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Peritaje Médico Forense


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  460 Visitas

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Peritaje Médico Forense.• CONDICIONES DEL PERITO:• Debe ser claro en su pensamiento.• Bien intencionado en sus argumentos.• Su única lealtad es con la verdad, sus conocimientos científicos y la experiencia.

EJEMPLOS:

En este contexto, se considera relevante, para dar a conocer la importancia de la medicina legal en el ámbito sexual, recurrir a la sentencia del Expediente IP11-P-2006-001243, de fecha 26 de Octubre de 2006, (VER ANEXO B), en el cual se refleja el contenido de los INFORMES DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 765 suscrito por la Médico Forense ESTILITA RODRÍGUEZ, practicado a la adolescente xxxxxxxxxxx, en la cual se constató que la prenombrada adolescente presentó himen anular de bordes festoneados con desgarros recientes; ano rectal se evidenció traumatismo reciente y sangrante con la conclusión de desfloración reciente, lo cual coincide con la denuncia interpuesta por ella ante el organismo policial; INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 1830 de fecha 05 de Octubre de 2006, practicado a la adolescente xxxxxxxxx, constatándose himen anular de bordes festoneados con desgarro de aspecto reciente a las 9 de la esfera imaginaria del reloj- desgarro a nivel de la orquilla vulvar que sangra al contacto - Conclusión: Desfloración Reciente - Ano Rectal Normal - Violencia Física, lo cual coincide con los hechos denunciados por la víctima y el INFORME DE RECONOCMIENTO LEGAL Nro. 1211 de fecha 13 de Julio de 2006 practicado a la ciudadana xxxxxxxxxx, a la cual se le apreció himen sin evidencia de desgarro y ano rectal con traumatismo reciente, lo cual coincide con los hechos señalados por la precitada ciudadana

Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-074-763, de fecha 09-10-09, realizada a pantalón color azul oscuro, donde se deja expresa constancia que el pantalón que portaba la víctima al momento del hecho presentó el cierre fracturado, dicha prenda se aprecia en estado regular de conservación, lo que coincide con lo expuesto por la victima de que al momento de quitarle la ropa el agresor le rompió el cierre; Igualmente consta en acta, al folio 76 de la presente incidencia recursiva, Informe Forense realizado a la víctima por el Dr. Johanna Jiménez, quien deja constancia que la víctima presentaba inflamación de introito vaginal y laceración del ángulo posterior de la vulva … el himen está intacto no hay desfloración, virginidad conservada, lo cual no deja dudas que la víctima aún conserva su virginidad, pero que presenta lesiones en su vulva; en ese orden al folio 31 de las actuaciones riela Informe Pericial Nro. 9700-128-M0623-09 de fecha 10-10-09, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA Y SEMINAL a una prenda íntima HILO, marca LINEA SENSACION TALLA S, cuyas condiciones y adherencias son PEQUEÑAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, MANCHAS DE COLOR BLANQUESINO DE ASPECTO ALMIDONADO, cuyas conclusión es LAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO SON DE NATURALEZA HEMATICA –SANGRE-, SE ENCONTRO MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL – SEMEN-, lo cual acredita que en esa evidencia que consignó la victima el mismo día de los hechos, coincide con su dicho de que las manchitas que tenía la ropa interior consignada por la víctima el mismo día de los hechos era de sangre, siendo claro en informe de que también presentaba semen, vale decir, que si había la presencia masculina generadora de esa sustancia que quedó impregnada en la prenda íntima de la víctima, y que incriminan al hoy imputado en los hechos investigados,

EJEMPLO:

Declaración del Experto:

HENRY GONZÁLEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 363.914, profesión u oficio Médico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, estado Miranda, tiempo de servicio 16 años, quien debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242, 243, 244 y 245, todos del Código Penal vigente y artículos 227 y 345, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y previa revisión del Reconocimiento Médico Legal N° 696-08 de fecha 03 de abril del año 2008, suscrito por su persona, el cual fuera ofrecida como medio de prueba por parte del representante del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control respectivo en Audiencia Preliminar, tal como se desprende del Auto de Apertura a Juicio cursante a los folios (119 al 123), de la primera pieza del presente expediente, y siendo que, dicho dictamen pericial le fue puesto de vista y manifiesto por parte del Tribunal conforme lo señala el artículo 354 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expone:

