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Infonavit. Visitas Domiciliarias


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  594 Visitas

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ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código, para:

I. Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hayan cumplido con su obligación de registrarse e inscribirlos en términos de la Ley, y precisar su salario base de aportación;

II. Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales, según corresponda, con el objeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, puedan ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los Patrones que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley, quedando facultadas, en este caso, para determinar el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley, o en los ordenamientos correspondientes, que les compete aplicar; así mismo podrá celebrar convenios de coordinación en materia fiscal con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social o autoridades fiscales federales y locales, para el mejor desarrollo de sus funciones, en términos de la Ley, así como celebrar convenios de colaboración con entidades privadas para fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda;

III. Recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe de aquellos conceptos que están obligados los Patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal autónomo;

IV. Emitir las constancias de situación fiscal respecto de las obligaciones fiscales en materia habitacional que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;

V. Emitir los dictámenes que determinen la situación jurídica de los Patrones respecto de sus obligaciones en materia de vivienda;

VI. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades correspondientes;

VII. Recibir de los contribuyentes las aclaraciones y la documentación que presenten, así como conciliar la información respectiva que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como de los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;

IX. Ordenar y practicar, por conducto de las personas que al efecto autorice y acredite, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los Patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la determinación y pago de Aportaciones, así como la retención y entero de los Descuentos o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;

X. Expedir las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica de diligencias que, en materia fiscal, se requieran;

XI. Revisar los dictámenes a que se refiere la Ley, formulados por los contadores públicos sobre el cumplimiento en el pago de Aportaciones y entero de Descuentos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XII. Solicitar a las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales la información necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como atender las solicitudes que formulen aquéllas con iguales propósitos;

XIII. Solicitar a las entidades participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones legales aplicables, de la Ley y sus reglamentos, la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, así como de las cantidades que integran la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores;

XIV. Determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código, el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos que correspondan, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder o que obtenga en ejercicio de sus facultades de revisión;

XV. Determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas, en función de los datos del último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de los proporcionados por otras autoridades fiscales;

XVI. Determinar presuntivamente las Aportaciones derivadas de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior, así como los Descuentos;

XVII. Determinar y cobrar las omisiones por diferencias en Aportaciones o Descuentos ocasionados por errores aritméticos detectados

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