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PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  10.443 Palabras (42 Páginas)  •  233 Visitas

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PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES

6.1 NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES.

Son de naturaleza federal ya que son aquellos recursos otorgados por la Federación a las entidades federativas con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX, párrafo quinto, el cual establece que las entidades federativas participaran en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal señala en su Art 3 tercer párrafo:

“La secretaria de Hacienda y crédito público celebrara convenio con las entidades que soliciten adherirse al SNCF que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen”.

Dichas participaciones son los recursos que corresponden a los estados, municipios y el Distrito Federal en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación, los mismos se integran en la denominada Recaudación Federal Participable que se obtiene en el ejercicio Fiscal. Estos recursos se distribuyen a través del Ramo General 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”.

6.2 LAS CARACTERÍSTICAS LEGALES DE LAS PARTICIPACIONES.

“La característica particular de estos ingresos consiste en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero convienen para que no se dé una doble tributación; los montos que se obtengan se entregan a la Federación quien a su vez los redistribuye, participando así de ellos. Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de convenios de coordinación fiscal por virtud de los cuales los Estados, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, podrán beneficiarse de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las entidades convengan con la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación. A las Legislaturas Locales corresponde establecer su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general”.

6.3 EL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES.

Las Participaciones Federales que se destinan a los Municipios están principalmente constituidas por el Fondo General de Participaciones y el Fondo de

Fomento Municipal.

Se integra con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

FONDO GENERAL DE

PARTICIPACIONES:

El Estado destina a los

Municipios al menos el 20% del total de los recursos que reciba.

El Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, transfiere los recursos correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos a las entidades federativas y a los municipios,

de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal aprobada en 2013, contribuirá a fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y de los municipios, mediante la modificación de la fórmula de distribución del Fondo de Fomento Municipal y la sustitución del Fondo de Fiscalización por el Fondo de Fiscalización y Recaudación. En el primer caso, se incentiva la recaudación coordinada del Impuesto Predial con la finalidad de incrementar la eficacia en el cobro mismo. En el segundo caso, se incorporan las variables de "ingresos de libre disposición" y "recaudación de impuestos y derechos locales" para incentivar la recaudación de los mismos y fortalecer con ello las haciendas públicas locales.

Los fondos de participaciones son los siguientes:

1) Fondo General de Participaciones, que se constituye con el 20 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP).

2) Fondo de Fomento Municipal, integrado con el 1 por ciento de la RFP.

3) Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el que las entidades federativas participan del 20 por ciento de la recaudación que se obtenga por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto en el caso de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos labrados.

4) Fondo de Fiscalización y Recaudación, que se integra con el 1.25 por ciento de la RFP, el cual premia e incentiva las labores de fiscalización que realizan las entidades federativas y mide el esfuerzo recaudatorio.

5) Fondo de Compensación, mediante el cual se distribuyen 2/11 de la recaudación derivada de las cuotas aplicadas a la venta final de gasolina y diésel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Dichos recursos se distribuyen entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero. El 9/11 de la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas a gasolinas y diésel previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios corresponderán a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos (PEMEX) proporcione a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, complementada con la información del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

6)

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