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Recursos administrativos


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  272 Visitas

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Los recursos administrativos, son los medios de que disponen los interesados para obtener por la vía administrativa la reconsideración de aquellos actos que estimen contrarios a la ley, la equidad o la conveniencia colectiva. Los recursos administrativos son dos: el de reconsideración o reposición, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del acto impugnado para que lo revoque o modifique, y el recurso jerárquico, o sea, la solicitud dirigida al superior, para que revise la decisión impugnada y la revoque o modifique.

Por el contrario, los recursos contenciosos son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que ésta sea satisfecha mediante una sentencia. Estos recursos se denominan contenciosos, porque en todos ellos, hay siempre un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las personas interesadas en oponerse a la pretensión del actor, y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista. En principio, estos recursos provocan una contención.

Los recursos contenciosos, se plantean ante órganos jurisdiccionales, eso es, ante tribunales. El recurso contencioso, se puede fundar únicamente en infracciones de reglas de derecho. Las facultades del órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contencioso son limitadas, y en ningún caso puede incurrir en ultrapetita, esto es, no puede conceder más de lo pedido por el recurrente. El pronunciamiento que se emite en relación con un recurso contencioso es una sentencia, provista de la autoridad de la cosa juzgada.

Los recursos tributarios son medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le esté imputando no se esta dando de la manera apropiada. A estos actos se les conoce como actos administrativos y se refieren a una expresión de voluntad de la Administración Pública. Es importante agregar, que la persona sancionada es la que tiene que presentar el recurso; en el caso de que se necesite que otra persona lo utilice en su nombre, dicha representación debe notariarse para que se considere legítima, de otra forma se puede tomar como “falta de interés”, lo que quiere decir que dicha intervención no le compete a esa persona, ya que la decisión que tome el Estado no recae sobre ella.

Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de una decisión de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecución y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algún requisito establecido por la ley (LOPA, Art 18 y 19; C.O.T, Art 240).

Los recursos tributarios son:

EL RECURSO DE REVISION: Arts. 97 al 99 LOPA.

La LOPAestablece (art.97) un tercer recurso administrativo, el recurso derevisión. Es un recurso ordinario pero con características particulares. El Recurso de Revisión tiene naturaleza administrativa, se interpone y es resuelto por un órgano administrativo. La legislación venezolana (LOPA) a diferencia de otras no le da la connotación de extraordinario; por ello pensamos que es un recurso administrativo ordinario, pero con características particulares o excepcionales.Como fundamento de este recurso hay que tener en cuenta losmotivos del mismo que lo hacen plenamente justificable, sacrificándose, al dudar de la justicia del fallo, el principio de la seguridad jurídica. El

art. 97

señala taxativamente los supuestos, que son tres (3), en que procede el Recurso de Revisión:

1

.- Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para lasolución del asunto, no disponibles para la época de latramitación del expediente. Naturalmente no puede sercualquier prueba, debe ser por ej. Un documento que tenga importancia decisiva para la resolución del asunto y que de haberse tenido en cuenta, oportunamente, otra hubiere sido la decisión. El hecho de no estar disponible implica, a nuestro juicio, que su acceso era imposible o no hubiera noticia algunaque se pudiera indagar por los medios usuales para suaportación como prueba.

2

.- Cuando en la resolución hubieren influido, en formadecisiva, documentos o testimonios declarados falsos porsentencia judicial definitivamente firme.

3.-

Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno, u otra manifestación fraudulenta y ellohubiere quedado establecido en sentencia judicialdefinitivamente firme. No son pues, las simples apreciacionesde tales maquinaciones fraudulentas o la presunción de lasmismas, sino la declaratoria expresa de ellas por sentencia definitivamente firme. El lapso para la interposición del Recurso de Revisión es de tres (03) meses contados diferentemente:

Art. 98

.- El recurso de revisión solo

procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo. Si se trata de motivos o causas aducidos en los numerales 2 y 3 del art. 97, se cuentan a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado firme; si, por el contrario, se trata de la causal a la cual se refiere el numeral 1, los tres (03) meses se inician a partir del momento en que se haya tenido noticia de las pruebas esenciales. La decisión del recurso que en todo caso deberá ser obra del ministro, se establece dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su interposición. Como se observa, es un lapso especial, obrando encaso de silencio de este, lo dispuesto en el art. 4 LOPA es decir, el silencio, rechazo o silencio administrativo negativo.

EL RECURSO JERARQUICO: Arts. 95 y 96 LOPA

La LOPA expresa en el

Art. 95

”El Recurso Jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la formasolicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual serefiere el párrafo anterior interponer el recurso jerárquicodirectamente por ante el ministro”. “

Art. 96

El Recurso Jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos, por ante los órganos superiores de ellos”. Este recurso es el segundo de los consagrados en la LOPA y ya era reconocido, tradicionalmente, en nuestra legislación y jurisprudencia. El lapso para decidir el Recurso Jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 LOPA, es de noventa (90) días. En cuanto al contenido del recurso, es aplicable lo dispuesto en los arts. 89 y 90eiusdem. Art. 89 “El órgano administrativo

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