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Origen Y Evolución De Los Problemas Fronterizos De Venezuela


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  9.636 Palabras (39 Páginas)  •  3.464 Visitas

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INTRODUCCION

Los problemas fronterizos son característicos del período democrático. Siguen vigente por lo que en este trabajo demarcaremos su origen, así como la evolución que han tenido hasta la presente fecha. El gobierno venezolano ha tomado medidas para resguardar las fronteras y hay programas para las escuelas fronterizas, en especial en zonas donde hay población indígena.

También tocaremos temas como la transculturización y como hemos sido atacados por ella, generando una identidad mundial única; y, la respuesta que la Revolución Bolivariana a desarrollado, para afianzar nuestro sentido de pertenecía e identidad estableciendo una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, amparada en nuestra constitución de 1999.

Los alcances de la demagogia partidista tienen historia en Suramérica y en nuestro país han generado severas consecuencias sociales y educativas, en este trabajo la estudiaremos a través de la junta cívico-militar del 1945-1948. Aunado, a estos temas exploraremos la pobreza y como ésta acompañada de un sistema de salud inexistente permitieron el asentamiento de epidemias en nuestra hermosa Venezuela.

LOS PROCESOS GEOPOLITICOS

Uti Possidentis Juris (1811)

El principio del uti possidetis juris se funda en el tácito reconocimiento por las colonias iberoamericanas que se independizan de los anteriores límites administrativos coloniales. Se pretende excluir del derecho internacional americano la existencia de terra nullius. El uti possidetis de facto se correspondería con lo que cada nuevo Estado poseía efectivamente en el momento de la emancipación.

En el derecho hispanoamericano el uti possidetis juris sirve de fundamento para la determinación del territorio del Estado, sus límites y fronteras. Acogido por los estados hispanoamericanos desde su independencia, permitió reducir, aunque no evitar, las disputas territoriales, muchas veces violentas, que dada la extensión e imprecisión de las demarcaciones territoriales coloniales, surgieron en la antigua América española. Esta doctrina participa tanto de la naturaleza posesoria propia de los interdictos romanos como de la naturaleza del derecho de propiedad. Es posesión, pero posesión con títulos, con derecho a poseer. Los títulos de España y Portugal están fundamentados en la Bula Inter Coetera expedida por el papa Alejandro VI el 03.04.1493, perfeccionada en la segunda Bula Inter Coetera del 04.05.1493 y en la Dudum siquidem de 26.09.1493. Se fija la línea de dominio y posesión entre ambos imperios, que delimitaba las zonas correspondientes a españoles y portugueses, por un meridiano que pasaría a cien leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde.

Posteriormente, el Tratado de Tordesillas de 1494 fijó en trescientas setenta leguas al Oeste de Cabo Verde la línea de demarcación y el Tratado de Madrid de 1750, lo ratificó. Los nuevos estados al independizarse sucederían a las monarquías ibéricas Brasil prefirió adoptar el uti possidetis de facto que favorecía las ocupaciones territoriales realizadas por los bandeirantes portugueses quienes en la región amazónica avanzaron más rápido que los ‘adelantados’ españoles.

Para Xavier de Ayala estas bulas constituyen “el último acto de soberanía universal del Pontificado Romano”. Muchos teólogos y juristas españoles, particularmente de la escuela de Salamanca, basándose en el postulado de Vitoria, In Papa nulla est potestas mere temporalis le negaron valor jurídico.

La Europa protestante y anglosajona desconoce la autoridad terrenal del Papa derivada de la Bula Unam Sactum y consecuentemente, los derechos exclusivos ibéricos sobre América. Las ocupaciones de Inglaterra, Holanda y Francia también darían lugar a la formación de estados, particularmente en el Caribe, que fundamentarían sus derechos territoriales en la posesión continua en las cuales sucederían a los imperios coloniales al alcanzar la independencia y en el principio de autodeterminación de los pueblos.

FRONTERAS.

Venezuela limita por el Norte con el mar Caribe, con una extensión de 2.813 kilómetros de costa; por el Sur con la República de Brasil, con 1.700 kilómetros de frontera; por el Este con el océano Atlántico y la República de Guyana, con la cual tiene una frontera de 743 kilómetros sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966; por el Oeste limita con Colombia, sobre una extensión fronteriza de 2.219 kilómetros.

En cuanto a sus límites marítimos, Venezuela se extiende territorialmente hacia nuevos espacios debido a sus prolongadas líneas costeras y a su soberanía sobre la isla de Aves. Así, limita en el mar Caribe no sólo con Colombia, Aruba, Bonaire, Trinidad-Tobago y Curazao, sino también con Grenada, Saint Vicent, Santa Lucía, Martinica, Guadalupe, Dominica, Saint Martin, Monserrat, Saint Kitts-Nevis, Anguilla, Islas Vírgenes, Puerto Rico y República Dominicana.

De esta manera, Venezuela tiene fronteras marinas no sólo con nuevos Estados antillanos, sino también con algunas grandes y medianas potencias que aún conservan intereses caribeños, como son Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y Holanda.

En el océano Atlántico limita con aguas libres y con aguas de las correspondientes a la Zona Económica Exclusiva de Trinidad y Tobago.

VENEZUELA ANTE SUS VECINOS

GUAYANA EZEQUIBA

Por el injusto laudo arbitral de París de 1899, Inglaterra usurpó a Venezuela alrededor de 160.000 kilómetros cuadrados de territorio al oeste del río esequibo.

El Laudo Arbitral De 1899

El 3 de octubre de 1899 es dictado en París el laudo que fija los límites entre Venezuela y la Guayana Inglesa (hoy república de Guyana).

Algunas características y consecuencias relacionadas con el Tratado de Arbitraje

1. El artículo 3° proclama el principio de Uti Possidetis. no admitido por la Gran Bretaña; pero, contradictoriamente, el artículo 4° lo niega al disponer que una posesión por el lapso de 50 años vale como título jurídico sobre el territorio.

2. El tratado de arbitraje fue aceptado bajo presión, ya que de Martens amenazó al tribunal exponiendo que de no aceptarse el límite que Inglaterra proponía, se mostraría de acuerdo con llevar la frontera hasta las bocas del Orinoco.

3. La exclusión de venezolanos en la integración del tribunal, por conveniencias inglesas, demuestra la parcialidad e injusticia

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