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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL ALEGATOS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  917 Visitas

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C. JUEZ _________ DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE EN TURNO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

P r e s e n t e.-

________________________, de generales conocidas dentro del Juicio Ordinario Mercantil al rubro indicado; ante Usted C. Juez comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y en mi carácter de autorizado en los más amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio por parte del C. ______________________________, comparezco ante Usted C. Juez a solicitar, en términos de lo dispuesto por el artículo 1388 del Código de Comercio, se ponga a la vista de las partes el juicio de mérito a fin de que produzcan sus alegatos por un término común de 3 días.

Justa y legal mi solicitud espero sea provista de conformidad.

Atentamente,

Monterrey, N.L. a octubre del 2013.

LIC. ___________________________________

Abogado autorizado en los más amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio por parte del C. _____________________________.

Época: Décima Época Registro: 2000613 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 36/2012 (10a.) Pag. 649 [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 649 PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY. Conforme a los artículos 8, 14, 15, 170 y 171, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que para que los títulos de crédito surtan sus efectos como tales, deben reunir todos los requisitos que la referida legislación señala, los cuales únicamente pueden ser subsanados con anterioridad a que éstos sean presentados para su aceptación o pago. Por otra parte, el artículo 171 de la referida ley presume, únicamente, qué debe suceder ante la falta del lugar y de la época de pago. Por tanto, si el lugar de suscripción no se encuentra expresamente establecido dentro de las referidas presunciones, resulta claro que dicho requisito no es subsanable ni puede presumirse, por lo que al ser un requisito esencial, su omisión evita que el mencionado título de crédito surta todos sus efectos como tal. PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 376/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.

Tesis de jurisprudencia 36/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

Época: Décima Época Registro: 2002818 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Civil Tesis: 1a. CCLXIV/2012 (10a.) Pag. 826 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 826 INTERESES USURARIOS EN EL PAGARÉ. SUS CONSECUENCIAS. La usura en materia mercantil se encuentra sancionada con la nulidad relativa del acto, toda vez que se trata de una ineficacia de tipo estructural (lesión) que se da al momento de la celebración del acto jurídico. Sin embargo, en el caso del pagaré se tienen que distinguir dos circunstancias, a fin de saber qué acción le compete al afectado por un interés lesivo. En primer lugar, se advierte que en el caso de que el pagaré no haya circulado, las acciones que le competen al perjudicado, a su elección, son la de nulidad relativa o la reducción equitativa de las prestaciones (cuanti minoris). En segundo lugar, debe precisarse que en el caso en que el título de crédito de referencia haya circulado, la acción que le compete al lesionado es la de daños y perjuicios. Lo anterior, en virtud de que el sistema que adoptó el legislador federal para sancionar la convención de intereses usurarios o lesivos fue el objetivo-subjetivo, que requiere de una desproporción causada por la explotación de las características subjetivas del lesionado, por lo que en caso de que el título circule, operará la autonomía y la abstracción del mismo se habrá maximizado, por lo que la nulidad de la causa que le da origen al título ya no existirá, en virtud de que la persona que explotó al suscriptor no será la misma que la que intenta hacer efectivo el título. En ese caso, para no perjudicar al tenedor de buena fe del título y no dejar en estado de indefensión al lesionado, se deben sustituir las acciones de nulidad y de reducción por la de daños y perjuicios en contra del que causó la lesión, tal como ocurre en los casos de la compraventa y permuta mercantiles.

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