“…Esta experticia que realicé el 03/04/2008, a la ciudadana Sara Liliana Gaviria, se concluyó que había Contusión en región parietal izquierda, extragenital: hematoma de 03 x 02 cms en cara interna 1/3 proximal brazo izquierdo, excoriación y hematoma de 3 cms de diámetro en cara interna de codo izquierdo, excoriación de 04 cms en dorso de muñeca izquierda, contusión en ambos glúteos, genital: hematoma superficial a nivel de región externa de los genitales. Los ciclos son de 28 a 29 día y duran aproximadamente 5 días, la paciente señala haber estado embarazada una vez, estado general para el momento en que fue evaluada era satisfactorio. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. ROLDAN DI TORO MENDEZ, a fin de que formule las preguntas pertinentes al experto y expone: ¿Al momento de realizar esa experticia cual era la práctica que se requería de su pericia? Fue solicitada por el Ministerio Publico. ¿Qué trámite se realizó para descartar un abuso sexual? Se observaron lesiones en el área externa de los genitales y en la parte interna no se observó lesiones y se tomaron muestras para saber si había o no semen. ¿En relación a las conclusiones, en ese informe hay una conclusión a ese presunto abuso sexual? Según este examen la paciente tenía lesiones, excoriaciones, hematomas y un hematoma superficial en el área externa de los genitales, si hubo violencia. ¿Cuál es el mecanismo cotidiano respecto a la toma que usted hace? Se estudia la muestra y se regresa a quien pidió ese examen, es decir al fiscal 2. ¿Qué interpretación puede hacer respecto al abuso sexual que refiere la víctima? No se concluyó si había abuso sexual o no, esperábamos los resultados del otro examen, esta persona estuvo embarazada, vemos si hay hematomas, ya había desfloración, lo que observe fue las lesiones genitales externas. ¿Puede describir la lesión extra genital? En la cavidad externa, en los labios superiores e inferiores, internamente no había, no recuerdo bien a la paciente por eso no pudiera agregar mas, lo que si es que la vimos el mismo día del suceso. ¿Ese aspecto señalado de esa lesión en el área externa genital, en que parte específica del cuerpo estaba? Los labios mayores. ¿Esa lesión que la ocasiona? Hematoma, en cualquier parte del organismo, por traumatismos. ¿Para que esa persona se cause esa lesión de pie como puede ser? Tendría que tener los miembros separados. ¿Es factible esa lesión en un abuso sexual? Puede ser. ¿Puede ser esa lesión producto de un abuso sexual? Si. ¿Pudiéramos descartar un factor externo en ese tipo de lesiones? Factor externo no. ¿A que se refería con el ciclo menstrual de la víctima? Se pregunta sobre la menstruación para saber si la paciente esta en ciclo ovulatorio y como son sus ciclos, para tener idea si pudo o no salir embarazada. ¿Conforme a las fechas que indicó en su examen pericial, la paciente estaba en ciclo menstrual? Estaba próxima a su ciclo menstrual. ¿Se encontraba la paciente en el momento del examen en su ciclo de menstruación? Si hubiese sido así lo hubiera dejado constancia. Cuando tenemos acto sexual violento, tenemos hematomas, excoriaciones, a nivel de labios mayores o menos y en el introito vaginal, desgarro del himen si es el caso. ¿Es indispensable que haya una lesión en la parte interna de la vagina para determinar un abuso sexual? No necesariamente, puede ser que la víctima haya estado amenazada. ¿La presencia de lesiones en el interno vaginal a que se refiere? Cuando hay lesión es porque algo penetró allí. ¿La penetración no determina necesariamente lesiones en el interno de la vagina? No necesariamente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la defensa privada ABG. JESUS MARIA ALARCON HERNANDEZ, a fin de que formule las preguntas pertinentes al experto y expone: ¿Podría indicar que áreas del cuerpo humano deben ser examinadas en el caso de un delito de violación sexual, vale decir, de un acto carnal no deseado o violento? Genital y extra genital. ¿En la parte genital que partes componen esa parte? Externa es los labios mayores y menores, e internamente sería el introito vaginal. A nivel de los labios mayores hay una lesión superficial y depende de la cuantía del traumatismo puede ser superficial o no. ¿Esta lesión lo puede producir cualquier relación sexual? Si. ¿No necesariamente puede ser un acto sexual violento? No necesariamente. ¿Se puede determinar con ese dictamen si hubo penetración del pene? No. ¿En un examen parcial se puede determinar si es violento o no? Si se puede. ¿Cuándo se producen las lesiones internas? Cuando hay penetración. ¿Qué significado tiene cuando el doctor medico forense hizo referencia a las lesiones internas? No hubo referencias. ¿en un dictamen parcial referido a la violencia sexual se debe establecer la relación física entre la presunta victima y presunto victimario? Se haría, yo no puedo hacerlo, si hubiera una muestra de semen se puede determinar una relación entre victima y victimario, pero yo con esto no puedo determinar quien fue o no fue. ¿Qué daños se producen en las relaciones sexuales no consentidas o forzadas? Hematomas, desgarres, excoriaciones. ¿Qué significado tiene cuando en un dictamen no aparecen daños intra vaginales? Porque no se observaron, cuando se observan se describen, cuando no se observan no se describen, o se puede decir no se observan. ¿Cuándo se observan daños intra vaginales, significa que hubo acto sexual violento? Que se introdujo en la vagina algo. ¿En el dictamen pericial se pueden evidenciar daños intra vaginales en la víctima? No se observaron. ¿se deben tomar muestras vaginales para estudios posteriores? Cuando se observan fluidos se toma una muestra. ¿Qué pueden arrojar esas muestras? Se puede observar espermatozoides. ¿se evidencia de su dictamen pericial que haya tomado muestras vaginales o anales? Aquí escribo que se tomó muestras. ¿Qué tipo de muestras tomó? Se observan fluidos y se toma la muestra y se determinará que tipo de fluidos eran. ¿Se debe practicar examen psiquiátrico o psicológico? Generalmente lo pide el Ministerio Publico, o depende de las condiciones de la paciente se piden. ¿Por qué no se ordena una evaluación psiquiátrica o psicológica a esta paciente? Depende de si lo solicita el Ministerio Publico o no, en este caso no porque era una paciente mas adulta. ¿De acuerdo a la legislación vigente, usted se adecua a la identificación y reconocimiento de las lesiones topográficamente con sus medidas y data de las mismas? Si, la data tiene un rango de error, como todo que tiene su margen de error. ¿Qué demuestra la data de las lesiones? La data de las lesiones. ¿La data de las lesiones puede determinar qué tiempo tienen de haberse efectuado? Eso es el tiempo data. ¿En su dictamen por qué no se evidenciaron la data de las lesiones? El dictamen lo señala. ¿La pregunta es por la data de las lesiones no de cuando fue practicada? Pudiera decir cuánto tiempo tardará en mejorar las lesiones. ¿En un dictamen pericial es importante señalar la data de las lesiones? Yo no puedo decir que esas lesiones se produjeron ayer u hoy, se puede decir cuando es más tiempo, cuando tienen más tiempo de producidas. ¿Qué demuestra la coloración de los hematomas? El tiempo. No las describí. ¿Tomó muestras de sangre y orina a la paciente? No. ¿en su dictamen estableció lesiones en el himen de la paciente? No, porque es una paciente que ha tenido relaciones y un embarazo. ¿Se puede evidenciar de las lesiones que la paciente fue producto de un abordaje sexual, acto carnal no deseado? Eso lo concluiría los resultados de la muestra que se tomó. ¿Cuándo se trata de un delito de violencia sexual los hematomas y las lesiones deberían aparecer a ambos lados del cuerpo humano o en un solo lado? No entiendo la pregunta. ¿Qué explicación le da usted que en el dictamen pericial solamente aparecen hematomas en el lado izquierdo del cuerpo de la paciente? Que fueron del lado izquierdo. ¿En un dictamen pericial el médico puede identificar al victimario? No, eso lo pudiera señalar testigos o exámenes de ADN. ¿Según sus conocimientos, un examen psiquiátrico o psicológico pudiera determinar falsas denuncias? Eso lo puede responder el psiquiatra. ¿Por qué no se evaluó al presunto victimario? El Ministerio Publico hace objeción por cuanto el experto ya respondió. La defensa señala que se debe hacer una evaluación a la víctima y victimario. Se declara con lugar la objeción. ¿Puede leer las conclusiones de su dictamen pericial? Estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días y carácter leve. ¿Con esas conclusiones puede concluir que la paciente fue abusada sexualmente? Para eso se tomó una muestra y es el resultado de la misma que debe establecerlo. Es todo. Seguidamente la Juez solicitó al Alguacil verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa y manifestó que no hay ninguna persona.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acto seguido se procede conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura, los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio de fecha 01/08/2008, cursante a los folios 75 al 87 del expediente y que fueran

