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Las Fianzas


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  1.218 Visitas

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Tarea No. 5

Luego de estudiar en el libro básico de la asignatura, realizar la siguiente actividad:

Elaboración de un informe, destacando:

a) La fianza simple y la solidaria,

b) El beneficio de excusión.

c) El beneficio de división.

d) La acción en repetición.

e) La prenda con desplazamiento y la sin desplazamiento.

f) Definición de Prenda y anticresis.

g) Las reglas para la formación del contrato de fianza y del de prenda.

h) Las obligaciones surgidas del contrato de fianza.

a) La fianza simple y la solidaria

Fianza simple: el fiador goza plenamente del beneficio de excusión y, si existieren varios fiadores obligados en forma simple ante el acreedor, se aplicarían además las normas de la mancomunidad simple y cada uno de ellos sólo sería responsable por una parte alícuota de la obligación principal y cada parte constituye una deuda separada.

La fianza solidaria: excluye la subsidiariedad y el acreedor puede dirigirse contra el fiador, sin previa excusión de los bienes del deudor y si la fianza se ha prestado en forma mancomunadamente solidaria entre fiadores solidarios, el acreedor puede exigir a cada uno de ellos el pago de la totalidad de la obligación a cargo del deudor.

La fianza solidaria no convierte al fiador en deudor, pues con excepción de la eliminación de la subsidiariedad y del beneficio de excusión, en todo lo demás, la fianza solidaria queda sujeta a las reglas de la fianza simple.

b) El beneficio de excusión.

El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.

Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación.

c) El beneficio de división.

El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas. El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde en este caso constituye una excepción perentoria.

d) La acción en repetición.

La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

e) La prenda con desplazamiento y la sin desplazamiento.

A. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

B. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola, entre otras.

f) Definición de Prenda y anticresis.

Con respecto a la prenda, afirma BORDA que la anticresis es una institución paralela a la prenda, solo que su objeto son cosas inmuebles, no muebles queda por sentado que la distinción más resaltante con la anticresis está dada por el hecho de que la primera recae solo sobre bienes muebles, mientras que la segunda se constituye sobre inmuebles.

Asimismo, el uso del bien por parte del acreedor prendario requiere de un acuerdo expreso con el deudor, mientras el uso del bien por el acreedor es consustancial a la anticresis.

Igualmente, si bien ambas figuras permiten que el acreedor haga suyos los frutos, el objetivo principal de la prenda es que el bien sea vendido en el supuesto de incumplimiento; mientras que en el caso de anticresis su función principal es la explotación del bien, es decir la percepción de los frutos como forma de cobrar el monto adeudado, de ahí que en doctrina se haga referencia a un supuesto de "permuta de rentas"

En efecto, mientras que la prenda es la afectación de un bien mueble al cumplimiento de una obligación con el objeto de permitir al acreedor su venta para cobrarse con el producto de la realización del mismo, la anticresis consiste en la entrega del bien al acreedor para que a través de su explotación proceda al cobro de su acreencia.

Por consiguiente, la prenda consiste en otorgar al acreedor el derecho de vender el bien en caso de incumplimiento (evento futuro), mientras que la anticresis consiste en la entrega inmediata del bien al acreedor (evento presente) para permitirle a través de su uso el cobro de la acreencia.

g) Las reglas para la formación del contrato de fianza y del de prenda.

Nuestro Código Civil al referirse al contrato en su Art. 669 establece cuánto sigue: Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley y en particular, las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos.

h) Las obligaciones surgidas del contrato de fianza.

La fianza es una obligación constituida subsidiariamente para garantizar el cumplimiento de otra, contraída por un tercero. Normalmente suele consistir en el depósito de un activo o una cantidad de dinero.

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