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Reforma Fiscal 2013


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  1.850 Visitas

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Reforma fiscal 2013

Ley de Ingresos de la Federación

Tasas de recargos

Para el 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:

1. 0.75 % sobre los saldos insolutos.

2. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.(CFF).

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.

Casos de no determinación de sanciones en materia aduanera

Continúa facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes infracciones señaladas en el artículo 152 de la Ley Aduanera:

• Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero

• Verificación de mercancias en transporte

• Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en vigor de la LIF (1 de enero de 2013).

Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la LIF.

Disminución en el pago de multas.

Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF como son:

 Oponerse a la práctica de visita domiciliaria

 No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Porcentaje de disminución

Porcentaje de disminución

Momentos y requisitos de pago de la multa

50% Siempre que los contribuyentes:

• Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

• Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

• Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y

• Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

• Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.

• Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

• Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Fundamento legal: Artículo 15, segundo y tercer párrafos de la LIF.

Estímulos fiscales

Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como:

• El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final y se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos).

• Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

• El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.

• Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta a su cargo.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado A de la LIF.

Exenciones fiscales

Se mantiene la exención de:

• Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno.

• Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Fundamento legal: Artículo 16, apartado B de la LIF.

Prórroga en materia de intereses

Las modificaciones a la Ley del ISR, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente

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