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Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  7.757 Palabras (32 Páginas)  •  269 Visitas

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JUICIOS MERCANTILES

Es el acto de comercio la base fundamental que

delimita el derecho mercantil mexicano. La doctrina ha dado

innumerables conceptos de acto de comercio, más se citara solo

uno de ellos.

ACTO DE COMERCIO es el acto jurídico que produce

efectos en el ámbito comercial y se rige por las leyes

mercantiles vigentes. Legalmente no existe un concepto de acto

de comercio, puesto que el articulo 75 del Código de comercio,

señala casuísticamente una serie de actos a los que les otorga

ese carácter. Y a pesar de la larga enumeración que hace la ley

en el precepto citado, no se comprenden todos los actos de

comercio existentes, tomando en consideración que la fracción

XXIV del artículo en cita señala que es acto de comercio

cualquier otro acto de naturaleza análoga .

Por lo tanto, si es el acto de comercio la base que

delimita el derecho mercantil, por ende, será el de los juicios

mercantiles.

El concepto legal de juicio mercantil se encuentra

previsto en el artículo 1049 del Código de Comercio, que dice:

son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir

controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 del Código

de Comercio se deriven de actos comerciales. Los juicios

mercantiles se encuentran regulados en el libro quinto del

Código de Comercio, esto es a partir del artículo 1049 al 1414

de la ley citada.

Luego entonces, un juicio será mercantil si la controversia

se deriva de actos de comercio, en los términos de los artículos

4, 75 y 76 del código de comercio. 2

Los juicios mercantiles que señala la ley, son :

™ JUICIOS ORDINARIOS

™ JUICIOS EJECUTIVOS

™ JUICIOS ESPECIALES

Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la

ley mercantil, pero si esta es omisa o reglamenta

incompletamente su tramitación, procede la aplicación supletoria

de los códigos de procedimientos civiles de los estados, tal

como lo dispone el artículo 1054 del c. de comercio .

JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES

Todas las contiendas entre partes que no tengan tramitación

especial en las leyes mercantiles se ventilarán en juicio

ordinario.

El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o

fases y son :

1.- Etapa postulatoria o de fijación de la litis. En esta etapa

las partes plantean sus pretensiones, la demandada sus

defensas resistencias, narran los hechos y también se puede

contrademandar .expresan lo que a sus intereses conviene y

aducen los fundamentos de derecho que consideran favorables.

La primera fase del juicio termina cuando se ha determinado la

materia de la litis, es decir cuando se ha establecido cual es la

materia sobre la que habrá de probarse, alegarse y

posteriormente sentenciarse .

2.- Etapa probatoria

3.- Alegatos

4.- Sentencia.

La litis se fija, mediante los escritos de demanda y

contestación, presentados respectivamente, por el actor y por el 3

demandado. En esta primera fase del juicio se presenta la

demanda.

El código de comercio es omiso aún con las reformas,

en señalar cuales son los requisitos que debe contener el escrito

de la demanda, ello no significa que no haya requisitos, puesto

que en la especie se tiene aplicación supletoria lo que señala al

respecto el Código de procedimientos civiles del estado en el

artículo 331 y que señala los requisitos que debe contener la

demanda y que son:

El nombre del tribunal ante el que se promueve

nombre del actor y del demandado.

Los hechos en los que el actor funda su petición

narrándolos sucintamente, con claridad y precisión de tal

manera que el demandado pueda producir su contestación y

defensa .

Los fundamentos de derecho.

Lo que se pide, designándolo con exactitud en

términos claros y precisos.

Debe cuidarse que la demanda no sea oscura

irregular puesto que de ser así el juez debe pronunciar un auto

preventivo indicándole al actor los defectos de la demanda en

forma concreta, para que corrija esta, los que deberá hacerlo en

un término de tres días, atendiendo lo dispuesto en la fracción

VIII DEL ARTÍCULO 1079 DEL Código de comercio.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA.

Al respecto es necesario precisar si se esta siguiendo

un juicio atendiendo a lo señalado en la ley mercantil para el

procedimiento antes de las reformas de mayo de 1996 o con

posterioridad a estas. Puesto que los documentos que se

acompañaran a la demanda en uno y otro supuesto difieren. Si

es antes de reformas, solo se acompañaran a la demanda el 4

documento o documentos con los que se acredite la

personalidad que tiene el litigante se presente a juicio, en caso

de tener representación legal de una persona o corporación, o

cuando el derecho que reclame provenga de habérselo

trasmitido por otra persona. El poder que acredite la

personalidad del acreedor cuando este intervenga. Y una copia

de papel común del escrito y los documentos.

Ahora con las reformas, se acompañan al escrito de

demanda los siguientes documentos:

Los relativos a acreditar la personalidad, cuando se

comparece a nombre de otro.

Los documentos en los que el actor funde su acción.

Los documentos que habrán de servirle para

demostrar su acción, si los tiene a su disposición, ( se entiende

que los tiene a su disposición siempre que legalmente pueda

pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de

expedírselos).

En caso de que el actor no tuviera en su poder las

documentales que habrán de servirle como prueba, debe

acreditar en la demanda que ha solicitado su expedición, con

copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia en

donde obren los originales. Si el actor no tuviera a su disposición

los documentos lo hará así saber al juez, declarando bajo

protesta de decir verdad no poderlos presentar para que el juez

ordene su expedición a costa del interesado.

Por lo tanto, la prueba documental debe

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