ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reformulación Pretensiones Audiencia Juzgamiento


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Monografías  •  4.753 Palabras (20 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 20

¿Es posible modificar la pretensión en la audiencia de juzgamiento?

El principio de oralidad frente al derecho de defensa

César Cisneros Salvatierra[1]

José Morales Casusol[2]

  1. Introducción

La entrada en vigencia de la Ley N° 29497 “Nueva Ley Procesal del Trabajo” (NLPT) ha generado cambios sustanciales en el modelo procesal laboral peruano, pues implica el tránsito de un modelo inquisitivo, donde la atención se centraba en el modelo escrito y sobre cómo el juez podía fundamentar racionalmente sus sentencias, a un modelo de corte acusatorio adversarial, donde se crea un contexto de competencia que obliga a cada parte a acopiar toda la información empleable para defender oralmente su punto de vista, además brinda reglas para que cada parte pueda examinar las hipótesis y las evidencias que ofrecen[3].

Evidentemente un modelo procesal de dicha naturaleza tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio, no en vano el Artículo I de la NLPT contempla como uno de sus principios sustanciales a la oralidad y la inmediación.  En ese contexto, es cuando surgen determinadas interrogantes, como –por ejemplo- si la oralidad debe primar frente a otros principios que garantizan el adecuado desarrollo del proceso judicial.

En la práctica, somos testigos que los Jueces de Trabajo tienden a “flexibilizar” las formalidades del proceso laboral, incluso permitiendo que las pretensiones demandadas sean modificadas luego de haber sido contestada la demanda.  Precisamente, en ese contexto, es cuando surge una interrogante válida: ¿puede el nuevo esquema procesal laboral, basado en la oralidad, ir más allá de la garantía constitucional referida a la cautela al derecho de defensa y contradicción?. En el siguiente trabajo, buscamos hacer una ponderación de los referidos principios y analizar si el actual desenvolvimiento del proceso laboral se encuentra dentro los márgenes constitucionales que cautelan el debido proceso.

  1. Teoría General del Proceso
  1. Pretensión

Con el propósito de contextualizar el presente trabajo es necesario, dar un breve repaso a la teoría general del proceso en cuanto al concepto de pretensión, elementos y características, para posteriormente trasladar los conceptos al ámbito laboral y en especial situarnos en la NLPT.

El autor Obando Blanco, citando al maestro Jaime Guasp, menciona que la pretensión procesal es una declaración de voluntad por la que se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración, remarcando que la pretensión no es en realidad, un derecho, sino un acto, algo que se hace, pero que no se tiene[4].

En ese sentido, la pretensión es el núcleo de la demanda, y en consecuencia, el elemento central de la relación procesal,  es por eso que se debe tener  la fundamentación jurídica que no es más que la exigencia del pretensor, debe invocarse un derecho subjetivo que sustente el reclamo y los fundamentos de hecho que es la concurrencia de hechos cuya eventual acreditación posterior a través de la actividad probatoria permitirá que la pretensión contenida en la demanda sea declarada fundada[5].

En doctrina, estos dos elementos -mencionados líneas- arriba forman la causa petendi (fundamentos de derecho y fundamentos de hecho, los cuales fundamentan el pedido), asimismo, la pretensión procesal tiene un elemento central que es el petitorio, que es aquello que en el campo de la realidad es lo que el pretensor quiere sea una actuación del pretendido, es decir,  una declaración del órgano jurisdiccional[6].

Son sujetos de la pretensión el sujeto activo y el pasivo de la relación jurídica procesal: el demandante y el demandado.

  1. Actor o Sujeto Activo: Calificado en el proceso como demandante, ejecutante, denunciante o querellante. Procede como titular de la pretensión material. El que pretende, afirma o exige la satisfacción de uno o más derechos subjetivos violados o amenazados.
  2. Demandado o Sujeto Pasivo: Calificado como demandando, ejecutado, denunciado o querellado. Es a quien se le exige la satisfacción del derecho o derechos subjetivos reclamados en el petitorio de la pretensión
  3. Destinatario u Órgano Jurisdiccional: Representado por el Juez, Magistrado o Árbitro. Es el destinatario de la pretensión procesal. El titular en la admisión, dirección y resolución del proceso destinado a la composición de la pretensión propuesta.

Asimismo, la pretensión está conformada por elementos subjetivo, objetivos y materiales:

Elementos subjetivos: se refieren a la presencia de los sujetos procesales (actor, demandado y demandante)[7]  del cual el actor es el más importante, porque tiene la acción, ya que si no utiliza este poder juridico y no ha demandado, el juez no estaría habilitado a declarar u otorgar el derecho  de oficio.

Elemento objetivo: son  las actividades en el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso hasta llegar a la sentencia. Esta actividad empieza con la manifestación de voluntad y esta acompañada de otro hecho material: la presentación de la demanda. Esto es de suma importancia ya que lo que no se pide al juez no se otorga.

Elemento material: la demanda debe contener la pretensión de un derecho, antecedentes y lo que se pide debe tener una conexión lógica jurídica.[8]

La finalidad de la pretensión varía dependiendo de la parte que la ejercita, es decir, si fuese un sujeto particular, vendría a ser la protección del interés individual del justiciable manifestado en la demanda (o solicitud) a través de una sentencia que le beneficie. En cambio, si la parte fuese el Estado, la finalidad de la pretensión consistiría en la tutela del interés colectivo y la conservación del ordenamiento jurídico, también a través de un fallo favorable.

De acuerdo a lo anterior, la pretensión puede ser:

  • Pretensión declarativa: al tener por finalidad la solución de una incertidumbre juridica.
  • Pretensión constitutiva: si genera, modifica o extingue una determinada situación jurídica.
  • Pretensión de condena: cuando compete al cumplimiento de prestación de dar, hacer o de conductas de abstención.
  • Pretensión de ejecución : si tiene por finalidad exigir el cumplimiento de una obligación sustentada en un título ejecutivo o de ejecución.
  • Pretensión cautelar: al estar destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.

De lo expuesto hasta aquí, concluimos que la pretensión es entonces la declaración de voluntad del demandante que acude al órgano jurisdiccional con el fin de satisfacer un derecho y es en base a esta declaración (causa petendi), que discurrirá todo el proceso, por lo cual es de suma importancia establecer desde un inicio, cuál es la real pretensión del demandante a fin de declarar el derecho.

  1. Formulación de la pretensión en el Nuevo Proceso Laboral, oportunidad y preclusión

Para algunos autores, la etapa posterior a la Audiencia de Conciliación, en la cual, lógicamente, no se arribó a ningún acuerdo conciliatorio, le sigue la etapa de fijación de las pretensiones, en la que podrían surgir nuevas pretensiones y ello generar una variación en el proceso.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30 Kb)   pdf (214 Kb)   docx (23 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com