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QUE ES UN DIVORCIO INCAUSADO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.845 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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DIVORCIO INCAUSADO  

MARYCRUZ VARGAS

VS.

JOSE LUIS RAMIREZ

 

C. JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL JUZGADO ORAL FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO.

P R E S E N T E.

                            MARYCRUZ VARGAS, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir toda clase notificaciones y documentos en Avenida Chichen-itza esquina Palenque, Manzana 01, Lote 01, Departamento C, Supermanzana 29, de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, autorizando para los mismos efectos a los C.C. Licenciados Felipe Reyes García con cedula profesional numero 3747721 y/o José Félix Martínez Garrido, a quien autorizo indistintamente inclusive para recibir toda clase de notificaciones y documentos e imponerse de los autos y realizar las tomas fotográficas de los autos del procedimiento, ante usted, con todo respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 837, 838 y demás relativos del Código Civil del Estado de Quintana Roo en vigor; 892 fracción I.I, 893, 894 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo en vigor, vengo demandar en JUICIO DE DIVORCIO y ALIMENTOS al señor JOSE LUIS RAMIREZ, quien puede ser notificado y emplazado en la Región 248, Manzana 80, lote 01, de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo.

P R E S T A C I O N E S

  1. La disolución del vínculo matrimonial.
  2. La disolución y liquidación de los bienes.
  3. El aseguramiento de dicha pensión alimenticia en los términos previstos por la Ley.
  4. Los gastos y costas que originen este juicio.

 Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

H E C H O S

1.- El dia ________ de 1988, la suscrita contrajo matrimonio con el hoy demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, tal como se acredita con la copia certificada de la acta de matrimonio que anexo al presente.

2.- Establecimos nuestro hogar conyugal en _______________ de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo.

3.- En mi vida matrimonial con el demandado procreamos a tres hijos los cuales responden a los nombres de PAOLA RUBY, GUILLERMO JOSUE Y MARIA EUGENIA de apellidos RAMIREZ VARGAS, quienes actualmente cuentan con 25, 24 y 23 años de edad, los dos últimos se encuentran estudiando.

 

4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mi esposo, sin existir causa justificada alguna, desde hace cinco años aproximadamente en forma continua e ininterrumpida me ha abandonado económicamente y moralmente, y no cumple con sus obligaciones alimentarias con la exponente y con mis dos hijos de nombres GUILLERMO JOSUE Y MARIA EUGENIA de apellidos RAIREZ VARGAS, en virtud que están estudiando actualmente.

5.- Con respecto a los hijos mencionados, estos ya son mayores de edad y trabajan, pero no viven a mi lado, y no recibo ayuda de ellos en forma económicamente.

 

6.- Ante esta situación de abandono total por parte de mi esposo el señor José Luis Ramírez, se da el lujo de vivir en diferentes domicilios y que es el que señalo para que se le notifique esta demanda, muy a mi pesar me veo obligada a demandarle el pago de una pensión alimenticia que sea bastante para cubrir mis necesidades, a pedir su aseguramiento y demás consecuencias inherentes a la reclamación judicial que formalmente le hago.

7.- Es oportuno mencionar que a lo largo de nuestro matrimonio se adquirieron diversos bienes muebles e inmuebles los cuales mencionare________________________________________________________________________________________________________________________.

8.- Igualmente la suscrita considera que al amparo del articulo _ del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo, resulta procedente el establecimiento de una indemnización al haberme producido evidente  un desequilibrio en relación a la posición del demandado, ya que dedique toda mi vida matrimonial al cuidado de la familia y del demandado cuando vivíamos juntos, lo cual fueron casi veinticinco años, y no al desarrollo de un oficio o profesión alguna por estar dedicada la mayor parte de mi vida, al cuidado de mi familia.

En atención a lo anterior, la suscrita considera lo procedente establecer una indemnización, tomando en cuenta la edad de la suscrita, la escasas perspectivas  de incorporarse en el futuro al mercado del trabajo y la escasa posibilidad de encontrar un trabajo debido a la falta de formación por dedicarme como ama de casa.

El criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, por encima de la división de opiniones existente entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Tercero, queda redactado con el siguiente rubro y texto:

DIVORCIO. LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JUNIO DE 2000, PUEDE RECLAMARSE EN TODAS LAS DEMANDAS DE DIVORCIO PRESENTADAS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL MATRIMONIO SE HUBIERA CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA. La aplicación del citado artículo, que prevé que los cónyuges pueden demandar del otro, bajo ciertas condiciones, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que el cónyuge que trabaja fuera del hogar hubiere adquirido durante el matrimonio, no plantea problema alguno desde la perspectiva de la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando la misma se reclama en demandas de divorcio presentadas a partir de la entrada en vigor del mencionado precepto legal, con independencia de que el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a esa fecha. El artículo en cuestión constituye una norma de liquidación de un régimen económico matrimonial que se aplica exclusivamente a las liquidaciones realizadas después de su entrada en vigor y, aunque modifica la regulación del régimen de separación de bienes, no afecta derechos adquiridos de los que se casaron bajo el mismo. Ello es así porque, aunque dicho régimen reconoce a los cónyuges la propiedad y la administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen, con sus frutos y accesiones, no les confiere un derecho subjetivo definitivo e inamovible a que sus masas patrimoniales se mantengan intactas en el futuro, sino que constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son necesariamente modulados por la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de la institución patrimonial, la cual vincula inseparablemente el interés privado con el público. Tampoco puede considerarse una sanción cuya imposición retroactiva prohíba la Constitución, sino que se trata de una compensación que el Juez, a la luz del caso concreto, pueda considerar necesaria para paliar la inequidad que puede producirse cuando se liquida el régimen de separación de bienes. El artículo citado responde al hecho de que, cuando un cónyuge se dedica preponderante o exclusivamente a cumplir con sus cargas familiares mediante el trabajo en el hogar, ello le impide dedicar su trabajo a obtener ingresos propios por otras vías, así como obtener la compensación económica que le correspondería si desarrollara su actividad en el mercado laboral; por eso la ley entiende que su actividad le puede perjudicar en una medida que parezca desproporcionada al momento de disolver el régimen de separación de bienes.

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