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Juicio Ejecutivo


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  645 Visitas

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VS

JUEZ CIVIL DE SAN LUIS POTOSÍ

Juicio Ejecutivo Mercantil

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE.-

, con cédula profesional número , expedida por la Dirección General de Profesiones, endosatario en procuración del C. , personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aun las de carácter personal, el ubicado en calle 1° de Mayo número de esta Ciudad Capital, autorizando para tales efectos a los , quienes ejercen la profesión de licenciado en derecho, y cuentan con cedula registrada ante este juzgado, respectivamente, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número , las siguientes,

PRESTACIONES:

a) El pago de la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, que se ampara en ocho pagares que adjunto a esta demanda como documentos base de la acción; el primero por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.); el segundo por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); el tercero por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.); el cuarto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.); el quinto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.); el sexto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.); el séptimo por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.); y el octavo por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.);

b) El pago de intereses al seis por ciento anual, conforme lo establecido en el numeral 362 del Código de Comercio, causados desde la fecha de vencimiento del primer documento, y por los que se sigan causando y generando, hasta la total liquidación del adeudo.

c) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS:

PRIMERO.- Con fecha 08 de octubre del año dos mil once, el suscribió en favor del , ocho documentos de los denominados pagarés por distintas cantidades: el primero por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 01 de noviembre del 2011; el segundo por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 20 de noviembre del 2011; el tercero por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 20 de enero del 2012; el cuarto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 30 de febrero del 2012; el quinto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 30 de marzo del 2012; el sexto por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 30 de abril del 2012; el séptimo por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 30 mayo del 2012; y el octavo por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento el día 30 de junio del 2012, pagaderos en esta Ciudad de San Luis Potosí capital del estado con el mismo nombre, tal y como se acredita con los pagarés que se adjuntan a esta demanda, como documentos base de la acción.

SEGUNDO.- Como es visible en los documentos base de la acción, se convino en pagar intereses moratorios al tipo legal del seis por ciento anual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.

TERCERO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, el beneficiario del mismo lo endosó en procuración al suscrito; y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado se ha negado a efectuarlo en su totalidad y a pesar de que en repetidas se le ha buscado a mi ahora demandado evade su responsabilidad, por lo que resulta procedente

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