen de referencias antiguas como el código Hammurabi y la Biblia, pero es en los siglos XIX y XX cuando aparecen las leyes que buscan la protección de los trabajadores a causa del cambio del taller a las fabricas en Europa, lo que propició el inicio y la formación del movimiento obrero y la rebelión del pensamiento representada por Saint Simón, Robert Owen, Fourier, entre otros. (PARIAS, P.H:1965: 54)

Todos estos movimientos lograron que a nivel internacional se reconozcan a través de distintas normas internacionales el derecho al trabajo y posteriormente que los trabajadores reciban los derechos adheridos a estos.

De este modo al aceptarse que el trabajador necesita de protecciones al ejercer su derecho de trabajo diversos países empezaron a legislarlo, siendo en Latinoamérica México, el primer país que agregó en su constitución los derechos de los trabajadores al elaborar leyes del trabajo y de seguridad social, que a su vez fue la culminación de un proceso del trabajo o bien “Derecho del Trabajo”, lo que más adelante se convertiría en una Ley Federal de Trabajo. (Cavazos: 1984: 254)

Sin embargo al aceptarse tales derechos se pretendía brindarles la igualdad de oportunidades a todas las personas que lo ejercieran, no obstante a través de los años este principio de igualdad no es absoluto, puesto que la mujer en aquel tiempo no era aceptada como igual a un varón, por lo tanto, sufría de todo tipo de discriminación y el principio de igualdad no era respetado como la ley ordenaba.

En la actualidad existen diversos casos en los cuales no solo existe discriminación del trabajo hacia la mujer si no también hacia personas discapacitadas, personas de avanzada edad, entre otras, las cuales se ven limitadas al desempeñarse en el medio laboral.

Es por ello que, teniendo como base que el trabajo es una de las fuentes primordiales para el desarrollo de una persona nos cuestionamos, ¿Esta siendo respetado el derecho estipulado en el inc. 1 del art. 26 de nuestra Constitución Política del Perú, el cual propugna el principio de igual de oportunidades y la no discriminación en las relaciones laborales?

Por mi parte considero que tal principio estipulado en nuestra Carta Magna esta siendo vulnerado en todas sus magnitudes, no solo por otras leyes injustas, si no también que por los mismos empleadores quienes realizan ejercicio abusivo de sus potestades e infringen las normas violando el derecho a la igualdad de trabajo.

Es por tanto, que por medio de este ensayo se tratará de demostrar la relevancia que posee la debida práctica del inc. 1 del Art. 26 de nuestra Constitución Política dentro del campo laboral.

PRINCIPIO DE RELACIÓN LABORAL: Igualdad de oportunidades sin discriminación en las mismas condiciones

1. El Derecho al Trabajo

El trabajo es el esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción con el propósito de la obtención de riqueza. La Constitución Política del Perú señala que es a la vez un deber y un derecho, y que es la base del bienestar social, ya que mediante él, todos podemos obtener lo que se quiere para vivir y progresar. (CHANAMÉ ORBE; 2006: 18).

Sobre la primera manifestación del derecho al trabajo, el propio Colegiado Constitucional ha indicado que: “El Derecho del Trabajo no ha dejado de ser tuitivo conforme aparecen de las prescripciones contenidas en los artículos 22° y siguientes de la Carta Magna, debido a la falta de equilibrio de las partes, que caracteriza a los contratos que regula el derecho civil. Por lo que sus lineamientos constitucionales, que forman parte de la gama de los derechos fundamentales, no pueden ser meramente literales o estáticos, sino efectivos y oportunos ante circunstancias en que se vislumbra con claridad el abuso del derecho en la subordinación funcional y económica.” (CHANAMÉ ORBE; 2006: 20).

Asimismo, el derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución, importa la imposibilidad de no ser despedido sino por causa justa, de tal manera que cualquier despido sin expresión de causa, resulta atentatorio con la Constitución”.

Lo que se exige en la Constitución, en lo referido al derecho al trabajo, es una protección adecuada contra el despido, y ésta exige el pago de una indemnización. No se vacía de contenido a la estabilidad laboral si no se sanciona con la reposición los casos de despidos incausados. El contenido esencial a la estabilidad laboral, supone una protección que, en función al mandato constitucional y a las normas internacionales, tiene contenido diverso (reposición, indemnización, seguro de desempleo y otra forma de protección)

Por ello, el Estado no sólo debe garantizar el derecho de las personas a acceder a un puesto de trabajo o proteger al trabajador frente al despido arbitrario (artículo 27.º de la Constitución), sino que, además, debe garantizar la libertad de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para la subsistencia; es decir, debe proteger tanto al trabajador dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta propia, ejerciendo la libertad de empresa que la Constitución reconoce.

2. El Principio de Igual de oportunidades (Art.26 inc. 1 de la Constitución Política del Perú)

El Principio de Igualdad de oportunidades, o dicho de otro modo, igualdad de condiciones, profesa que todas las personas deben tener la misma oportunidad de realizar el trabajo para el que han sido contratadas e, inclusive, deben tener igual posibilidad de progresar dentro de ese trabajo. No se puede hacer discriminaciones

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