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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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Título IV

TEORIA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO

CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Un acto jurídico designa en ocasiones una operación jurídica, otras veces designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa. Algunos ejemplos de actos jurídicos son:

Una venta

Una donación

Un pago

Una remisión de deuda

El acto y el hecho jurídico son parte de las formas de realización de los supuestos de derecho. Un derecho nace cuando concurren todos los supuestos a los cuales el ordenamiento jurídico condiciona el nacimiento de aquel tratado de derecho civil.

Hechos y actos jurídicos. Los hechos jurídicos son acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho. La diferencia entre los actos y hechos jurídicos no está en la intervención del hombre, ya que en los hechos existen los voluntarios, los involuntarios y los ejecutados contra la voluntad; los hechos voluntarios pueden ser lícitos o ilícitos.

Los hechos ilícitos son los delitos y los cuasidelitos, ya que en los delitos existe la intención de dañar pero no la de originar consecuencias jurídicas. En cambio los hechos voluntarios lícitos son los cuasicontratos ya que implican actos del hombre sin que haya la intención de originar consecuencias de derecho.

Todo acto de voluntad tiene dos objetos: el objeto inmediato es el movimiento corporal directamente querido y producido; y el objeto mediato es la modificación en el mundo exterior que no es un producto de la voluntad del sujeto, que sólo puede obrar sobre sus órganos.

El hecho jurídico puede ser natural o del hombre, los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre. Entre los actos jurídicos y los hechos voluntarios existe un punto esencial de contacto, ya que en ambos casos se realiza ese fenómeno volitivo.

CAPITULO II

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO

• Los elementos esenciales del acto jurídico son:

a) Una manifestación de voluntad que puede ser expresa o tacita.

b) Un objeto física y judicialmente posible.

c) El reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto.

Estos elementos se denominan así porque sin ellos no existe el acto jurídico, otro motivo por el cual puede ser inexistente el acto jurídico es por falta de voluntad y por falta de objeto. El objeto puede ser también imposible en sentido jurídico ya que físicamente puede realizarse pero una norma jurídica impide su realización de manera absoluta. Cuando la norma de derecho no reconoce ningún efecto a la manifestación de la voluntad se toma como inexistencia.

• El artículo 1794 del Código Civil dice que para existencia del contrato se requiere:

1.- Consentimiento.

2.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

Un acto jurídico inexistente no puede producir efectos como acto jurídico, pero si como hecho jurídico, el acto inexistente jamás puede producir consecuencias de derecho, simplemente es un hecho.

• Características de la inexistencia:

1.- Es la nada jurídicamente hablando.

2.- Consiste en que no puede surtir efectos por la prescripción.

3.- El acto jurídico inexistente es inconformable, no puede ser convalidado por ratificación expresa o tácita.

La nulidad. El Código vigente regula la nulidad absoluta y la relativa; el artículo 2226 nos dice que la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. El artículo 2227 menciona que la nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior.

CAPITULO III

DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD EN EL DERECHO MEXICANO

La validez es la existencia perfecta del acto, la nulidad es la existencia imperfecta del mismo, y que todo acto nulo es un acto existente; que habrá por consiguiente una contradicción en quien afirme que un acto es a la vez inexistente y nulo, porque quien afirme que el acto es nulo esta diciendo en otras palabras que es un acto existente pero que tiene una existencia imperfecta.

• En los actos existentes de nuestro derecho, se distinguen dos tipos de existencia:

1.- La existencia perfecta, denominada validez.

2.- La existencia imperfecta, denominada nulidad.

Inexistencia por falta de objeto. Esta inexistencia puede resultar, porque falte el objeto indirecto del acto jurídico: la cosa o el hecho,

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