admitidos por el Tribunal de Control respectivo en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/09/2008 tal y como se evidencia en los folios (111 al 115) del presente expediente. En consecuencia se procedió conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura el Reconocimiento Médico legal Nº 696-08 de fecha 03/04/2008 suscrito por los Expertos Profesionales Especialistas I y III, Dr. Henry Bravo y Dr. Boris Bossio Barceló, respectivamente, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

EXPERTICIA:

1) Informe Médico Legal N° 696-08 de fecha 03 de Abril del 2008, emanado de la Medicatura Forense de Los Teques, inserto en el Expediente 15F2-0415-08 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, suscrito por Henry González Bravo, Experto Profesional Especialista II, credencial N° 22160, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, en artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, quien ha practicado experticia de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, la cual se rinde bajo juramento y se aprecia a continuación:

“… Apellidos Nombres: Gaviria Ramírez Sara Liliana

C.I. 11.818.360 Edad: 34 años Sexo: Femenino Edo. Civil: Soltera

Ocupación: Contador

Dirección: Sector La Maitane, Qta. Mi Refugio, San Diego de Los Altos

Sitio y Fecha del Suceso: Las misma dirección, 03-04-08

Sitio y Fecha del Examen: Medidor Los Teques, 03-04-08

Medio de comisión: Presunto Abuso Sexual

Dictamen Pericial

Contusión en región parietal izquierda.

Extra genital: Hematoma de 03 x 02 cms en cara interna 1/3 proximal brazo izquierdo

Escoriación y hematoma de 03 cms de diámetro en cara interna codo izquierdo.

Contusión en ambos glúteos.

Genital: Hematoma superficial a nivel de región externa de los genitales.

Se tomó muestra

F.U.R. 05-03-08 – Ciclos: 28-29/5

Paciente: I Gesta, 0 Para, I Cesárea

Conclusión

ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO

TIEMPO DE CURACIÓN: 8 DÍAS

CARÁCTER: LEVE.”

...

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