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Estatuto jurídico de los indígenas americanos


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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Estatuto jurídico de los indígenas americanos[editar]

Tras el descubrimiento de América, se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos, desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta y que excepcionalmente pueden ser sometidos a esclavitud.

Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, donde llevara a los indios en presencia de los Reyes Católicos, éstos ordenaron que una junta de teólogos dijera si eran esclavos o no y, después de 7 años de estudio y de arduo debate, esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla "La Loca", que los indios sean protegidos.

Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los "rústicos y miserables" de Castilla que recogen las Siete Partidas.

En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español (europeo-occidental), el derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales.

Véase también: Junta de Valladolid

Prerrogativas de que gozaban los indígenas:

En materia procesal civil:

Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.

Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). En cuanto a los pleitos entre caciques.

Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.

Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia.

No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia.

Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.

En materia procesal penal:

Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia,

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