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LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  7.452 Palabras (30 Páginas)  •  747 Visitas

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LA DEMANDA Y SU CONTESTACION

INTRODUCCION

Es necesario saber la importancia de la demanda, la contestación y las aptitudes de la demanda por que es muy útil en la vida diaria ya que puede ocurrir que nos demanden y así saber defendernos, lo mismo pasa si llegamos a demandar a una persona debemos saber como y cuando actuar debemos saber que es la demanda, la contestación y las aptitudes del demandado.

¿Que es la demanda?

La demanda es el medio que otorga la ley por deducir la acción, haciendo valer el derecho que se reclama

¿Que es la contestación de la demanda?

La contestación de la demanda es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretensiones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita

DEMANDA Y CONTESTACION.

El maestro Cipriano Gómez Lara define a la demanda como “el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión de esta definición se debe resaltar que la demanda no sólo es el primer acto dentro del proceso, sino que es un acto esencial, pues está marcará el inicio de cualquier proceso civil.

De la definición del maestro Cipriano Gómez Lara se aprecia que con la demanda se ejerce una acción ante una autoridad judicial, ya que si no se ejerciera una acción, entonces estaríamos, posiblemente, frente a una jurisdicción voluntaria o frente a un acto prejudicial; o bien, si la reclamación se efectuara ante cualquier otra instancia que no fuese judicial, entonces estaríamos frente a una interpelación extrajudicial.

De manera coincidente el maestro Dorantes Tamayo sostiene que la demanda “es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proceso respecto a la acción, la demanda es el acto primario a través del cual se ejerce aquella, pero con este acto no se extingue su ejercicio, pues su ejercicio se continúa durante todo el proceso mientras éste se siga desenvolviendo”.

Estas definiciones se pueden terciar con la del maestro Ovalle Favela, quien afirma que la demanda es ”el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

A diferencia de la definición del Dr. Cipriano Gómez Lara, la del maestro Ovalle Favela contempla a la demanda como un acto de naturaleza procesal con el que se constituye la relación jurídico-procesal.

Además de los elementos que se mencionan en las tres definiciones anteriores falta contemplar a la parte demandada, ya que no basta que una reclamación se formule ante una autoridad jurisdiccional con la intención de ejercer una acción, pues ésta debe estar dirigida a una persona física o jurídica.

En dicha tesitura, la demanda es el acto procesal verbal o escrito, en virtud del cual una persona, que se constituye como parte actora, inicia el ejercicio de una acción en contra de otra persona, que se constituirá como parte demandada, y a quien se le exige, ante una autoridad judicial, el cumplimiento de ciertas prestaciones.

Tipos de demandas:

Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.

Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en estos casos, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclame.

Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

Las que traten sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo el desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal.

Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.

Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.

La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres.

El juzgado emitirá una resolución (un auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.

Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.

En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.

En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral.

En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.

El juicio quedará entonces visto para sentencia.

La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.

El juicio verbal

Se tramitan por el juicio verbal aquellos asuntos en los que:

Se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario o por la extinción

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