ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RECURSOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  10.618 Palabras (43 Páginas)  •  554 Visitas

Página 1 de 43

RECURSO DE REVOCACION

Es necesario tener presente que los recursos administrativos son medios de defensa que se otorgan al contribuyente por disposición de ley y que por otro lado estos pueden presentar para el sujeto activo un medio de autocontrol y supervisión de su proceder cotidiano, ya que al ser este ultimo a quien le compete resolver dichos recursos, es a través de dicha función o facultad como es posible percatarse de los errores que se están cometiendo y por ende corregirlos en la vía administrativa al emitir una resolución que revoque la decisión tomada, con la gran ventaja que con dichos fallos no se crean precedentes jurisprudenciales los cuales posteriormente no puedan ser usados en su contra en algún juicio contencioso administrativo o bien en un juicio de amparo.

Una vez hecho los señalamientos anteriores, se analizara la regulación aplicable al recurso administrativo lo que corresponde únicamente a la materia fiscal federal.

Según el código fiscal de la federación contra los actos administrativos dictados en materia fiscal se podrán interponer el recurso de revocación, entonces podemos establecer que el recurso de revocación es aquel que se puede interponer contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal así el recurso de revocación procederá contra:

I.-Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A,36 y 74 del código fiscal de la federación.

Los actos de autoridades fiscales federales que:

• Exijan el pago de créditos fiscales cuando:

a. Se alegue que estos se han extinguido.

b. Que su monto real sea inferior al exigido.

c. Se refiera a recargos, gastos de ejecución ó a la indemnización.

• Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

- Afecten el interés jurídico de terceros.

- Determinen el valor de los bienes embargados.

El recurso de revocación será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. Lo anterior implica que el particular puede promover el juicio de nulidad ante dicho tribunal, sin tener que agotar o tramitar precisamente el recurso de revocación.

El escrito de interposición debe presentarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; y debe satisfacer los siguientes requisitos:

- Constar por escrito.

- Indicar nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal.

- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

- Domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona autorizada

para recibirlas.

- La resolución o acto que se impugna.

- Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado.

- Las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.

- La firma de interesado o por quien este legalmente autorizado para ello, a

menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar.

Deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Las que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de

personas morales.

- En el que conste el acto impugnado.

- Constancia de notificación del acto impugnado.

- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial

REQUISITOS QUE DEBE CUBRIR EL RECURSO

Los requisitos que debe cubrir el recurso son según lo establece el artículo 122 los que se establecen en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación es decir:

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello a menos que el promoverte no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Las promociones deben presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera. Cuando no existan formas aprobadas el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito

II.-El nombre la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le correspondió en dicho registro.

III.-Señalar a la autoridad que se dirige y el propósito de la promoción.

IV.- En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Además de estos se deben cubrir los requisitos que el propio artículo 122 del Código Fiscal de la Federación señala y que son:

I.- La resolución o el acto que se impugna.

II.- Los agravios que le causen la resolución o el acto impugnado.

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y II anteriores la autoridad fiscal requerirá al promoverte para que dentro del plazo de 5 días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado; la autoridad fiscal desechara el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiriere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Así tenemos que siendo la finalidad la de proteger al contribuyente ya sea en forma parcial o total del mismo contamos con las siguientes ventajas y desventajas de los recursos propiamente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (71 Kb)  
Leer 42 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com