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Minería Decreto 249/07


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  303 Visitas

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El 28 de abril de 1972 se publicaba en el Boletín Oficial de la Nación la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que, con numerosas modificaciones, reglamentaciones específicas y resoluciones complementarias, continúa vigente en la regulación de las normativas a respetar por empresarios y trabajadores en aras a lograr lo que su título propone, fundamentalmente condiciones dignas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, en protección de los trabajadores.

Varios años debieron transcurrir para que se reglamentara la ley a través del decreto 351/79, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de mayo de 1979.

El decreto reglamentaba una ley que había sido dictada para “el trabajo”, fundamentalmente para la industria manufacturera, reconociéndose en sus considerados las variables posibles en el contexto que higiene y seguridad pueden tener según el tipo de actividades.

Ambas normas aplicaban más ajustadamente a la industria manufacturera como se ha dicho, pero debían ser interpretadas para otras actividades que muchas veces no encajaban en sus disposiciones en forma exacta.

La ley 19.587 había establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los distintos tipos de actividades, por lo que su sesgo inicial, como el del decreto 351/79 fueron adaptados con la reglamentación específicapara la industria de la construcción, a través del decreto 911/96, publicado en el B. O. del 14 de agosto de 1996 y al año siguiente, para la actividad agraria por el decreto 617/97 (B. O. del 11-7-97)

Fuera de esas actividades específicas, todos los demás rubros se rigen por la ley 19.587, y el decreto 351/79, con sus modificaciones, de las cuales una de las más importantes luego de la que para los tres decretos introduce el decreto 1057/03, es la de la res. 295/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con fecha 23 de marzo de 2007, se publica en el B. O. de la Nación el Decreto 249/07 que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”, reconociendo en sus considerados que “la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado hace necesario que la SRT continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Esto es, no todo está dicho en la materia de Higiene y Seguridad de esta actividad.

El decreto en cuestión es particularmente importante en momentos en que en nuestro país se está evidenciando un alto repunte de la actividad minera, la cual presenta características propias, con riesgos peculiares que clamaban por una regulación específica en la materia.

Efectivamente, la minería es una de las actividades más riesgosas, del momento en que se trabaja con explosivos, o con elementos altamente inflamables o tóxicos, o en el interior de la tierra y bajo condiciones geológicas no siempre estables. Pero incluso la minería a cielo abierto tiene riesgos diferentes a los que puede tener cualquier industria manufacturera, muy distintos de la agraria y con algunos puntos en común respecto de la industria de la construcción.

América Latina, con un gran potencial minero en varios de sus países, especialmente los cruzados por la Cordillera de los Andes ya había dictado disposiciones de este tenor. Perú, por ejemplo a través del Decreto Supremo 046-2005-EM, o Ecuador a través del decreto Ejecutivo 3934 R / O 999 del 30 de junio de 1996, por citar algunos casos.

Asimismo, en Buenos Aires, en 1999 se realizó un Taller Panamericano sobre Salud y Seguridad Minera. En dicho taller se señaló que “Una cantidad significativa de las materias primas esenciales por la sociedad proviene de minerales y metales. La industria minera y metalífera de América desempeña un papel protagónico en la transformación productiva de los recursos nacionales, generando oportunidades de empleo, creando un nuevo potencial en la industria manufacturera y de servicios y contribuyendo significativamente tanto al desarrollo como a la descentralización de la economía. El desarrollo de la industria minera y metalífera aumenta el bienestar económico y social de las generaciones actuales y futuras y constituye un medio importante en aliviar la pobreza y promover el desarrollo regional y sostenible en el continente americano. Sin embargo, el trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud ni para el ambiente”

Y continúa diciendo “Si bien no es posible erradicar todos los peligros posibles, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine los siguientes elementos: adopción e implementación de normas regulatorias nacionales, utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento para mitigar los problemas que se presentan”… para reconocer también que “Los trabajadores de las minas son, entre otros, los que han pagado en el pasado y continúan pagando en el presente un alto precio en términos de salud y seguridad laboral”

Si bien reconoce al definirse el concepto del taller los avances realizados continúa señalando:

“La exacta naturaleza de los riesgos mineros depende de si una mina es de explotación a cielo abierto o subterránea y de si se trata de una mina grande o de pequeña escala. Sin embargo, en general los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores de las minas pueden resumirse en los siguientes términos:

• Riesgos ambientales: dificultades subterráneas ocasionadas por la oscuridad, calor,humedad, calambres, radiaciones, exposición a gases tales como el metano y presión atmosférica

• Riesgos específicos del trabajo: explosivos, trabajo físico, ruido, vibraciones, polvo

• Envenenamiento debido a vapores provenientes de explosivos, motores diesel, resinas, cintas transportadoras de PVC, adhesivos y liquidos no inflamables con base de PCB, ésteres, fosfatos y glicoles

• Riesgos biológicos en minas con puntales

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